El Supremo obliga a la distribuidora a pagar por la muerte de un ni?o muerto al ingerir una gominola
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al distribuidor Interdulces, SA, a indemnizar con 36.000 euros (seis millones de pesetas) a los padres de un ni?o de tres a?os fallecido en 1994 como consecuencia de la ingesti¨®n de una gominola comercializada por la mencionada entidad. En cambio, la sentencia absuelve a la mujer que regentaba el quiosco en el que el padre de la v¨ªctima adquiri¨® una bolsita de golosinas Fres¨®n, una de las cuales dio a su hijo.
Los padres del ni?o demandaron tanto a Interdulces como a la vendedora al por menor de Casas Ib¨¢?ez (Albacete) de las golosinas, fabricadas en Italia. El juzgado de primera instancia desestim¨® la demanda y la Audiencia Provincial de Albacete confirm¨® la absoluci¨®n, por considerar no probado que la causa de la muerte fuera 'de forma exclusiva' la ingesti¨®n de la golosina.
Seg¨²n los hechos declarados probados por los jueces, instantes despu¨¦s de que el peque?o ingiriera la gominola que le dio su padre, se sinti¨® indispuesto y, trasladado al centro de salud de dicha localidad, ingres¨® cad¨¢ver. El m¨¦dico forense dictamin¨® que la causa de la muerte fue asfixia mec¨¢nica por sofocaci¨®n provocada por la obstrucci¨®n de las v¨ªas respiratorias debido a la ingesti¨®n de una golosina.
Golosina peligrosa
Tras la muerte del ni?o, diversos informes acerca de la peligrosidad de la golosina Fres¨®n llevaron a la Junta de Castilla-La Mancha a prohibir su comercializaci¨®n. En julio de 1994, el Instituto Nacional de Consumo inform¨® que el caramelo en cuesti¨®n 'implicaba un serio riesgo para la salud y seguridad de la poblaci¨®n infantil, debido al tama?o, textura y constituci¨®n de la materia que lo forma, lo cual contraven¨ªa' la Ley de 1984 de Consumidores y Usuarios.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Rom¨¢n Garc¨ªa Varela, considera probado que la muerte del ni?o 'deriv¨® de la ingesti¨®n de una gominola Fres¨®n'. Admite que la conducta de la vendedora fue correcta, 'al vender la bolsita de caramelos' al padre 'y no al hijo de ¨¦ste'.
En cuanto a Interdulces, el Supremo razona que, 'aunque en la fecha del suceso el caramelo comercializado cumpl¨ªa las prescripciones reglamentarias, es de notar que el art¨ªculo 26 de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios no s¨®lo exige la observancia de esas normas, (...), sino tambi¨¦n 'los dem¨¢s cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto', (...) y este tipo de precauci¨®n no fue observado', habida cuenta que la poblaci¨®n infantil era la principal consumidora de la golosina.
El Supremo rebaja la indemnizaci¨®n de 10,4 millones de pesetas solicitada, al apreciar que el padre demandante incurri¨® en 'desatenci¨®n, pues tuvo que observar el tama?o del caramelo y considerar que, por sus proporciones, era impropio para el consumo de un ni?o de tres a?os'.
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