CGPJ devaluado
La reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que prepara el Gobierno constituye una aut¨¦ntica contrarreforma de esa norma, vigente desde 1985. La filosof¨ªa que late en el proyecto parece inspirada en concepciones de lo judicial -modelo de juez, acceso a la judicatura, regulaci¨®n de las funciones de los juzgados y tribunales- que, si no estrictamete preconstitucionales, bordean lo constitucional.
Esta filosof¨ªa se manifiesta de un modo claro en la profunda desconfianza con que es tratado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al ¨®rgano de gobierno de la judicatura se le limitan dr¨¢sticamente sus funciones, al tiempo que se socava su car¨¢cter de ¨®rgano colegiado -la Constituci¨®n no hace distingos entre sus 20 vocales- en beneficio de su presidente y de una reducida comisi¨®n permanente de cinco miembros, convirtiendo a los restantes en convidados de piedra que podr¨¢n simultanear su funci¨®n de vocal con la de juez, fiscal o abogado.
El sector conservador de la magistratura siempre mir¨® con recelo al CGPJ, consider¨¢ndolo una instancia extra?a a la carrera y, por tanto, escasamente representativa de sus aspiraciones e intereses. Esa actitud corporativa aflora sin complejos en el borrador elaborado por los servicios ministeriales de Justicia con aportaciones de relevantes miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura.
El pacto sobre la justicia propone reformas en aspectos referentes al Supremo, la carrera judicial y la formaci¨®n de los jueces. Pero el camino marcado por el borrador del Gobierno va hacia atr¨¢s, por vericuetos que recuerdan el modelo judicial anterior a la Constituci¨®n. Como suced¨ªa en el franquismo, las funciones de inspecci¨®n sobre los jueces se atribuyen a la presidencia del Supremo, e igual sucede con el control de la Escuela Judicial y del Centro de Documentaci¨®n Judicial, de los que dependen su selecci¨®n y formaci¨®n. Pero ahora existe una Constituci¨®n que atribuye al CGPJ, de manera colegiada, el gobierno de los jueces. ?C¨®mo podr¨¢ ejercerlo en plenitud si se le amputan atribuciones tan esenciales como las de inspecci¨®n, selecci¨®n y formaci¨®n? La pretendida reforma de la ley es ajena a los postulados del pacto sobre la justicia y dif¨ªcilmente compatible con la Constituci¨®n.
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