El Gobierno regula las zonas pr¨®ximas a los embalses para poder combinar abastecimiento y ocio
La situaci¨®n estrat¨¦gica de los embalses de la regi¨®n en las cuencas medias y altas de los r¨ªos que nacen en las faldas sur de las sierras de Guadarrama y Somosierra, as¨ª como en parajes no muy frecuentados, ha potenciado la existencia de una serie de ecosistemas locales asociados al agua, que la Consejer¨ªa de Medio Ambiente intenta proteger. En 1990, la Asamblea de Madrid aprob¨® la denominada Ley de Protecci¨®n de Embalses y Zonas H¨²medas para 'proteger, conservar y restaurar la flora y el paisaje de embalses, proteger la calidad de las aguas y fomentar las actividades tur¨ªsticas en armon¨ªa con el medio natural'.
Esa ley inclu¨ªa, adem¨¢s, la redacci¨®n de un cat¨¢logo de embalses de la Comunidad, que ya se ha realizado, en la que figuran los planes de ordenaci¨®n de El Atazar, Pinilla, Valmayor, El Villar, Los Arroyos, Riosequillo, La Jarosa, Pedrezuela, Puentes Viejas, Navacerrada y Picadas. En estos planes, reci¨¦n terminados, se intenta establecer diferentes zonas de protecci¨®n para poder combinar sin riesgo el consumo del agua all¨ª almacenada con el desarrollo de otras activiadades de ocio.
'Lo que pretendemos con esta reordenaci¨®n de los embalses es compatilizar el desarrollo sostenible de las poblaciones de su entorno con la conservaci¨®n de los recursos naturales y ecosistemas asociados a los mismos', explica Federico Sep¨²lveda, director general del Medio Natural.
As¨ª se establece una primera zona de protecci¨®n de la calidad de las aguas con destino al abastecimiento, donde no se podr¨¢ llevar a cabo ninguna actividad contaminante. M¨¢s alejadas de las orillas, se establecen otras zonas de protecci¨®n y conservaci¨®n, donde s¨ª se pueden realizar algunas actividades recreativas. No obstante, cualquier actividad deber¨¢ permitir, seg¨²n los planes de ordenaci¨®n, el mantenimiento del embalse y de su zona de influencia como puntos de valor ecol¨®gico singular. Adem¨¢s, se fija la determinaci¨®n y ordenaci¨®n de usos agro-ganaderos, recreativos, culturales y tur¨ªsticos, entre otros, que atendiendo a la demanda creciente, permita hacer compatible la actividad humana con la protecci¨®n de las aguas.
En el plan de ordenaci¨®n de cada uno de los embalses de la regi¨®n se establecen zonas de m¨¢xima protecci¨®n, que se ubican en aquellos lugares que por sus caracter¨ªsticas naturales deben estar sometidos a unas mayores restricciones de los usos, con el objeto de proteger y mejorar la flora y fauna existente. Estos espacios normalmente se ubican en el entorno m¨¢s cercano a la l¨¢mina de agua.
El resto de territorio de influencia del embalse es ordenado en diferentes zonas en funci¨®n de sus caracter¨ªsticas naturales y de sus objetivos y prioridades de uso, ordenando las actividades a realizar en cada una de ellas. Para ello se definen zonas de uso forestal y ganadero, uso agrario, uso social y zonas a regenerar, entre otras.
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