Medios y garant¨ªas
La experiencia demuestra que no basta la sola voluntad pol¨ªtica o legislativa para introducir en la justicia espa?ola, aquejada de disfunciones cr¨®nicas -se ha dicho que su principal caracter¨ªstica es actuar generalmente a destiempo-, un enjuiciamiento ¨¢gil de los delitos menores y flagrantes que m¨¢s inciden en la delincuencia callejera, y que en buena parte quedan impunes. Por ello, el tercer o cuarto intento de establecer este tipo de justicia penal en los ¨²ltimos 20 a?os -juzgar en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas a partir de la detenci¨®n- no deber¨ªa quedarse en un nuevo ejercicio de voluntarismo pol¨ªtico o legislativo.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretende de nuevo la instauraci¨®n de los juicios r¨¢pidos, avalada por el Pacto sobre la Justicia suscrito por el PP y el PSOE, cuenta con el respaldo de todos los grupos parlamentarios. Es un buen principio que no debe impedir un debate a fondo, que garantice que no ser¨¢ un nuevo brindis al sol y una frustraci¨®n m¨¢s de los ciudadanos. Para que tenga ¨¦xito debe partir de dos premisas: respetar las garant¨ªas procesales y disponer de medios judiciales suficientes.
Es obligado que en la tramitaci¨®n iniciada estos d¨ªas en el Congreso por el procedimiento de urgencia los grupos parlamentarios se preocupen de apuntalar esas dos premisas, sin que ello suponga romper el consenso inicial, como parece temer el PP. El respeto a las garant¨ªas no s¨®lo es una cuesti¨®n de principios, sino de eficacia. Su merma puede hacer inoperante la ley, al convertirla en una f¨¢brica de juicios nulos, que deben repetirse, o de resoluciones que acaban en absoluci¨®n por falta de pruebas. No es posible, por ejemplo, que por razones de urgencia se habilite al juez instructor de guardia para que ¨¦l mismo dicte sentencia, vulnerando con ello la reiterada doctrina del Constitucional sobre el fallo imparcial. De otro lado, es aconsejable que la reforma delimite bien el elenco de delitos al que puede y debe aplicarse, entre los que no pueden estar los que llevan aparejadas penas tan graves de hasta nueve a?os de c¨¢rcel. El ministro Acebes ha alardeado de que con estos cambios se podr¨ªan juzgar entre el 70% y el 75% de los delitos. Con que fuera s¨®lo un 40% o un 50% ya supondr¨ªa un giro copernicano en la justicia penal espa?ola.
Una infraestructura judicial ad hoc reforzada -juzgados de guardia, polic¨ªas de barrio, m¨¦dicos forenses, peritos e int¨¦rpretes- es imprescindible tambi¨¦n para que la reforma cumpla su cometido, sobre todo en las ciudades. La experiencia dice que si esos medios judiciales reforzados existen, el modelo de justicia r¨¢pida funciona. A peque?a escala lo hizo en 1992 en Sevilla y Barcelona, con la Expo y los Juegos Ol¨ªmpicos, y ahora ha funcionado en la capital catalana con motivo de la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE. El ministro de Justicia ha empe?ado su palabra en que la reforma -para despu¨¦s del verano- estar¨¢ acompa?ada del correspondiente plan financiero. Pero har¨¢n falta m¨¢s de los 1,8 millones de euros inicialmente previstos y es imprescindible adem¨¢s que la inversi¨®n no espere al momento de la puesta en marcha de la ley.
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