Expediente a Espa?a por no admitir a extranjeros casados con ciudadanos de la UE
La Comisi¨®n Europea decidi¨® ayer seguir el procedimiento de infracci¨®n abierto contra Espa?a por impedir la libre circulaci¨®n de ciudadanos a dos personas de pa¨ªses terceros que, seg¨²n una directiva europea, tienen plenos derechos en este sentido. Si en el plazo de dos meses Bruselas no recibe una respuesta satisfactoria sobre ambos casos, ¨¦stos ser¨¢n denunciados ante el Tribunal de Justicia europeo.
El origen del procedimiento de infracci¨®n abierto por Bruselas est¨¢ en las denuncias presentadas por dos extranjeros, ciudadanos no comunitarios, cuyos c¨®nyuges son respectivamente brit¨¢nico e irland¨¦s. A ambos, Espa?a les deneg¨® el visado y la entrada en territorio espa?ol al comprobar que aparec¨ªan en el Sistema de Informaci¨®n Schengen con una nota de no admisi¨®n. En la Uni¨®n Europea hay un sistema com¨²n de visado para todo el espacio Schengen, excepto, precisamente, para Irlanda y el Reino Unido.
Esa nota de no admisi¨®n no la impuso Espa?a, sino previamente otro pa¨ªs miembro de la Uni¨®n Europea y perteneciente al espacio Schengen. Sin embargo, para Bruselas, cerrar el paso a ambos ciudadanos sin conocer los motivos y sin recabar m¨¢s informaci¨®n es motivo de expediente porque ambos, seg¨²n las normas comunitarias, son ciudadanos comunitarios y, por tanto, disfrutan del derecho a la libre circulaci¨®n.
Garant¨ªas de fondo
'La Comisi¨®n opina que la pr¨¢ctica espa?ola viola las garant¨ªas de fondo y forma que los Estados miembros deben respetar cuando toman, por motivos de orden p¨²blico, decisiones que limitan la libre circulaci¨®n de beneficiarios del Derecho comunitario', dice la nota oficial difundida ayer por Bruselas.
Para la Comisi¨®n, Espa?a s¨®lo podr¨ªa cerrar el paso a ambos ciudadanos en caso de que constituyeran una amenaza real y suficientemente grave para el orden p¨²blico. Adem¨¢s, ambos ciudadanos no pueden ser, en principio, objeto de una inscripci¨®n personal de no admisi¨®n.
Espa?a no s¨®lo no permiti¨® la entrada y la estancia a ambos ciudadanos, sino que ni siquiera les inform¨®, como especifica la directiva europea correspondiente, de los motivos de tal negativa.
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