El decreto de la LOU acota las pol¨ªticas contractuales
El aterrizaje de la flamante Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU) -que entr¨® en vigor el 20 de enero sin su correspondiente desarrollo reglamentario- al funcionamiento real y diario de las universidades p¨²blicas se est¨¢ conviertiendo en un ejercicio de malabarismo ante la ausencia del marco jur¨ªdico estatal del depende, en realidad, todo el engranaje. Con todo, la Direcci¨®n General de Universidades del Gobierno valenciano ha elaborado ya una Propuesta de decreto sobre r¨¦gimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado y las retribuciones adicionales al profesorado universitario, que deja poco margen a la tan publicitada 'flexibilidad contractual' que el Ministerio de Educaci¨®n vendi¨® como una de las grandes bondades de la contestada reforma universitaria.
El proyecto valenciano, fiel a los objetivos de 'movilidad docente' de Madrid, propone un encorsetado modelo de contrataci¨®n para todo el profesorado no funcionario. En primer lugar, porque la aprobaci¨®n final de los contratos depender¨¢ siempre de la futura e indefinida Agencia Nacional de Acreditaci¨®n, y, en segundo t¨¦rmino, porque acota hasta el m¨¢s m¨ªnimo detalle los t¨¦rminos de cada contrato, la duraci¨®n, la imposibilidad de prorrogarlos m¨¢s de cuatro a?os -lo que osbstaculiza la consolidaci¨®n laboral-, los m¨¦ritos a valorar y los salarios y complementos de cada categor¨ªa. Todo ello, seg¨²n fuentes de las negociaciones y expertos en derecho consultados, acota in extremis la 'autonom¨ªa' de una universidad a la hora de contratar el 49% de su plantilla docente e investigadora.
La propuesta de decreto valenciano, a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, que regir¨¢ la contrataci¨®n del 49% de la plantilla de profesores docentes e investigadores no funcionarios en las universidades de la Comunidad Valenciana no ser¨¢ debatida con los los rectores y presidentes de los consejos sociales hasta el martes, fecha fijada por el director general Salvador Forner para reunir al Consejo Interuniversitario. La Direcci¨®n General de Universidades pretende, a tenor del comunicado remitido el viernes, rebajar cualquier atisbo de discrepancia y presentar su reuni¨®n del jueves con los sindicatos como un ¨¦xito, anunciando que: 'La DGU y los representantes de los sindicatos STEPV, Fete-UGT, CC OO y CSIF, han llegado a un acuerdo sobre el texto articulado del decreto'. Algo que rechazan fuentes sindicales consultadas y matizan que 'el ¨²nico acuerdo alcanzado es el de incluir las m¨²ltiples modificaciones propuestas'.
Independientemente de las divergencias en la interpretaci¨®n del supuesto acuerdo sobre el decreto -texto que no podr¨¢ entrar en vigor hasta el primer trimestre de 2003, pese a su aprobaci¨®n, hasta que no est¨¦ en marcha la Agencia Nacional de Acreditaci¨®n que surpervisar¨¢ cada contrato solicitado por las universidades valencianas- expertos en Derecho sostienen que el modelo contractual para el cuerpo de no funcionarios es 'inflexible'. Adem¨¢s de que supone en el caso de los 'profesores visitantes un concurso de traslado encubierto'; constri?e la autonom¨ªa de cada universidad para elegir a sus doctores, especialistas, ayudantes o colaboradores; y supone 'un traje a medida de los ram¨®n y cajal'. Este grupo hace referencia a los j¨®venes posdoctorales incorporados ya al Programa Ram¨®n y Cajal dise?ado por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa para incorporar 3.000 becarios espa?oles en universidades, fundamentalmente americanas, al nuevo aparato docente e investigador de las universidades p¨²blicas espa?olas.
Pese a que cada art¨ªculo de cada una de las siete nuevas figuras contractuales repite la muletilla de que 'las universidades podr¨¢n contratar laboralmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias', en la pr¨¢ctica, el salario, m¨¦ritos, horarios y la renovaci¨®n queda estrictamente restringido a lo estipulado en el decreto. Por ejemplo, los 'profesores ayudantes doctores' y los 'ayudantes', cuya finalidad ser¨¢ completar su formaci¨®n investigadora tienen expresamente limitado el que 'la duraci¨®n del contrato y de sus eventuales pr¨®rrogas no podr¨¢ ser nunca superior a los 4 a?os'. Las condiciones, en la mayor¨ªa de casos, exigen no haber tenido ninguna relaci¨®n de 2 o 3 a?os con la universidad de destino. La agencia nacional siempre tendr¨¢ la ¨²ltima palabra en la consideraci¨®n de los m¨¦ritos, y no la universidad en valorar sus necesidades. Los em¨¦ritos tendr¨¢n que tener 15 de servicio en la universidad, con lo que prestigiosos profesores exiliados y reincorporados a la vida p¨²blica espa?ola con la democracia est¨¢n exentos de la contrataci¨®n.
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