El reverso oscuro de la reforma del seguro por desempleo
Los autores concluyen que la reforma facilita un despido m¨¢s barato, una mayor precariedad en el empleo y convierte un derecho social en un acto graciable del Estado.
La modificaci¨®n presiona al trabajador a aceptar empleos m¨¢s precarios
La Administraci¨®n podr¨¢ retirar el cobro de la prestaci¨®n sin garant¨ªas jur¨ªdicas
Cualquier modificaci¨®n del sistema de relaciones laborales y de protecci¨®n social suscita reacciones apasionadas de uno u otro signo. En ese contexto, muy frecuentemente la principal v¨ªctima, como en la guerra, es la verdad. El objetivo de estas l¨ªneas no es otro que contribuir a un debate cr¨ªtico sobre esta importante reforma. Nadie que defienda los postulados constitucionales de protecci¨®n social universal y derechos laborales, n¨²cleo del modelo social europeo, puede estar en desacuerdo con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Ahora bien, las medidas concretas que se adoptan, ?resultan adecuadas desde un punto de vista jur¨ªdico y son las m¨¢s apropiadas para lograr aproximarse a dichos objetivos? Veamos.
Eliminaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n: a cambio de esto, se establece la automaticidad de las prestaciones por desempleo desde la fecha del despido o de la finalizaci¨®n del contrato temporal, cuando su car¨¢cter fraudulento (cosa que, por desgracia, es muy frecuente) es impugnado por el trabajador. No significa que se ampl¨ªe la prestaci¨®n, sino que se adelanta su abono por el Inem. La modificaci¨®n es de enorme calado, pues el despido en nuestro pa¨ªs no es una facultad discrecional del empresario. Cuando no se ajusta a la ley o la contrataci¨®n temporal es fraudulenta, ya no se le va a reponer al trabajador en la relaci¨®n laboral il¨ªcitamente rescindida, abon¨¢ndole, al menos, la indemnizaci¨®n salarial correspondiente. Ello vac¨ªa de contenido efectivo la declaraci¨®n de improcedencia del despido y contradice el principio jur¨ªdico del art¨ªculo 7.2 del C¨®digo Civil, que obliga, no s¨®lo a indemnizar al perjudicado, sino tambi¨¦n a la adopci¨®n de medidas que restauren la legalidad, en este caso la de considerar al trabajador como acreedor del salario desde que se despidi¨® improcedentemente. Por eso estamos ante una aut¨¦ntica reforma laboral que toca el n¨²cleo de las reglas sobre salida del mercado de trabajo. La automaticidad del pago de prestaciones por desempleo es s¨®lo la medida derivada, un remedio parcial, a cargo de la Seguridad Social, para evitar la desprotecci¨®n del trabajador ante un acto il¨ªcito de la empresa.
Los efectos negativos de esta medida no contribuyen a 'mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo', sino a abaratar la salida del trabajo y precarizar m¨¢s el empleo. No est¨¢ demostrado que esta expectativa de un menor coste de despido anime a las empresas a ofrecer contratos indefinidos. Se dificulta, adem¨¢s, la aplicaci¨®n pr¨¢ctica del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, pues si un trabajador emprende la acci¨®n judicial contra el despido, va consumiendo prestaciones por desempleo, y como no est¨¢ en alta en la empresa no genera nuevos derechos. El 'salario de reserva' para buscar un nuevo empleo, es decir, la suma de salarios de tramitaci¨®n, indemnizaci¨®n y prestaciones por desempleo, al reducirse de forma importante, presiona al trabajador a aceptar empleos de salario m¨¢s bajo o m¨¢s precarios y a disponer de menos tiempo para cualificarse y formarse. Cuando el trabajador no tiene ocupaci¨®n cotizada para percibir la prestaci¨®n de nivel contributivo no percibir¨¢ ni salario de tramitaci¨®n ni prestaci¨®n por desempleo. Finalmente, estimula que el empresario opte por no readmitir, en caso de improcedencia del despido, pues se le hace responsable de devolver al Inem la prestaci¨®n por desempleo percibida por el trabajador.
Nuevas obligaciones de los trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo: el reconocimiento de la prestaci¨®n por desempleo ven¨ªa operando como un derecho subjetivo, en caso de reunirse los requisitos legales y haber cotizado un tiempo m¨ªnimo, acompa?ado por un r¨¦gimen de obligaciones para el perceptor. La reforma invierte los t¨¦rminos del derecho subjetivo a la protecci¨®n. Su reconocimiento requerir¨¢ la firma de un 'compromiso de actividad' con el Servicio P¨²blico de Empleo. El mantenimiento de la prestaci¨®n depender¨¢, especialmente despu¨¦s de transcurrido un a?o de percepci¨®n, de la decisi¨®n discrecional de la oficina de empleo sobre la adecuaci¨®n de las colocaciones ofertadas, que podr¨¢n ser temporales, a tiempo parcial o por un salario inferior al del sector, con el ¨²nico l¨ªmite del salario m¨ªnimo interprofesional. Adem¨¢s, el Servicio P¨²blico de Empleo puede adaptar dicho r¨¦gimen jur¨ªdico 'a las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, teniendo en cuenta el itinerario de inserci¨®n fijado': en suma, discrecionalidad frente a derecho.
Nadie sensato se opone a que el Inem ofrezca un empleo o una acci¨®n de inserci¨®n laboral a todos los demandantes de empleo, tambi¨¦n a los muy numerosos que no cobran prestaci¨®n alguna, de los que parece olvidarse este decreto-ley. Lo que no nos parece razonable es convertirlo en un instrumento para retirar el derecho a la percepci¨®n de desempleo sin las debidas garant¨ªas de defensa y seguridad jur¨ªdica.
?Ampliaci¨®n de la protecci¨®n?: a cambio de impedir nuevas altas en el subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andaluc¨ªa y Extremadura, se crea una nueva prestaci¨®n de nivel contributivo para los desempleados eventuales agrarios en toda Espa?a. Contra el principio de tender a la 'm¨¢xima homogeneidad con el R¨¦gimen General' que estipula el art¨ªculo 10.4 de la Ley General de Seguridad Social, la nueva prestaci¨®n establece normas m¨¢s rigurosas que el sistema de protecci¨®n por desempleo en el r¨¦gimen general, ya que el periodo de cotizaci¨®n requerido es superior y no contempla un subsidio de nivel asistencial.
?Corregir disfunciones en la protecci¨®n por desempleo o reducir el n¨²mero de beneficiarios?: algunos ejemplos: el tratamiento como contratos a tiempo parcial sin derecho a prestaci¨®n de los fijos discontinuos que trabajan siempre en las mismas fechas. La nueva regulaci¨®n de las rentas incompatibles con el subsidio que incluye, por ejemplo, las indemnizaciones por despido. La incompatibilidad de las prestaciones con los d¨ªas de vacaciones pendientes de disfrutar, medida contra el fraude que, incomprensiblemente, no lleva aparejada el alta en Seguridad Social. O la obligaci¨®n de algunos subsidiados mayores de 52 a?os de aceptar trabajos compatibles con el subsidio. ?Qu¨¦ son sino medidas para reducir las prestaciones? Finalmente, resulta contradictorio que se le incremente la actividad al Servicio P¨²blico de Empleo, ya lo gestione el Inem o las comunidades aut¨®nomas con competencias transferidas, sin que se le dote de medios y recursos presupuestarios adicionales para gestionar la colocaci¨®n de los demandantes de empleo.
Mucho nos tememos que esta nueva 'reforma laboral' no contribuya a ninguno de sus objetivos, tendiendo m¨¢s bien a facilitar un despido m¨¢s barato, una mayor precariedad en el empleo y a otorgar facultades discrecionales a la Administraci¨®n de Empleo para retirar el cobro de la prestaci¨®n sin garant¨ªas jur¨ªdicas para el perceptor, convirtiendo 'de facto' un derecho de protecci¨®n social es un acto graciable de la Administraci¨®n.
10 de junio de 2002. Este art¨ªculo ha sido elaborado por el grupo El Lince, formado por 22 inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Direcci¨®n Territorial de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
* El grupo El Lince est¨¢ integrado por los siguientes inspectores de Trabajo y Seguridad Social: Raimundo Arag¨®n Bomb¨ªn, Elena Bengoechea Bartolom¨¦, Miguel ?ngel D¨ªaz Pe?a, Jos¨¦ Ignacio Dom¨ªnguez Garc¨ªa Paredes, Mercedes Fl¨®rez, Pablo Gal¨¢n, Jos¨¦ Mar¨ªa Gonzalo Fra, Juli¨¢n Lobete, Soledad L¨®pez, Avelina Llord¨¦n Mi?ambres, Gregoria Llorente Zamora, Pedro Mart¨ªnez Goicoechea, Juan Ignacio Molt¨®, Juana Montan¨¦, Vicente Mora Gonz¨¢lez, Alfonso Mor¨®n, Marcos Pe?a Pinto, Paloma Rodulfo Saguar, Jos¨¦ Salazar G¨®mez, Miguel ?ngel S¨¢nchez de la Arena, Javier Tarazona Jos¨¦ Mar¨ªa Torres C¨ªa y Jos¨¦ Antonio Zapatero Ranz.
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