El Gobierno exige a los prejubilados que busquen empleo como un parado m¨¢s
La indemnizaci¨®n por despido y cualquier patrimonio ser¨¢n incompatibles con el subsidio
Las cuentas que muchos trabajadores mayores de 52 a?os hacen cuando su empresa les ofrece un acuerdo para prejubilarse con alg¨²n expediente de regulaci¨®n de empleo saldr¨¢n siempre negativas. Una circular del Inem, la PR-2/02, recuerda a todos esos prejubilados que son parados y, como tales, les exige comprometerse a buscar 'activamente' un empleo. Quienes se prejubilen en la cincuentena deber¨¢n firmar, como todo parado, el compromiso de actividad y aceptar cualquier trabajo o curso de formaci¨®n que el Inem les proponga. Los 135.400 mayores de 52 a?os que ahora cobran el subsidio tendr¨¢n que firmar un nuevo documento de carencia de rentas, que considera una de ellas la indemnizaci¨®n por despido.
El compromiso de actividad es un nuevo documento que todos los parados, tambi¨¦n los prejubilados mayores de 52 a?os, deben firmar en las oficinas del Inem y con el que se comprometen a 'buscar activamente empleo' y a 'participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio P¨²blico de Empleo'.
Legalmente no existe la figura del prejubilado sino s¨®lo la de la jubilaci¨®n anticipada para mayores de 60 o 61 a?os que hayan cotizado durante al menos 30 a?os. Pero son muy habituales los expedientes de regulaci¨®n de empleo que ofrecen la prejubilaci¨®n a sus trabajadores de m¨¢s de 50 a?os. La ventaja con la que estos prejubilados contaban hasta ahora es que la indemnizaci¨®n por despido no computaba como una renta, con lo que tras los dos a?os de seguro contributivo de paro empezaban a cobrar el subsidio, aplicable a los mayores de 52 a?os.
Esto ha cambiado con el decretazo. La carencia de rentas para cobrar el subsidio es, desde ahora, una ausencia total que debe acreditarse anualmente ante el Inem para no perder el subsidio, pero tanto la indemnizaci¨®n como los ahorros que tenga el prejubilado computar¨¢n como una renta.
Expedientes de regulaci¨®n
El Inem ya ha distribuido entre sus oficinas el modelo de documento con el que parados y prejubilados deber¨¢n comprometerse con la actividad, pues ¨¦sta es una de las novedades que incorpora el decreto-ley de desempleo que los sindicatos han rebautizado como decretazo. Quien, a juicio del Inem, incumpla este compromiso de actividad perder¨¢ autom¨¢ticamente el derecho a la prestaci¨®n por desempleo.
El caso de los mayores de 52 a?os tiene un tratamiento espec¨ªfico porque hasta ahora, en la pr¨¢ctica, muchas empresas pactaban con sus trabajadores mayores de 50 a?os la prejubilaci¨®n, dentro de un expediente de regulaci¨®n de empleo o como un despido improcedente pactado, y siempre acompa?ado del incentivo de una indemnizaci¨®n que, en algunos casos, se periodificaba como renta hasta la edad legal de jubilaci¨®n. Ese sueldo del prejubilado, inferior al salario si hubiera continuado en su puesto de trabajo, se pod¨ªa compensar los dos primeros a?os con el seguro de paro y, concluida la prestaci¨®n contributiva, con el subsidio hasta la edad de jubilaci¨®n.
Una de las mejoras introducidas por el Gobierno con el decretazo es que los prejubilados est¨¢n tambi¨¦n disponibles para trabajar, y que s¨®lo podr¨¢n cobrar el subsidio si carecen absolutamente de cualesquiera otras rentas, reales o te¨®ricas, para sobrevivir.
La circular del Inem PR-2/02, fechada en abril de este a?o pero que, seg¨²n los sindicatos, desarrolla las medidas del decretazo, detalla exhaustivamente todos los requisitos que debe cumplir el prejubilado mayor de 52 a?os para seguir cobrando el subsidio: deber¨¢ presentar anualmente en el Inem una declaraci¨®n especial de rentas 'propias y de los miembros de la unidad familiar', para lo que el Inem ya tiene un 'modelo oficial', acompa?ado de la copia de su ¨²ltima declaraci¨®n del IRPF y de 'cualquier otro documento que pueda serle exigido por la direcci¨®n provincial del Inem, seg¨²n sus circunstancias personales', y tendr¨¢ que justificar cu¨¢les son sus 'responsabilidades familiares'.
En las 'instrucciones provisioneales' para la aplicaci¨®n del decretazo, el Inem advierte de que, 'en todo caso', se considerar¨¢n rentas 'las indemnizaciones por extinci¨®n del contrato de trabajo y los frutos, rendimientos e intereses derivados de esas indemnizaciones' as¨ª como cualquier 'salario social, renta m¨ªnima de inserci¨®n o ayudas an¨¢logas' concedidas por las autonom¨ªas u otros organismos p¨²blicos o privados.
Quince d¨ªas de plazo
El modelo oficial de 'declaraci¨®n anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 a?os' advierte, en una nota a pie de p¨¢gina, que el parado-prejubilado tiene 15 d¨ªas, desde 'la fecha del nacimiento del derecho o de su ¨²ltima reanudaci¨®n', para presentar esta declaraci¨®n y las que, a juicio del Inem, deban complementarla. Y que no hacerlo 'en el plazo indicado' supondr¨¢ la 'suspensi¨®n' del cobro de ese subsidio.
Las instrucciones 'provisionales' que el Inem ha distribuido en sus oficinas para que puedan interpretar cabalmente qu¨¦ se entiende por carencia total de rentas se?ala textualmente: 'Tambi¨¦n se considerar¨¢n rentas las plusval¨ªas o ganancias patrimoniales, as¨ª como los rendimientos que puedan deducirse del montante econ¨®mico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de inter¨¦s legal del dinero vigente, con la excepci¨®n de la vivienda habitual por el trabajador y su familia'. El tipo de inter¨¦s legal del dinero es el 4,25%.
La circular PR-2/02 del Inem, con fecha previa al decretazo aunque los sindicatos lo han conocido a la vez, incorpora otra novedad para la percepci¨®n del subsidio. Generalmente, el silencio administrativo suele entenderse como una concesi¨®n para el que reclama. Aqu¨ª no. La circular subraya que quienes no est¨¦n de acuerdo con las conclusiones del Inem pueden reclamar. Pero 'transcurridos los 45 d¨ªas establecidos para que se conteste expresamente la reclamaci¨®n previa sin que se emita resoluci¨®n por la Direcci¨®n Provincial del Inem, se entender¨¢ denegada la reclamaci¨®n por silencio administrativo, quedando abierta la posibilidad de interponer demanda ante la jurisdicci¨®n social'.
El tiempo de enfermedad se descontar¨¢ del paro
Los sindicatos han criticado que el Gobierno pretend¨ªa, con su reforma, tratar como desempleados a las personas que pierden su empleo mientras est¨¢n de baja por enfermedad o por maternidad. Curiosamente, es muy alta la coincidencia de la extinci¨®n del contrato y el momento en el que comienzan muchas, por ejemplo, la baja por maternidad. Hasta la reforma, esa baja y cualquier otra que causara una incapacidad temporal (IT) del trabajador no computaba a efectos de desempleo. Ya lo hace. La circular PR-2/02 del Inem advierte de que 'en todo caso se descontar¨¢ del periodo de percepci¨®n de la prestaci¨®n por desempleo de nivel contributivo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situaci¨®n de IT a partir de la fecha de la extinci¨®n del contrato de trabajo'. Es decir, quienes pierdan el empleo estando de baja no ser¨¢n calificados como parados hasta obtener el alta. Pero al calcular a cu¨¢ntos meses de seguro de paro (prestaci¨®n contributiva) tienen derecho deber¨¢n tener en cuenta que ser¨¢ desde el d¨ªa en que se extingui¨® su contrato de trabajo. Puede ocurrir, por ejemplo, que durante la baja el trabajador agote totalmente su derecho al seguro contributivo de paro. Cuando esto ocurra, el parado podr¨¢ solicitar el subsidio de desempleo cuando concluya su baja si puede acreditar que su situaci¨®n es de carencia total de rentas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.