El fiscal Luz¨®n cree que Matas no delinqui¨® al utilizar viajes institucionales para captar votos
Pudo ser '¨¦ticamente reprochable', pero no hay delito si no supuso un 'gasto adicional'
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, considera que la utilizaci¨®n de viajes institucionales a Suram¨¦rica para atraer el voto de los emigrantes y realizar al mismo tiempo propaganda partidista puede ser 'est¨¦tica e incluso ¨¦ticamente reprochable, pero en modo alguno puede constituir ni un delito electoral ni de malversaci¨®n'. ?ste es el criterio que Luz¨®n esgrime para pedir al Supremo que rechace la querella contra el ministro Jaume Matas, en contra de lo solicitado por 28 fiscales de Baleares y cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Luz¨®n no ve delito en aprovechar viajes institucionales a Argentina y Uruguay destinados a la promoci¨®n de las Baleares 'para realizar al mismo tiempo propaganda partidista' porque, seg¨²n dice, no se ha acreditado que tal actividad de captaci¨®n de votantes 'supusiera un gasto adicional'.
El origen del caso Formentera se sit¨²a, seg¨²n la querella presentada en su d¨ªa por el PSOE e IU de Baleares, en el plan 'preconcebido y escrupulosamente dise?ado' para que el PP obtuviera en Formentera, en las disputadas elecciones auton¨®micas de 1999, unos votos que pudieran decantar a su favor la obtenci¨®n del esca?o que dicha circunscripci¨®n tiene asignado en el Parlamento balear.
As¨ª entre febrero y mayo de 1998, el entonces presidente balear, Jaume Matas, y personas de su entorno idearon un plan para obtener votos para el PP procedentes de espa?oles o de sus descendientes con residencia en Argentina y Uruguay, que nunca hab¨ªan estado en el censo electoral de Formentera.
El plan estuvo coordinado por Mari Pau Segura, quien realiz¨® al menos cuatro viajes a Argentina. El resultado fue que 72 de los 74 votos de residentes en Santa Fe y Rosario (Argentina), que luego aparecieron inscritos en el censo de Formentera, fueron a parar al PP.
Seg¨²n dice ahora el fiscal Luz¨®n -n¨²mero 2 del fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal-, 'no pueden compartirse las afirmaciones y valoraciones del Tribunal Superior de Justicia de Baleares'. Los magistrados de este tribunal mantuvieron por unanimidad que 'es claro que, a nivel indiciario, el delito de malversaci¨®n puede existir' y que 'no puede descartarse terminantemente la existencia' de un delito electoral.
Por el contrario, Luz¨®n opina que 'no se produjo una disposici¨®n de dinero p¨²blico para fines diferentes a los legalmente previstos'.
'Los gastos realizados', prosigue Luz¨®n, 'lo fueron en el marco del Institut Balear de Desenvolupament Industrial (IBDI) y Servicio de Promoci¨®n Cultural, en una labor de conocimiento mutuo de las Casas Baleares y aproximaci¨®n cultural y comercial y de est¨ªmulo o promoci¨®n del voto institucional, sin que en modo alguno se haya acreditado que respondiera a un plan urdido para la captaci¨®n de votos para un determinado partido'.
Luz¨®n concluye que no hay delito en la utilizaci¨®n de esos viajes institucionales 'de promoci¨®n cultural y comercial de las islas Baleares' para realizar propaganda partidista dado que no est¨¢ acreditado que tal actividad supusiese 'un gasto adicional'. A lo sumo ser¨ªa reprochable 'est¨¦tica e incluso ¨¦ticamente'.
Previamente, Luz¨®n dedica buena parte de su exposici¨®n a justificar que 28 de los 30 fiscales de Baleares mantuviesen unas conclusiones radicalmente contrarias a la suya y propusiesen que el Tribunal Supremo imputase al hoy ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas.
Principio de unidad
As¨ª, Luz¨®n se?ala que el 'principio de unidad de actuaci¨®n del Ministerio Fiscal' no significa mantener a ultranza posturas de algunos de sus miembros que cuando se examinan m¨¢s tarde, por ¨®rganos superiores en jerarqu¨ªa, se reputan 'equivocadas o menos correctas' . 'El presente informe pone de relieve que los criterios de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo no son coincidentes con los mantenidos en la instancia, lo que ni quebranta las normas org¨¢nicas reguladoras del Ministerio Fiscal ni tiene car¨¢cter excepcional'.
Sin embargo, fuentes de la Fiscal¨ªa del Estado precisaron a este peri¨®dico que, en este caso, el 'criterio de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo' es en realidad el criterio personal de Luz¨®n, ya que su escrito no fue consultado ni conocido por ning¨²n fiscal del Supremo -fuera de Cardenal- antes de su presentaci¨®n en la Sala Segunda. Por delegaci¨®n de Cardenal, Luz¨®n lleva personalmente los asuntos que puedan afectar a los ministros del Gobierno, sin realizar consultas con los otros fiscales de Sala del Supremo.
Luz¨®n agrega en otro apartado que respecto al 'famoso organigrama' de la operaci¨®n de captaci¨®n de votos 'basta examinarlo para afirmar la absoluta falta de fundamento para basar una acusaci¨®n sobre una intepretaci¨®n casi jerogl¨ªfica del mismo'. Concluye pidiendo al Supremo que rechace la querella.
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