Si HB fuera alemana
La mayor¨ªa de los consultados la semana pasada en el Serm¨®metro, de la Cadena SER, se pronunci¨® a favor de la ilegalizaci¨®n de Batasuna (antes HB), al mismo tiempo que una mayor¨ªa a¨²n m¨¢s amplia consideraba probable que la medida provocara la radicalizaci¨®n de los votantes de ese partido y otros efectos negativos. Ese resultado es menos contradictorio de lo que parece. En pol¨ªtica, como en econom¨ªa, a veces hay que adoptar decisiones cuyo efecto a corto plazo se sabe negativo; porque se sabe tambi¨¦n que las consecuencias de no hacer nada ser¨ªan m¨¢s negativas a¨²n. Los riesgos de la ilegalizaci¨®n de Batasuna son proporcionales al retroceso sistem¨¢tico, durante 20 a?os, de la democracia y del Estado de derecho frente a los abusos del mundo etarra del que forma parte Batasuna. Por ello, sopesar los efectos pol¨ªticos de la ilegalizaci¨®n implica tambi¨¦n valorar las consecuencias previsibles de seguir atrasando decisiones que la mayor¨ªa considera necesarias.
No hay forma de saber por adelantado qu¨¦ podr¨ªa ocurrir si el Supremo disolviera Batasuna. La credibilidad de las advertencias del nacionalismo ('dar ox¨ªgeno a ETA', etc.) es escasa, pese a su conocimiento del terreno, porque lleva 20 a?os oponi¨¦ndose a cualquier medida contra la impunidad de ese mundo y, a la vez, presentando como imprescindibles, para hacerle entrar en raz¨®n, medidas que luego s¨®lo han servido para reforzar su intransigencia (como el cambio de trazado de la autov¨ªa de Leizar¨¢n) o favorecer los intereses del propio nacionalismo. Un antecedente a considerar ser¨ªa el procesamiento y encarcelamiento de la direcci¨®n de HB en 1997: hubo convocatoria de huelga general y otras protestas, pero su eco fue escaso. Otro factor a considerar es la posibilidad de que el Gobierno vasco se negase a ejecutar la eventual sentencia del Supremo en la parte que le correspondiera.
Se argumenta que la reforma es innecesaria porque la ley de 1978 ya prev¨¦ la declaraci¨®n de ilegalidad de los partidos. Sin embargo, los intentos de aplicarla para impedir la legalizaci¨®n de HB desembocaron en la desautorizaci¨®n por el Supremo. De un lado, porque consider¨® que un organismo administrativo, el Registro de Partidos, no podr¨ªa decidir sobre un derecho fundamental como es el de asociaci¨®n; de otro, porque la ley hace depender esa declaraci¨®n de la documentaci¨®n presentada por el propio partido. Con ese criterio, ni siquiera el de Hitler hubiera podido ser prohibido porque 'antes de alcanzar el poder no reconoc¨ªa abiertamente sus fines', seg¨²n sostiene la sentencia de ilegalizaci¨®n del Partido Socialista del Reich (SRP) por el Tribunal Constitucional de Alemania en 1952. Por eso, el proceso que llev¨® a tal decisi¨®n incluy¨® el an¨¢lisis no s¨®lo de los estatutos de dicha formaci¨®n neonazi, sino las declaraciones de sus l¨ªderes, actuaciones de sus miembros, revelaciones de testigos y examen del material incautado en sus sedes. As¨ª lo constata un documentado estudio sobre prohibici¨®n de partidos en Alemania redactada por Diego ??iguez y Sabine Friedel que se publicar¨¢ en el pr¨®ximo n¨²mero de la revista Claves.
La legislaci¨®n alemana estaba muy influida por la necesidad de marcar una frontera clara respecto al pasado inmediato (su Ley Fundamental -Constituci¨®n- es de 1949). Se trataba, sobre todo, de evitar que pudiera repetirse la experiencia de acceso al poder por medios formalmente democr¨¢ticos de un partido totalitario, que tras su victoria modifica las reglas de juego. De ah¨ª que la legislaci¨®n sobre partidos pusiera el acento en los fines, y no s¨®lo en los medios.
En Espa?a, la ley que ahora se propone es el resultado de 20 a?os de experiencia de la utilizaci¨®n abusiva de la legalidad por un partido que forma parte de un entramado terrorista, y de los efectos del clima de impunidad en que se ha movido. Por eso se fija fundamentalmente en los medios. No se proh¨ªbe el independentismo, sino la utilizaci¨®n de la coacci¨®n terrorista para imponerlo. Las incoherencias respecto a ese criterio general se?aladas por algunos juristas son f¨¢cilmente subsanables en el tr¨¢mite parlamentario. Ser¨ªa conveniente que la ley naciera sin esas deficiencias y con un amplio consenso (incluyendo como m¨ªnimo a CiU, adem¨¢s de PP y PSOE). Pero deducir del anteproyecto que 'esto ya no es democracia, por mucho que lo vistan', como ha hecho Arzalluz, es impropio de un profesor de Derecho Pol¨ªtico formado en Alemania: all¨ª no habr¨ªan esperado 20 a?os para declarar fuera de la ley al brazo pol¨ªtico de una organizaci¨®n como ETA.
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