Desafuero
?Qu¨¦ pensar¨¢n los justiciables que a partir de ahora caigan en manos de Javier G¨®mez de Lia?o, condenado por un delito continuado de prevaricaci¨®n? Lo que ayer era una posibilidad, hoy ya es una realidad: su vuelta a la judicatura, cargando sobre sus hombros unos antecedentes penales no extinguidos por un delito doloso. Esta anormal retorsi¨®n de la justicia culmina la operaci¨®n dise?ada por el Gobierno mediante un indulto ins¨®lito en democracia, invasor de competencias del Poder Judicial y hecho a la medida del indultado para reintegrarle a la funci¨®n judicial pasando por encima del Tribunal Supremo, que lo conden¨® a 15 a?os de inhabilitaci¨®n especial y a la p¨¦rdida definitiva de su condici¨®n de juez, y forzando al m¨¢ximo, hasta dejarla maltrecha e irreconocible, la m¨¢s que centenaria ley reguladora del derecho de gracia.
Quien ha tenido el arrojo de poner el broche al c¨²mulo de chapuzas jur¨ªdicas que han jalonado el desarrollo de esta operaci¨®n, a?adiendo tambi¨¦n la suya, ha sido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); m¨¢s concretamente, su presidente y la mayor¨ªa de vocales afines al Partido Popular, con el apoyo del propuesto por los nacionalistas catalanes. Este ¨®rgano constitucional, cuya tarea es velar por la independencia de los jueces y el buen funcionamiento de la justicia, no ha tenido empacho en reintegrar en el escalaf¨®n a una persona con antecedentes penales por prevaricaci¨®n, y no ha rechistado ante la clara invasi¨®n de sus atribuciones relativas a la 'provision de destinos' que supone la parte del decreto de indulto que veda a Lia?o el desempe?o de funciones en la Audiencia Nacional durante 25 a?os.
El presidente y 11 vocales -10 por el PP y uno por CiU- han recabado para el Consejo la facultad exclusiva de aplicar el indulto del Gobierno a Lia?o en lo que se refiere a su reingreso en la carrera. Y han pasado ol¨ªmpicamente del tribunal sentenciador, el Supremo, por tanto el ¨®rgano legitimado para aplicar el indulto en toda su extensi¨®n. Adem¨¢s, en el caso de Lia?o, su expulsi¨®n de la judicatura fue consecuencia directa de una condena por prevaricaci¨®n y no de un expediente disciplinario por alguna de las faltas previstas en el estatuto de los jueces. Si el CGPJ se limit¨® a aplicar la condena que exclu¨ªa a Lia?o del escalaf¨®n judicial, ?por qu¨¦ obviar, entonces, el criterio del Supremo cuando se trataba de decidir sobre su reingreso, como han reclamado sin ¨¦xito los nueve vocales de la minor¨ªa? Quiz¨¢s la mayor¨ªa del Consejo temiese que el reingreso del juez prevaricador a la carrera judicial con sus antecedentes penales a cuestas -?cosas veredes!- quedase varado en el Supremo, lo que hubiera frustrado su deseo de servir cort¨¦smente al Gobierno en un asunto en que ha puesto todo su empe?o. Desde el principio al final del proceso. Aunque para ello la credibilidad de la justicia haya quedado hecha a?icos.
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