Por qu¨¦ Europa necesita una Constituci¨®n
Existe un consenso casi generalizado, entre expertos y pol¨ªticos, en afirmar que la Uni¨®n Europea no deber¨ªa adoptar una Constituci¨®n en la Conferencia Intergubernamental que tendr¨¢ lugar en 2004. Las f¨®rmulas alternativas que se proponen van desde el mantenimiento del statu quo hasta la adopci¨®n de una especie de Quasimodo jur¨ªdico al que llaman 'Tratado Constitucional'. Creo, sin embargo, que dichas opiniones son parad¨®jicas, ya que niegan a Europa lo que resulta simplemente obvio en el ¨¢mbito nacional, que es la existencia de una Constituci¨®n en la que, como m¨ªnimo, se recojan los derechos fundamentales de las personas y se divida el poder tanto vertical como horizontalmente. ?Qu¨¦ explica, entonces, este empe?o en que Europa no adopte una Constituci¨®n?
Para responder a esta pregunta hay que decir que existe una lectura sobre lo que significa la Uni¨®n Europea que se ha convertido actualmente en el punto de partida obligado de casi todos los an¨¢lisis sobre el tema de la Constituci¨®n. La tesis a la que me refiero es, de forma muy resumida, la siguiente: 1) la existencia de un demos, es decir, de un pueblo, es la condici¨®n necesaria e indispensable para poder hablar de Constituci¨®n; 2) sin demos no puede haber pues Constituci¨®n; 3) Europa son sus pueblos, o mejor, los pueblos de sus Estados, pero no habr¨ªa tal cosa como un demos europeo; 4) por tanto, la inexistencia de un demos europeo, de un pueblo europeo, cerrar¨ªa la puerta a la adopci¨®n de una Constituci¨®n Europea.
Esta lectura sobre Europa es tan com¨²n, tiene tanta influencia, que, como digo, la aceptamos en muchos de nuestros an¨¢lisis casi sin rechistar. Ahora bien, creo que es posible argumentar que la cuesti¨®n del demos no es tan determinante como la mayor parte de la gente piensa. Al rev¨¦s, es veros¨ªmil afirmar que es la Constituci¨®n la que hace al demos, y no el demos el que hace a la Constituci¨®n. Desde este punto de vista, la inexistencia de un demos europeo no ser¨ªa una barrera infranqueable para dictar una Constituci¨®n Europea.
Efectivamente, aqu¨ª el paralelismo con el mundo privado es de sumo inter¨¦s. Un ejemplo: cuando una persona celebra un contrato con otra para, pongamos por caso, obtener un servicio (la luz, el agua), a nadie se le ocurrir¨ªa decir que una de las condiciones indispensables para que el contrato se lleve a efecto es que exista un v¨ªnculo entre contratante y contratista (de filiaci¨®n, amistad, o del tipo que sea) previo a la celebraci¨®n del contrato. Podr¨ªa ocurrir que si dicho v¨ªnculo existiera, la empresa contratada quiz¨¢ llegara a dar un mejor servicio al cliente; pero de ah¨ª a decir que el v¨ªnculo es algo consustancial al contrato va un trecho bastante largo. Lo importante ser¨¢ c¨®mo regula el contrato las relaciones entre las dos partes: si las regula bien y ambas partes obtienen m¨¢s ventajas que inconvenientes, el contrato tendr¨¢ ¨¦xito y no se plantear¨¢n problemas. Al contrario, si una de las partes sale perjudicada, habr¨¢ problemas. Lo fundamental ser¨¢, en otras palabras, que el contrato cree una situaci¨®n de equilibrio entre las personas que lo han celebrado. Si despu¨¦s de a?os de relaci¨®n contractual el particular se hace amigo, o incluso llega a formar parte de la familia del contratista, tanto mejor para la humanidad: pero esto ser¨¢ una consecuencia del contrato, y no su causa.
Pues bien, algo muy parecido cabe decir de los pactos constitucionales. La existencia de una previa relaci¨®n org¨¢nica, o incluso de un v¨ªnculo basado en la coincidencia en una serie de valores y principios comunes, no determina las posibilidades de llegar a un pacto de naturaleza constitucional. Ciertamente, como en el caso del contrato en el derecho privado, dicho v¨ªnculo puede facilitar las cosas, pero nunca condicionarlas de tal forma que si no existe, no habr¨¢ pacto constitucional. Lo fundamental ser¨¢, de nuevo, el contenido del acuerdo al que lleguen las partes. Si el acuerdo es mutuamente beneficioso, entonces no habr¨¢ problemas; si no est¨¢ en equilibrio entonces s¨ª que surgir¨¢n problemas de legitimaci¨®n. Depende, pues, de c¨®mo sea el pacto. Adem¨¢s, lo mismo que ocurre en el ¨¢mbito del derecho privado, puede darse en el del p¨²blico: si tras un tiempo de relaci¨®n surge un v¨ªnculo entre las partes del pacto constitucional, tanto mejor. Pero esto ser¨¢ consecuencia de la Constituci¨®n, y no su condicionante previo.
Vemos, pues, que la inexistencia de un pueblo europeo no es un obst¨¢culo, al menos no un obst¨¢culo inexpugnable, para adoptar una Constituci¨®n. Pero que no sea un obst¨¢culo no significa que sea una raz¨®n para querer una Constituci¨®n. ?Por qu¨¦ es posible argumentar que Europa necesita una Constituci¨®n? La respuesta a esta pregunta se encuentra en la idea del derecho como credibilidad.
Efectivamente, de todas las formas posibles que existen de encapsular compromisos, es decir, de hacer que los compromisos que diariamente hacemos con nosotros mismos y con los dem¨¢s tengan una expectativa elevada de cumplimiento, el derecho es la forma m¨¢s eficaz de hacerlos cre¨ªbles. Esto se ve claro con un ejemplo. No es lo mismo decir: 'me comprometo a no volver a presentarme por tercera vez como candidato a presidente del Gobierno', a que una norma jur¨ªdica diga: 'nadie puede ser presidente del Gobierno tres mandatos'. Si este compromiso estuviera reflejado en una norma jur¨ªdica, hoy en d¨ªa no estar¨ªamos discutiendo sobre la cuesti¨®n en nuestro pa¨ªs. Y si seguimos d¨¢ndole vueltas a ello es porque la palabra de un gobernante (incluso de uno poco dado a flirtear con este tipo de cuestiones, como es Aznar seg¨²n Aznar) no tiene el mismo grado de credibilidad que tendr¨ªa en nuestro pa¨ªs una norma jur¨ªdica que estableciera la limitaci¨®n de mandatos presidenciales.
La idea del derecho como credibilidad resuelve la cuesti¨®n de por qu¨¦ el derecho es mejor que otras alternativas no jur¨ªdicas (como la ¨¦tica, la pol¨ªtica o los usos sociales), pero ?resuelve la pregunta de por qu¨¦ una Constituci¨®n ser¨ªa mejor que, por ejemplo, un Tratado internacional, que es lo que tenemos en Europa actualmente? La respuesta tambi¨¦n es afirmativa. Como bien sabemos, las normas integradas en una Constituci¨®n son, de todas las normas, aquellas que proporcionan un mayor grado de credibilidad. Es decir, hay normas jur¨ªdicas m¨¢s cre¨ªbles y menos cre¨ªbles. Sin duda alguna, el derecho constitucional es mucho m¨¢s cre¨ªble que el derecho internacional p¨²blico. La cuesti¨®n no es meramente te¨®rica: si tenemos que resolver un conflicto entre dos Estados con las herramientas del derecho internacional p¨²blico, sabemos de antemano que el cumplimiento de la soluci¨®n que se acuerde depender¨¢ en gran medida de la voluntad de las partes, y en particular, de la voluntad de la parte perdedora. Esto es lo que permite que, por ejemplo, Estados Unidos haya estado sin pagar sus contribuciones a la ONU durante a?os, por mucho que este pa¨ªs hubiera sido requerido a hacerlo tambi¨¦n durante a?os. La esencia del derecho constitucional es, sin
embargo, que la resoluci¨®n de conflictos entre dos partes no se deje al albur de la parte perdedora, ni siquiera de la ganadora, sino que se deja en manos de un tercero independiente de los dem¨¢s, un Tribunal, que dirime el conflicto y adem¨¢s se encarga de velar por la correcta ejecuci¨®n de la resoluci¨®n dictada, sin que la parte perdedora pueda hacer nada al respecto.
Pues bien, si aceptamos la visi¨®n del derecho como credibilidad, entonces es bastante f¨¢cil entender por qu¨¦ Europa necesita una Constituci¨®n. Europa es un entorno en el que los conflictos entre los Estados que la componen, y entre ¨¦stos y la Comunidad, son habituales -tristemente, demasiado habituales-, fundamentalmente porque, a pesar de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades haya constitucionalizado los Tratados, en realidad, la base que fundamenta ese pacto constitucional es una base de derecho internacional p¨²blico. Esto permite que muchos Estados no se tomen en serio los compromisos adquiridos y que, sobre todo, los tribunales nacionales no acaben de percibir su funci¨®n de control y aplicaci¨®n del derecho comunitario como una funci¨®n constitucional, y no de mera legalidad. Existen en definitiva conflictos porque el contrato fundacional de la UE no es todo lo cre¨ªble que debiera ser. Si dicho pacto fuera realmente constitucional, y no s¨®lo una mera finta de constitucionalidad, como ocurre en la actualidad, podr¨ªamos creernos, con un grado de certidumbre bastante alto, que los compromisos incluidos en dicho texto constitucional se acabar¨ªan, al final del d¨ªa, cumpliendo. En definitiva, por razones de credibilidad, Europa necesita una Constituci¨®n, ya mismo.
Antonio Estella de Noriega es profesor de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
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