La futura norma limitar¨¢ tambi¨¦n la publicidad indirecta
El texto en estudio prev¨¦ fuertes restricciones a la publicidad de bebidas alcoh¨®licas, especialmente para la de graduaci¨®n superior a 20 grados. La futura ley tendr¨¢ en cuenta tanto la publicidad directa como la indirecta, entendiendo por esta ¨²ltima la que 'intenta eludir la prohibici¨®n o limitaci¨®n de la publicidad, utilizando marcas, s¨ªmbolos u otros rasgos distintivos de esas bebidas o de las empresas'.
- Limitaciones de contenido. Si el borrador se convierte en ley, quedar¨¢ absolutamente prohibida toda publicidad directa o indirecta que vaya dirigida 'espec¨ªficamente' a los menores de edad. En ning¨²n medio podr¨¢n aparecer im¨¢genes de menores en los anuncios de bebidas alcoh¨®licas. La publicidad de alcohol no podr¨¢ incitar al consumo inmoderado, ni asociarlo a actividades peligrosas como la conducci¨®n de veh¨ªculos. El alcohol tampoco podr¨¢ vincularse a actividades deportivas, 'al ¨¦xito social o sexual', o a un incremento en el rendimiento f¨ªsico o ps¨ªquico. No se podr¨¢ destacar como cualidad positiva el contenido alcoh¨®lico de las bebidas ni ofrecer en los anuncios una imagen negativa de la abstinencia y la sobriedad.
- Medios de comunicaci¨®n. El borrador veta expresamente la emisi¨®n de anuncios de bebidas entre las 8.00 y las 22.00 estableciendo que fuera de ese horario no podr¨¢n superar 'el 15% del tiempo total dedicado a la emisi¨®n de publicidad durante el intervalo temporal en que est¨¦ permitida aquella'. No se podr¨¢ emitir ning¨²n spot de este tipo en programas de cualquier franja horaria dirigidos total o parcialmente a la poblaci¨®n infantil o juvenil.
Esa publicidad tendr¨¢ que desaparecer tambi¨¦n de todas las publicaciones impresas dedicadas a los j¨®venes. Para el resto de la prensa escrita, el borrador establece que no podr¨¢n colocarse estos anuncios en las cubiertas, las portadas y las contraportadas. Tampoco se permitir¨¢n en separatas o encartes, ni en las secciones infantiles o juveniles. En total, los anuncios dedicados al alcohol no podr¨¢n ocupar 'en ning¨²n caso' m¨¢s del 25% de una p¨¢gina, ni superar el 15% del espacio total que la publicaci¨®n dedique a la publicidad. Estas prohibiciones se extienden tambi¨¦n a Internet.
- Lugares p¨²blicos. La futura ley veta todo tipo de publicidad en los lugares donde est¨¦ prohibida la venta y consumo, excepto 'en las v¨ªas o recintos de uso p¨²blico' donde quedar¨¢ limitada a aquellas bebidas cuyo contenido alcoh¨®lico no supere los 20 grados. No podr¨¢n colocarse anuncios de alcoholes en ning¨²n medio de transporte p¨²blico. La prohibici¨®n alcanza a las estaciones de ferrocarril y de autob¨²s, los puertos y los aeropuertos.
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