La nueva empresa y los formularios
El autor defiende la implantaci¨®n de un Estatuto de la Nueva Empresa que facilite el desarrollo de las pymes y desmenuza el proyecto, rechazando la propuesta de incluir los formularios que apoyan los registradores.
S¨®lo parabienes merece el proyecto que, para potenciar la econom¨ªa nacional, ven¨ªa anunciando el presidente del Gobierno y que el ministro de Econom¨ªa est¨¢ ultimando, el Estatuto de la Nueva Empresa, para facilitar la creaci¨®n y desarrollo de empresas de peque?o y mediano tama?o.
La idea es certera, pues son las peque?as empresas las que crean puestos de trabajo, producen innovaci¨®n y desarrollo econ¨®micos y, a la postre, son las que generan m¨¢s riqueza y prosperidad, sin los riesgos que para la estabilidad econ¨®mica y social suelen llevar inherentes las grandes multinacionales. S¨®lo las peque?as empresas, que por definici¨®n est¨¢n dotadas de una organizaci¨®n ¨¢gil y flexible, son capaces de encontrar hueco en un mercado tan globalizado y competitivo como el actual, y aun de mantenerse en ¨¦l a base de un continuado estado de alerta para dar respuesta eficaz a las circunstancias permanentemente cambiantes de ese mercado.
Se trata de eliminar las barreras que complican, alargan y encarecen la constituci¨®n de empresas
Ha pronosticado Jacques Attali que la empresa del siglo XXI, para cumplir su objetivo de producir riqueza e innovaci¨®n, superando la presi¨®n de la urgencia, el desaf¨ªo y el miedo, deber¨¢ ser peque?a y fluida; para competir deber¨¢ fomentar la competencia interna de su personal y de sus socios, y para responder con agilidad a los cambios del mercado deber¨¢ tener una estructura ¨¢gil, variada, y si no vol¨¢til, al menos 'n¨®mada' o errante.
A estas ideas responde el Proyecto de la Nueva Empresa: facilitar su creaci¨®n mediante la supresi¨®n de barreras y tr¨¢mites in¨²tiles o duplicados, asesoramiento integral y fomento de una estructura empresarial flexible capaz de reaccionar con reflejos expeditos. Siempre conforme al mandato del art. 51 de nuestra Constituci¨®n con la mirada puesta en el consumidor como primer destinatario de cualquier acci¨®n de gobierno, en convergencia con las mejores conclusiones del Informe Al Gore y del an¨¢lisis PICQ.
Unificaci¨®n de tr¨¢mites. Y a esas mismas ideas debe responder la reacci¨®n de todos los operadores jur¨ªdicos que intervengan en la creaci¨®n del marco jur¨ªdico de la empresa del futuro. No hay duda de que con el plan gubernamental de simplificaci¨®n burocr¨¢tica converge el proyecto de las ventanillas digitales de tr¨¢mite unificado (one-stop office) que el notariado promueve, ventanillas que, aprovechando la t¨¦cnica digital, mediante copias electr¨®nicas son capaces de realizar, en unidad de acto, tiempo y lugar, todos los tr¨¢mites previos, coet¨¢neos y posteriores de los actos societarios. Esas ventanillas, ¨²nicas s¨®lo en la funci¨®n, a las que podr¨¢n incorporarse los operadores que no opten por crear otras similares, representan un avance decisivo en el concepto mismo de la denostada tramitaci¨®n, que de un rosario pintoresco de idas y venidas, pasa a ejecutarse en instantes simult¨¢neos. Magn¨ªfica experiencia-piloto para una futura generalizaci¨®n de esta ventaja de inter¨¦s general.
Formularios no, por favor. No parece, en cambio, responder a estos principios la propuesta, ostensiblemente fuera de encaje, defendida en informes y declaraciones medi¨¢ticas por los registradores, de ofrecer a los empresarios unos pre-estatutos o formularios-tipo precalificados que den cabida a cualquier fen¨®meno asociativo. Esta apelaci¨®n a los formularios no es nueva, es una muestra m¨¢s del manierismo jur¨ªdico, que hace poco denunciaba en sus p¨¢ginas de opini¨®n la revista Escritura P¨²blica, al que est¨¢n reduciendo el derecho algunos registradores con unos controles estereotipados y de vuelo corto, que terminan por restar frescura creativa a los estatutos societarios, condenando a las sociedades a vivir en moldes y formulismos manidos y estandarizados.
Porque detr¨¢s de esa propuesta de formularios hay un grueso error de concepci¨®n. La econom¨ªa de mercado y la libertad de empresa son dos postulados del desarrollo econ¨®mico que respiran con la libertad y se agostan con la estandarizaci¨®n. Tanto ¨¦sta como su instrumento, el formulario, con sus resabios a doctrina ¨²nica y a polic¨ªa del pensamiento, en suma, a fascismo jur¨ªdico, est¨¢n re?idos con la creatividad. Dec¨ªa Orwell que los formularios ahogan la disidencia y el matiz del pensamiento. Tambi¨¦n ahogan la riqueza creativa de la diversidad y la eficacia de la diferencia en las formas de asociaci¨®n. Pero precisamente es esa diversidad innovadora lo que busca el emprendedor y lo que quiere estimular el programa de Nueva Empresa, destinado a primar no la homologaci¨®n, sino justamente lo contrario, la innovaci¨®n, la iniciativa y la imaginaci¨®n de los empresarios, que por naturaleza est¨¢n obligados a mantener una posici¨®n el¨¢stica y flexible, pues s¨®lo con ella y con reflejos listos podr¨¢n abrirse hueco y dar respuesta eficaz a los retos de un mercado globalizado. ?Cabe mayor contradicci¨®n que ofrecer uniformidad a quienes se proponen innovar? ?Tiene sentido que a empresas nuevas, que se proponen aportar vitalidad, iniciativa y talento creativo a la econom¨ªa nacional, se les ofrezca un formulario homologado como esquema uniforme de funcionamiento? Pobre respuesta daremos los juristas a la nueva empresa si teniendo que ser cada d¨ªa m¨¢s errante y m¨®vil, n¨®mada dec¨ªa Attali, para soportar la presi¨®n de la urgencia y de la innovaci¨®n, la dotamos por todo equipamiento jur¨ªdico con un formulario estandarizado. Ser¨ªa como equipar a un agente secreto con una armadura medieval.
No se trata de uniformizar. Se trata de eliminar las barreras administrativas que complican, alargan y encarecen la constituci¨®n de las empresas, simplificando al m¨¢ximo los tr¨¢mites y reduciendo al m¨ªnimo los costes. Ya Adam Smith escribi¨® que los leguleyos, para aumentar sus emolumentos, multiplicaban tr¨¢mites y palabras por encima de cualquier necesidad, corrompiendo los mecanismos y el lenguaje de todos los tribunales de Europa, y en la misma l¨ªnea, nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado repetidamente que el ejercicio de los derechos no puede quedar comprometido u obstaculizado por formalismos enervantes. Hora es ya, y a ello contribuir¨¢ no poco la evoluci¨®n tecnol¨®gica, de que se depure la jerga jur¨ªdica de toda su hojarasca y las actuaciones de todos los ritos vacantes.
Estructuras a medida. Justamente la nueva empresa, por su car¨¢cter din¨¢mico e innovador, precisa m¨¢s que nadie de un asesoramiento integral y particularizado capaz de brindar al emprendedor la forma societaria m¨¢s adecuada a sus circunstancias personales y patrimoniales, y de adaptar luego el esquema legal de la forma escogida a la estrategia que pretenda desarrollar en el mercado. No pueden remitirse a un formulario aspectos tan decisivos en el devenir de una empresa como su financiaci¨®n, su direcci¨®n, la forma de administrarla o modificarla, su car¨¢cter abierto o cerrado, los compromisos de aportar actividad, su posible internalizaci¨°n y tantas otras circunstancias que pueden predeterminar respuestas previstas a retos perentorios de los que en ocasiones puede depender el ¨¦xito de un negocio. A esta idea de asesoramiento e informaci¨®n individuales responde el proyecto de red CIRCE, creaci¨®n de una infraestructura de centros de asistencia a emprendedores, y a esta idea se debe conformar la respuesta de los juristas, repudiando los formularios y contraofertando con la seguridad de que un servicio individualizado de estatutos a los nuevos empresarios no alterar¨¢ en ning¨²n caso las previsiones de plazo del legislador.
Nimia dificultad. ?Por qu¨¦ se duda en implantar este servicio de estatuto diversificado para la Nueva Empresa? Solamente porque se desconf¨ªa de los plazos y demoras en la calificaci¨®n de los registradores. Hay, en efecto, razones para sospechar que puedan no cumplir su misi¨®n en 24 horas, y ellos mismos alimentan esta sospecha cuando defienden unos estatutos-tipo oficiales no necesitados de calificaci¨®n. Y ante este nimio ¨®bice, el proyecto se amilana y termina por propugnar esos formularios que van a quedar registrados en 24 horas. Bien es verdad que se permite al emprendedor optar por un estatuto particularizado, pero ya sin ventajas, es decir, condenado al r¨¦gimen normal de escollos y tardanzas de los registros, que son los habituales en los monopolios, calificados poco ha desde el Gobierno de insufribles.
Mejor soluci¨®n. Es una alternativa diab¨®lica. Eso es condenar al emprendedor al uso de los formularios y privarle de su derecho a decidir su marco empresarial. No es la mejor soluci¨®n. Porque no es que sea materialmente imposible calificar en 24 horas, ni que no haya registradores con capacidad y preparaci¨®n para hacerlo. El temor a que no se cumplan los plazos deriva s¨®lo del sistema r¨ªgido de exclusivas territoriales con que operan. Con m¨ªnimas reglas de competencia ese temor desaparecer¨ªa.
No vamos a debatir ahora sobre si, en una materia como la mercantil, en que no hay tracto de titularidades ni intereses contrapuestos, una segunda calificaci¨®n tras la obligatoriamente hecha ya por el notario es o no necesaria. Aceptando como hip¨®tesis su conveniencia en el momento actual, la pregunta correcta es: ?debe sacrificarse en aras de un recusable sistema de reparto el mejor derecho de los emprendedores a quedar dotados de un estatuto diversificado? ?No ser¨¢ preferible un sistema que permita para este supuesto excepcional la elecci¨®n del registrador que por especializaci¨®n y preparaci¨®n sea capaz de calificar en 24 horas un estatuto diferenciado, que los hay y lo har¨¢n? ?No ser¨¢ preferible una excepci¨®n en el sistema de exclusivas de los registros a que todos los emprendedores, si quieren salvar el calvario del monopolio, se vean forzados a utilizar el mismo estatuto, para luego tener que particularizar su marco empresarial con documentos y pactos sociales secretos que quedan alejados de la recomendada transparencia mercantil? ?Tendr¨¢ que alumbrarse lastrado este proyecto de inter¨¦s general de la Nueva Empresa solo por respetar una tipicidad, recusada por la ciudadan¨ªa, del marco operativo de una corporaci¨®n?
El sistema de libre elecci¨®n de registrador para calificar estuvo incluido hasta el ¨²ltimo instante en el proyecto de Ley de Acompa?amiento, y el de elecci¨®n parcial s¨®lo est¨¢ pendiente de reglamento. ?Por qu¨¦ no incluirlo tambi¨¦n como experiencia piloto en la nueva metodolog¨ªa administrativa que inaugura el Estatuto de la Nueva Empresa?
Jos¨¦ Arist¨®nico Garc¨ªa es notario.
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