Fraude de Constituci¨®n
Decreto-ley y negociaci¨®n son en principio t¨¦rminos contradictorios. Constitucionalmente contradictorios. Si el Gobierno dicta un decreto-ley es porque la sociedad se encuentra ante una necesidad extraordinaria y urgente, que no admite la respuesta a trav¨¦s del proceso legislativo ordinario. No hay tiempo para negociar con los sectores sociales que puedan verse afectados por la futura norma en el momento de elaboraci¨®n del proyecto de ley por el Gobierno y tampoco hay tiempo para negociar con los distintos partidos pol¨ªticos en la tramitaci¨®n parlamentaria de la ley. Se dicta el decreto-ley porque no se tiene m¨¢s remedio que dictarlo, porque no se puede hacer otra cosa. ?se es el sentido del decreto-ley en la Constituci¨®n.
Es verdad que hay veces en que se dicta un decreto-ley porque no se puede hacer otra cosa y a continuaci¨®n se puede iniciar un proceso de negociaci¨®n en la tramitaci¨®n parlamentaria del decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia en los t¨¦rminos que est¨¢ previsto en el art¨ªculo 86.3 de la Constituci¨®n. Esto es algo que ha ocurrido en el pasado y que seguir¨¢ ocurriendo en el futuro. Precisamente para eso est¨¢ la previsi¨®n constitucional del art¨ªculo 86.3.
Ahora bien, para que se haga uso del proceso de negociaci¨®n parlamentaria es necesario que el decreto-ley sea realmente un decreto-ley, es decir, una norma que ha sido dictada por el Gobierno porque exist¨ªa una necesidad extraordinaria y urgente. De lo contrario, la negociaci¨®n parlamentaria ser¨ªa un fraude constitucional que se a?adir¨ªa al fraude cometido por el Gobierno.
Esto es lo que pretende el Gobierno al afirmar que est¨¢ abierto al di¨¢logo y que por eso propone la tramitaci¨®n del decretazo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Gobierno sabe perfectamente que no exist¨ªa ninguna necesidad extraordinaria y urgente que justificara la aprobaci¨®n del decreto-ley sobre la reforma del mercado de trabajo. Despu¨¦s de haberlo dictado se ha dado cuenta de que la sociedad lo ha percibido como lo que realmente es: como una reacci¨®n soberbia y autoritaria a la convocatoria de huelga general por los sindicatos.
Justamente por eso, porque sabe que ha actuado anticonstitucionalmente y que la sociedad se ha dado cuenta de ello, es por lo que ahora pretende mostrarse abierto al di¨¢logo y propone que el decreto-ley no sea simplemente convalidado en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 86.2, sino que se tramite parlamentariamente como proyecto de ley de acuerdo con lo previsto en el 86.3. La pura convalidaci¨®n har¨ªa visible la soledad del Gobierno, apoyado ¨²nica y exclusivamente por el Grupo Parlamentario del PP con todos los dem¨¢s en contra o en la abstenci¨®n. Es decir, har¨ªa visible la falta de justificaci¨®n objetiva y razonable de la extraordinaria y urgente necesidad del decretazo. Se convalidar¨ªa el decreto-ley porque el PP tiene mayor¨ªa para hacerlo, pero no convencer¨ªa a nadie de la constitucionalidad de su manera de proceder.
El Gobierno pretende que los dem¨¢s partidos le acompa?en en el fraude constitucional en el que ¨¦l exclusivamente ha incurrido. Pretende que se tramite parlamentariamente el decreto-ley como si realmente fuera tal y que se acepte de esta manera por los dem¨¢s grupos parlamentarios que el Gobierno ten¨ªa raz¨®n a la hora de dictarlo.
Y esto es lo que, en ning¨²n caso, puede aceptarse. Los dem¨¢s grupos parlamentarios no pueden incurrir en un fraude de Constituci¨®n para convalidar el fraude constitucional del Gobierno. No solamente deber¨ªan votar contra la convalidaci¨®n, sino tambi¨¦n contra la tramitaci¨®n parlamentaria del decreto-ley. Y en el caso de que se apruebe la tramitaci¨®n parlamentaria, que se aprobar¨¢, sin duda, porque el PP dispone de mayor¨ªa parlamentaria para ello, los grupos parlamentarios deber¨ªan abstenerse de participar en la tramitaci¨®n, absteni¨¦ndose de presentar enmiendas y limit¨¢ndose a anunciar la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad. No se puede ser c¨®mplice de un fraude de Constituci¨®n. Y menos en materia como ¨¦sta y en las circunstancias en que este fraude de Constituci¨®n se ha producido.
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