Jueces y fiscales de Madrid ponen reparos a la nueva ley que regula los juicios r¨¢pidos
Algunos magistrados denuncian que la polic¨ªa podr¨¢ elegir al instructor de un delito
Jueces y fiscales de Madrid han puesto reparos a la nueva ley que ha dise?ado el Gobierno central para agilizar la justicia penal y, en especial, los juicios r¨¢pidos. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, esta norma, hoy en fase parlamentaria, vulnera 'el derecho al juez natural', ya que deja en manos de la polic¨ªa facultades instructoras que ahora s¨®lo tienen los jueces; entre ellas, las de citar para un juicio a los acusados de un delito o una falta. En la pr¨¢ctica, seg¨²n estas fuentes, ello deja en manos de los agentes la posibilidad de elegir al magistrado que enjuicie un determinado caso.
El malestar entre jueces y fiscales por el impacto de la anunciada reforma de la Ley de Enjucimiento Criminal es patente. Mientras los fiscales han convocado una junta general para debatir los efectos de esta norma, los jueces de instrucci¨®n y los de lo penal han remitido al Consejo del Poder Judicial y al Ministerio un escrito en el que se muestran cr¨ªticos con algunos postulados de la futura ley. En especial, con el que faculta a la polic¨ªa para citar ante el juez de guardia a aquellas personas inmersas en un il¨ªcito penal, seg¨²n afirma el juez decano de Madrid, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol.
'Esta ley, tal como est¨¢ concebida, es un claro retroceso en las garant¨ªas procesales de los reos; y es involucionista, porque permite a la polic¨ªa elegir juez para que juzgue un determinado asunto', coinciden en se?alar jueces y fiscales consultados por este peri¨®dico. 'Al ser la polic¨ªa la que cita, lo ¨²nico que tiene que hacer es fijar la fecha de la comparecencia el d¨ªa en que tal o cual juez est¨¦ de guardia', aclaran.
El Gobierno ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apoyo del PSOE, con el objetivo de que la justicia penal sea m¨¢s r¨¢pida. Impulsar los juicios r¨¢pidos es una de sus metas. Para ello, la ley ampl¨ªa los delitos y supuestos en los que cabe juzgar a una persona en menos de 15 d¨ªas. Con esta ley, 'el 80% de los delitos que hoy llegan a los juzgados de la plaza de Castilla' puede ser enjuiciado mediante un procedimiento c¨¦lere. Por ejemplo, los delitos de violencia dom¨¦stica, los robos de coches, las lesiones, las alcoholemias, las coacciones, etc¨¦tera.
Para que los reos de estos delitos puedan ser juzgados casi sobre la marcha o, si surge alg¨²n problema, en un m¨¢ximo de 15 d¨ªas, la ley recorta algunas de las facultades instructoras de los fiscales y les impone plazos para emitir sus escritos de acusaci¨®n, imprescindibles para celebrar un juicio. La nueva ley deja entrever que la culpa de que se hayan celebrado pocos juicios r¨¢pidos la tienen los fiscales, porque tardan demasiado en redactar sus escritos de calificaci¨®n.
'La nueva ley da un plazo de 10 d¨ªas al fiscal para que emita su escrito', detalla un representante del ministerio p¨²blico. 'Si ¨¦ste incumple ese plazo, el atestado se eleva entonces a su jefe para que, tambi¨¦n en un plazo de 10 d¨ªas, lo haga. Y, si ¨¦ste tambi¨¦n incumple el plazo, la ley ordena que se sobresea la causa', a?ade la misma fuente. 'Esto es una absoluta aberraci¨®n', explican las citadas fuentes. 'El fiscal tiene la obligaci¨®n de velar por la legalidad, y lo que nunca debe hacer es dejar de pedir que se practiquen determinadas diligencias, que pueden perjudicar o beneficiar al reo, con el ¨²nico prop¨®sito de que se celebren juicios r¨¢pidos a toda costa. Eso es irracional en un Estado de derecho', subrayan.
Al aumentar los delitos susceptibles de juicio r¨¢pido, los fiscales de guardia tendr¨¢n mucho m¨¢s trabajo. En Madrid, hay en la actualidad 175 fiscales. El responsable de la fiscal¨ªa madrile?a, Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, se viene quejando desde hace a?os de la insuficiencia de su plantilla para estar en todas aquellas diligencias, sobre todo de ¨ªndole civil, que les imponen las leyes. Tanto la Ley Penal del Menor como la de Enjuiciamiento Civil han ampliado el papel del fiscal y exigen su intervenci¨®n en muchos de los supuestos que se plantean. En la actualidad, los fiscales no acuden a todas esas diligencias porque no dan abasto, seg¨²n ha denunciado Fern¨¢ndez Bermejo, que lleva m¨¢s de un a?o pidiendo 52 fiscales m¨¢s para su departamento.
No todo es malo en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal. Jueces y fiscales ven ella, en cambio, algunos art¨ªculos positivos, como el que obliga a informar a las v¨ªctimas de delitos y faltas de lo ocurrido con sus denuncias y del resultado final de las mismas, y tambi¨¦n el que permite a los detenidos hablar con sus abogados antes de prestar declaraci¨®n ante el juez de guardia.
M¨¢s juzgados
El juez decano, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, tambi¨¦n se muestra cr¨ªtico con algunos aspectos de la nueva ley. Asegura que, si el objetivo de ¨¦sta es aumentar los juicios r¨¢pidos, antes es preciso crear m¨¢s juzgados en Madrid. Dos m¨¢s para el turno de guardia (que se sumar¨ªan a los tres juzgados de guardia existentes hoy) y otros dos de instrucci¨®n, que se a?adir¨ªan a los 46 existentes. 'Cada juzgado o equipo de guardia estar¨ªa integrado por un juez, un secretario, un forense y dos o tres funcionarios', aclara el decano. La labor del juzgado de guardia es fundamental para los juicios r¨¢pidos. La nueva ley permite al juez de guardia dictar sobre la marcha sentencias de hasta tres a?os de c¨¢rcel en algunos supuestos.
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