Una normativa olvidada durante 28 a?os
Hasta que el Fondo Monetario Internacional (FMI) plante¨® la derogaci¨®n de la Ley 20840, de Subversi¨®n Econ¨®mica, como una de las condiciones para firmar el ansiado acuerdo con el Gobierno argentino, pocos sab¨ªan de ella. Fue promulgada en 1974 como una ley de seguridad nacional por el Gobierno de Mar¨ªa Estela Mart¨ªnez de Per¨®n para penalizar las actividades de la guerrilla.
La primera parte estaba dedicada a la denominada subversi¨®n pol¨ªtica y la segunda, a la subversi¨®n econ¨®mica, que se llamaba sabotaje empresarial. Estuvo en vigor durante la dictadura y, con la recuperaci¨®n de la democracia, en 1984, el Gobierno de Ra¨²l Alfons¨ªn la derog¨® parcialmente y s¨®lo dej¨® lo referido a delitos econ¨®micos.
La derogaci¨®n de esta ley ha planteado un fuerte debate en Argentina. Defensores y detractores coinciden en que la seguridad jur¨ªdica depende de la existencia de un poder judicial independiente, una de las grandes carencias de Argentina. Los partidarios de la derogaci¨®n sostienen que es totalitaria, porque puede servir para perseguir o castigar a cualquier empresario que, corriendo el riesgo que conlleva su car¨¢cter de tal, no tenga ¨¦xito y pierda en su empresa. Asimismo, estiman que desalienta la inversi¨®n y genera desocupaci¨®n.
La esencia del problema est¨¢ en el art¨ªculo 6, que instruye lo que se llamaba 'sabotaje econ¨®mico'. Se castiga con penas de dos a seis a?os de prisi¨®n y multa de 75.000 a 5 millones de pesos a quien, 'con ¨¢nimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotaci¨®n comercial industrial, agropecuaria, minera, o destinado a la prestaci¨®n de servicios, enajenara indebidamente, destruyera, da?ara, hiciera desaparecer, ocultara o fraudulentamente disminuyera el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, m¨¢quinas o equipos u otros bienes de capital, o comprometiera injustificadamente su patrimonio'.
Lo m¨¢s destacado del art¨ªculo 6 es que, en el caso de existir agravantes (si el hecho causara perjuicio a la econom¨ªa nacional y estuviera en peligro la seguridad del Estado), la pena se eleva a nueve a?os de prisi¨®n, y no permite la excarcelaci¨®n. Ah¨ª est¨¢ la cuesti¨®n clave, porque si se aplicara el art¨ªculo 6 con agravante a los directivos de bancos que est¨¢n procesados o imputados o los que pudieren caer en el futuro, quedar¨ªan detenidos, sin poder optar a la excarcelaci¨®n.
La derogaci¨®n dejar¨ªa en libertad a banqueros que est¨¢n procesados o imputados por la Ley de Subversi¨®n Econ¨®mica, como Carlos Rohm (Banco General de Negocios) o Ra¨²l Moneta (Banco Rep¨²blica), y alejar¨ªa el fantasma de la c¨¢rcel para los directivos de bancos denunciados por la justicia.
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