El Tribunal Superior de Catalu?a anula el despido de siete inmigrantes irregulares
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado dos sentencias por las que declara improcedente el despido de siete inmigrantes que hab¨ªan sido contratados sin tener regularizada su situaci¨®n en Espa?a. En ambos casos, los jueces consideran que la vigente Ley de Extranjer¨ªa ampara a los trabajadores, porque permite que sean contratados sin tener permiso de residencia ni de trabajo. El tribunal entiende que desde el momento en que se contrata al trabajador inmigrante, ¨¦ste adquiere unos derechos que 'han de respetarse en su integridad, con independencia de las consecuencias jur¨ªdicas que la irregular concertaci¨®n de la relaci¨®n laboral' pueda acarrearle al empresario por actuar as¨ª.
Las dos sentencias han sido dictadas por la Sala de lo Social del TSJC y contienen argumentos pr¨¢cticamente id¨¦nticos. Una de ellas afecta a seis trabajadores de origen marroqu¨ª empleados en una granja de Girona. Ninguno ten¨ªa permiso de residencia ni de trabajo, cobraban un salario bruto de 3.974 pesetas diarias y hab¨ªan sido contratados en diferentes fechas. Todos fueron despedidos el 22 de junio de 2000 y presentaron denuncia a la Inspecci¨®n de Trabajo ese mismo d¨ªa.
El Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Girona ya les dio la raz¨®n y declar¨® improcedentes los despidos y ahora el Tribunal Superior catal¨¢n ha ratificado ese criterio y establece que se les pague la indemnizaci¨®n que les corresponde -que oscila entre 179 y 1.074 euros, en funci¨®n de la antig¨¹edad-, adem¨¢s de los salarios de tramitaci¨®n dejados de cobrar desde entonces. La sentencia a?ade que no se le puede conceder a la empresa la posibilidad de readmitir a los trabajadores porque es 'jur¨ªdicamente inviable' al carecer los inmigrantes de permiso de trabajo.
Aseguran los jueces que la vigente Ley de Extranjer¨ªa 'ha querido proteger al trabajador extranjero como v¨ªctima y principal perjudicado de una realidad social que demuestra la frecuente contrataci¨®n irregular por empresarios que aprovechan esta situaci¨®n para imponer condiciones de trabajo abusivas'. Asimismo, la sentencia afirma que la ley 'ha querido dejar a salvo y en toda su plenitud los derechos laborales del trabajador extranjero que carece de permiso de trabajo, para que pueda exigir al empresario el cumplimiento de todas las obligaciones laborales que nacen de cualquier relaci¨®n laboral conforme a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores'.
La segunda sentencia anula tambi¨¦n el despido de un trabajador de la construcci¨®n que tampoco ten¨ªa permiso de trabajo ni de residencia y que cobraba 110.000 pesetas brutas mensuales con la categor¨ªa de pe¨®n. Hab¨ªa sido contratado en septiembre de 2000 y fue despedido en julio de 2001. Esta sentencia, que ya es firme, da a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle 260.116 pesetas de indemnizaci¨®n, m¨¢s los salarios de tramitaci¨®n desde el d¨ªa del despido. La empresa tambi¨¦n deber¨¢ abonar las costas, fijadas en 425 euros.
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