El derecho de manifestaci¨®n
Dice la Constituci¨®n en su art¨ªculo 21: 'En los casos de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico y manifestaciones se dar¨¢ comunicaci¨®n previa a la autoridad, que s¨®lo podr¨¢ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para las personas o bienes'. Quiz¨¢s, el lector se preguntar¨¢ por qu¨¦ se reproduce a estas alturas aqu¨ª el texto constit ucional que reconoce un derecho fundamental de libertad de expresi¨®n pol¨ªtica y social como es el derecho de manifestaci¨®n, cuando es obvio que su reconocimiento es una de las garant¨ªas del pluralismo pol¨ªtico y social, as¨ª como un s¨ªntoma de calidad del sistema democr¨¢tico. Y m¨¢s, cuando su ejercicio por la ciudadan¨ªa integrada por los nacionales y los extranjeros ha sido y es moneda corriente en la vida pol¨ªtica. Pues, sencillamente, porque con motivo de la reciente manifestaci¨®n antiglobalizaci¨®n celebrada en Barcelona con ocasi¨®n de la cumbre del Consejo de la Uni¨®n Europea, el actual presidente del Gobierno ha afirmado que su Gobierno hab¨ªa 'dado libertad a esos grupos para gritar'. M¨¢s all¨¢ de las motivaciones de orden pol¨ªtico que las hayan movido y del palpable tono ir¨®nico y despectivo empleado para expresarlas, su contenido exige una reflexi¨®n tambi¨¦n desde el plano jur¨ªdico- constitucional.
La afirmaci¨®n del presidente del Gobierno pone de manifiesto una concepci¨®n preconstitucional del ejercicio de las libertades p¨²blicas y derechos fundamentales, porque se arroga para s¨ª la potestad de reconocer los derechos (el Gobierno ha dado libertad para gritar) cuando, por el contrario, resulta ser que es la Constituci¨®n la que reconoce el derecho de manifestaci¨®n. Esta autorizaci¨®n para ejercer el derecho a manifestarse muestra una concepci¨®n del r¨¦gimen jur¨ªdico de los derechos basado en el control preventivo de su ejercicio, lo que significa que antes de ejercerlos se hace preciso que el Gobierno conceda la gracia de poder ponerlos en pr¨¢ctica. De estas afirmaciones puede colegirse que el Ejecutivo, al parecer, en un supremo acto de tolerancia se ha permitido atribuir a sus conciudadanos la libertad para que griten en la v¨ªa p¨²blica. Cuando queda fuera de toda duda razonable que en la l¨®gica de un r¨¦gimen liberal democr¨¢tico resulta inconcebible pedir permiso para ser libre.
Porque lo que se deriva del citado precepto constitucional es justamente lo contrario: es decir, es la norma suprema la que reconoce el derecho fundamental y no el Gobierno ni su presidente. De forma m¨¢s espec¨ªfica: son las personas que deciden manifestarse las que comunican a la autoridad gubernativa competente su intenci¨®n de hacerlo por las razones que crean m¨¢s oportunas. Comunicar no es pedir autorizaci¨®n. La autorizaci¨®n siempre significa un control preventivo, propio de los reg¨ªmenes autoritarios y de las dictaduras que hacen del desconocimiento de los derechos fundamentales sus se?as de identidad. En consecuencia, comunicar es avisar a fin de que la autoridad verifique los efectos que el ejercicio de este derecho pueda tener sobre los intereses generales y particulares, al objeto de velar por las libertades de la colectividad. Y es en esta fase posterior cuando, eventualmente, dicha autoridad, a trav¨¦s de la debida ponderaci¨®n entre la libertad y la seguridad, puede llegar a tomar la decisi¨®n de proponer la modificaci¨®n del itinerario de la manifestaci¨®n o, incluso excepcionalmente, la prohibici¨®n, si existen razones por las que quepa deducir que el orden p¨²blico pueda quedar alterado. Pero ambas decisiones no son unilaterales de la autoridad administrativa sino que en cualquier caso est¨¢n sometidas, a trav¨¦s de un procedimiento jurisdiccional sumario, al control judicial que es, a la postre, el que deber¨¢ avalar o rechazar la decisi¨®n gubernativa. Por tanto -hay que reiterarlo- no es el Gobierno ni tampoco su presidente quienes dan la libertad sino que es la Constituci¨®n quien la reconoce y, de acuerdo con ella, son las personas en general -y no s¨®lo los ciudadanos- quienes la ejercen. No hay que olvidar, como as¨ª lo recuerda el Tribunal Constitucional, que el derecho de manifestaci¨®n es un derecho fundamental de eficacia inmediata y directa (STC 59/1990, FJ 5?). Y parece que el presidente del Gobierno o, m¨¢s bien, sus asesores, han hecho abstracci¨®n de este indeclinable referente jur¨ªdico.
El derecho de manifestaci¨®n es tambi¨¦n una forma espec¨ªfica de ejercer la libertad de expresi¨®n frente a la acci¨®n de los poderes p¨²blicos y, por supuesto, tambi¨¦n, con relaci¨®n a la de otros particulares. Se trata de una asociaci¨®n transitoria de personas reunidas en un lugar de tr¨¢nsito p¨²blico al objeto de exponer ideas o reivindicaciones con publicidad al objeto de atraer la atenci¨®n de los poderes p¨²blicos o de las entidades privadas y, en todo caso, del conjunto de la sociedad. Manifestarse es tambi¨¦n un cauce del principio democr¨¢tico participativo, y no est¨¢ de m¨¢s recordar que la democracia no se agota con las elecciones sino que se completa con la actividad c¨ªvica de la ciudadan¨ªa a trav¨¦s de las formas que la Constituci¨®n reconoce. Y el derecho de reuni¨®n, como derecho individual de ejercicio colectivo es uno de ellos.
Es obvio que la cr¨ªtica a las instituciones p¨²blicas en una manifestaci¨®n no supone su deslegitimaci¨®n, sino que es una forma m¨¢s de control social difuso de los representantes pol¨ªticos por parte de la poblaci¨®n. Con independencia de quien gobierne y de quien reivindique. Y eso es lo que pretend¨ªa la inmensa mayor¨ªa de los que c¨ªvicamente se manifestaron en Barcelona hace unos d¨ªas. Ser¨ªa un planteamiento muy simplificador de la democracia negar el derecho a manifestarse porque las instituciones gocen de legitimaci¨®n democr¨¢tica. M¨¢xime cuando, como es el caso del Parlamento europeo, a¨²n siendo la m¨¢s directamente representativa ocupa una posici¨®n muy secundaria en el proceso de las decisiones comunitarias.
Marc Carrillo, es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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