Siniestralidad y temporalidad: posibles soluciones
Es un hecho contrastado que, en general, los trabajadores con relaci¨®n laboral de duraci¨®n determinada est¨¢n m¨¢s expuestos a determinados riesgos de accidente en el lugar de trabajo, y las cifras de siniestralidad as¨ª lo demuestran. La Directiva 91/383 de la Comunidad Europea dice esto, y que dichos riesgos pueden disminuirse mediante la informaci¨®n y formaci¨®n adecuadas desde el comienzo de la relaci¨®n laboral.
En Espa?a, la III Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (1997) refleja que en el 48,9% de las empresas no se da formaci¨®n sobre seguridad e higiene al inicio del contrato, ni al producirse un cambio de la actividad desempe?ada por el trabajador. La importancia de la formaci¨®n en prevenci¨®n de riesgos laborales como factor cr¨ªtico de gesti¨®n de la salud laboral, la escasa implantaci¨®n de esta actividad en la empresa y la vital trascendencia de la misma de cara a la integraci¨®n de los trabajadores temporales en el entorno laboral determinaron la aparici¨®n del Reglamento 216/1999 de normas de prevenci¨®n para trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT), que recoge los principios de la citada Directiva, pero que perdi¨® la oportunidad de amparar esa mayor protecci¨®n para el 85% restante de trabajadores temporales que no son gestionados a trav¨¦s de empresas de trabajo temporal.
En el 48,9% de las empresas espa?olas no se da formaci¨®n sobre seguridad ni al inicio del contrato ni en los cambios de puesto
Se ha experimentado que las peque?as empresas tienen tasas de accidentes m¨¢s elevadas que las m¨¢s grandes. Si consideramos que en nuestro pa¨ªs el 80% de las empresas tiene menos de 3 empleados y el 95% poseen menos de 10 trabajadores, las consecuencias son predecibles. A?adamos a esto que s¨®lo las empresas con m¨¢s de 500 trabajadores tienen la obligaci¨®n de tener un departamento de prevenci¨®n de riesgos, es decir, lo que supone el 0,04%.
Si nos centramos en los trabajadores temporales de ETT, en Francia, estudios del INRS (Institut National de Recherche et de Securite) demuestran que existe una relaci¨®n directa entre el nivel de seguridad de los trabajadores temporales y el nivel general de seguridad de la empresa usuaria. Si una empresa es eficaz en la seguridad de los indefinidos, garantiza tambi¨¦n una buena seguridad de los temporales.
?Qu¨¦ conclusiones podemos obtener despu¨¦s de tres a?os de vida del citado Reglamento 216/1999? Algo tan meridiano como que los trabajadores puestos a disposici¨®n a trav¨¦s de empresas de trabajo temporal son los ¨²nicos trabajadores temporales que en nuestro pa¨ªs gozan de las suficientes garant¨ªas que permitan desarrollar el esp¨ªritu del art¨ªculo 28 de la Ley de Prevenci¨®n: el derecho a disfrutar del mismo nivel de protecci¨®n en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Ello ha sido posible gracias a los art¨ªculos 19 y 28.5 de la Ley 31/1995, de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, al citado Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones m¨ªnimas de seguridad y salud en el trabajo en el ¨¢mbito de las empresas de trabajo temporal, y especialmente en materia de Formaci¨®n, a las a?adidas garant¨ªas que ofrece la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal (obligatoria inversi¨®n por parte de la ETT del 1,25% de la masa salarial en formaci¨®n).
Aunque existe un vac¨ªo en lo que se refiere a las estad¨ªsticas oficiales de accidentes de trabajadores temporales, diferenciando dentro de ellos a los pertenecientes a empresas de trabajo temporal, un estudio elaborado por el Instituto Servilab de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares demuestra que en Espa?a los ¨ªndices de incidencia de los trabajadores temporales son sensiblemente superiores a los de los trabajadores de empresas de trabajo temporal: entre el 20% y el 23%, seg¨²n el sector, para los primeros, y entre el 6% y el 12% en las ETT.
Sabemos que la evoluci¨®n interanual de la siniestralidad laboral en nuestro pa¨ªs no manifiesta a¨²n los objetivos previstos: seg¨²n cifras de la propia Administraci¨®n, hubo sendos incrementos del 16% y del 5,50% de accidentes de trabajo en los periodos 1999-2000 y 2000-2001, respectivamente. La evoluci¨®n de la siniestralidad en el Grupo Adecco ha sido de signo contrario: -6,18% y -4,73% en los citados periodos, precisamente cuando se incrementaron los recursos para la adaptaci¨®n a la nueva normativa: auditor¨ªa reglamentaria (1999); capacitaci¨®n de cerca de 50 t¨¦cnicos de nivel superior y 1.000 t¨¦cnicos de nivel b¨¢sico; ampliaci¨®n del servicio de prevenci¨®n propio a 15 t¨¦cnicos de nivel superior; firma de acuerdos de seguridad con empresas usuarias; jornadas de sensibilizaci¨®n; formaci¨®n de m¨¢s de 30.000 trabajadores en misi¨®n, etc¨¦tera.
Por todo ello, a la vista de la limitada cobertura del Reglamento 216/1999 -s¨®lo a los trabajadores temporales de ETT- tras la transposici¨®n parcial de la Directiva 383/191 en nuestro pa¨ªs, y los resultados de una gesti¨®n contrastada, creemos que el proceso de concentraci¨®n de nuestro sector en unas pocas empresas solventes hace pensar en las empresas de trabajo temporal como una buena soluci¨®n para canalizar de manera segura la temporalidad en nuestro pa¨ªs.
Javier Blasco es director de la asesor¨ªa jur¨ªdica de Adecco
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Accidentes laborales
- Opini¨®n
- Reales Decretos
- Empresas trabajo temporal
- Directivas comunitarias
- Riesgos laborales
- Uni¨®n Europea
- Organizaciones internacionales
- Accidentes
- Seguridad laboral
- Normativa jur¨ªdica
- Condiciones trabajo
- Relaciones exteriores
- Sucesos
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Sector servicios
- Empleo temporal
- Empresas
- Empleo
- Econom¨ªa
- Trabajo
- Industria
- Siniestralidad laboral