Reglas b¨¢sicas para descubrir el buen gobierno
Que exist¨ªan deficiencias en la gobernancia de las grandes empresas europeas es algo que todos los estudios hab¨ªan denunciado. Y una serie de esc¨¢ndalos durante la d¨¦cada de los noventa (Guinness, Metallgesellschaft, Banesto...) hab¨ªan confirmado emp¨ªricamente el diagn¨®stico. Como reacci¨®n, primero en el Reino Unido y despu¨¦s en los restantes pa¨ªses europeos, surgi¨® un amplio movimiento para reformar el sistema, sin modificar la legislaci¨®n, mediante un instrumento novedoso: normas blandas, c¨®digos voluntarios con recomendaciones y mejores pr¨¢cticas. La iniciativa, al menos num¨¦ricamente, ha tenido un ¨¦xito indiscutible: desde 1997 se han promulgado en Europa nada menos que 25 c¨®digos voluntarios de buen gobierno, entre ellos el c¨®digo Olivencia, aprobado por el Gobierno espa?ol hace ahora cuatro a?os.
Cumplir formalmente con el C¨®digo Olivencia, o de todos los dem¨¢s c¨®digos conjuntamente, no garantiza un buen gobierno de la empresa
La decisi¨®n de ambos bancos es trascendente si se tiene en cuenta que una hipot¨¦tica OPA hostil no puede ser vetada por el Gobierno
Los c¨®digos se fueron promulgando en una ¨¦poca de efervescencia de los mercados, en la que parec¨ªa que las cotizaciones iban a subir indefinidamente hasta el infinito. En este ambiente, el buen o mal gobierno de las empresas era un aspecto secundario, y el impacto inicial de las recomendaciones fue m¨¢s bien testimonial.
Las empresas espa?olas en su conjunto -con alguna honrosa excepci¨®n- recibieron el C¨®digo de Buen Gobierno con la misma esc¨¦ptica resignaci¨®n con la que los ni?os escuchan el catecismo. Nadie se opuso frontalmente a la iniciativa, pero muy pocas interiorizaron las recomendaciones y reformaron en profundidad su r¨¦gimen de gobierno. La mayor¨ªa se limit¨® a definir a unos cuantos consejeros como independientes, a crear alguna comisi¨®n del consejo (en general, la de auditor¨ªa) y a alg¨²n otro ajuste formal. Muchas incluso dieron un paso en la direcci¨®n opuesta y modificaron sus estatutos para blindarse contra posibles OPA hostiles (por cierto, con un¨¢nime respaldo de sus accionistas y sin reprobaci¨®n por el mercado).
Los inversores
Ha hecho falta una brutal ca¨ªda de las cotizaciones, y varios esc¨¢ndalos en el extranjero imputables e imputados a deficiencias en los sistemas de gobierno y control, para que efectivamente ocurriera lo que los defensores de las normas blandas ven¨ªan diciendo que tendr¨ªa que ocurrir: los inversores, y en especial los poderosos inversores institucionales, se han percatado de que una administraci¨®n incorrecta puede destruir en horas todo el valor de una compa?¨ªa. Las mejores reglas de buen gobierno, por supuesto, no pueden evitar que un equipo directivo, actuando con premeditaci¨®n, arruine una empresa; pero s¨ª pueden reducir significativamente el riesgo de que esto ocurra. De ah¨ª que ahora ya no sea s¨®lo Calpers (el fondo de pensiones de los funcionarios de California, pionero en la exigencia de pr¨¢cticas de buen gobierno), sino muchos otros inversores institucionales los que, a la hora de elegir entre un valor u otro, tienen en cuenta la calidad de la gobernancia.
El renovado inter¨¦s de los inversores por estas cuestiones, y el miedo a invertir en entidades poco controladas y poco transparentes, ha producido en los ¨²ltimos d¨ªas un fen¨®meno inesperado: los dos principales bancos espa?oles, el Santander y el BBVA, han anunciado reformas importantes de su sistema de gobierno. La primera medida, y quiz¨¢ la m¨¢s trascendente, es la supresi¨®n en sus estatutos de las limitaciones de voto por accionista y de las restantes medidas anti-OPA, que a¨²n no hace muchos a?os hab¨ªan introducido. Desaparece, pues, la principal barrera jur¨ªdica para el lanzamiento de una OPA hostil, barrera tras la que se pod¨ªa parapetar el equipo de gesti¨®n para impedir una toma de control no deseada por un grupo rival. La decisi¨®n de ambos bancos es especialmente trascendente si se tiene en cuenta que una hipot¨¦tica toma de control hostil no puede ser vetada por el Gobierno de la naci¨®n (pues no dispone de acci¨®n de oro) ni prohibida por el Banco de Espa?a (excepto por razones prudenciales). El resultado neto es que los dos bancos han aceptado someter la calidad de su gesti¨®n al mercado de control burs¨¢til.
Y es interesante que en este trance ambos hayan optado, precisamente para defender la continuidad de su equipo de gesti¨®n, por reformar su estructura de gobernancia, aprobando un Reglamento del Consejo (en el caso del Santander) y unos Principios de Gobierno Corporativo (en el del BBVA), que recepcionan, casi al 100%, las recomendaciones del c¨®digo Olivencia.
Aceptado el c¨®digo Olivencia por las dos principales instituciones financieras, creo que veremos en los pr¨®ximos meses un movimiento similar por todas (o casi todas) las grandes empresas espa?olas. El gran riesgo es que este proceso se quede en un lavado de cara, en un simple maquillaje, en una aceptaci¨®n formal de las recomendaciones. Ser¨ªa un fracaso. Todos sabemos que una perfecta Constituci¨®n no garantiza una verdadera democracia. Y que cumplir formalmente con todas las exigencias delc¨®digo Olivencia, o de todos los dem¨¢s c¨®digos conjuntamente (o para el caso, de una ley formal) no garantiza un buen gobierno (y para prueba, vide Enron, que formalmente cumpl¨ªa los requisitos m¨¢s exigentes, hasta el punto de tener un c¨®digo ¨¦tico de empresa, y que termin¨® en la mayor quiebra de la historia).
Criterios de calidad
En esta situaci¨®n, ?c¨®mo puede un inversor diferenciar entre convertidos por conveniencia y conversos por convicci¨®n? ?Entre empresas con un alto nivel de gobernancia y otras que s¨®lo pretenden cubrir las formalidades? En mi experiencia, las preguntas clave que un inversor responsable no debe dejar de plantearse son al menos las siguientes:
- ?Existen limitaciones de voto (p. e. una prohibici¨®n de que ning¨²n accionista vote m¨¢s del 10% del capital) u otras medidas estatutarias cuya finalidad es dificultar o imposibilitar una OPA hostil? Porque si existen, en situaciones de toma de control prevalecer¨¢n los intereses de gestores y accionistas de control, en detrimento de los restantes socios.
- ?Existe un sistema eficaz de checks and balances, de forma que los poderes del primer ejecutivo se vean contrarrestados por los de otras personas? ?Se han dividido las funciones entre un presidente no ejecutivo y un consejero delegado con plenos poderes? O si el presidente es ejecutivo, ?existe al menos un vicepresidente con la funci¨®n institucional de liderar el grupo de consejeros independientes?
- ?Cu¨¢n independientes son los consejeros independientes? ?Tienen amistad manifiesta o intereses cruzados con los ejecutivos o con los accionistas de control? Todos los sistemas de buen gobierno descansan sobre un ¨²nico pilar: la aut¨¦ntica independencia de unos consejeros expertos y profesionales, cuya misi¨®n es defender los intereses de los miles de accionistas que integran el capital flotante. ?C¨®mo garantizar este objetivo? Lo m¨ªnimo que un inversor debe exigir es que exista una definici¨®n clara y unos procedimientos reglados para elegirlos, y que esas reglas estatuyan con claridad que la propuesta de designaci¨®n debe necesariamente partir de una comisi¨®n de nombramientos integrada ¨²nicamente por independientes, sin interferencia alguna de ejecutivos o socios de control.
- ?Cu¨¢n amplios son los poderes de investigaci¨®n que se reconocen a la comisi¨®n de control y a los consejeros independientes? ?Pueden exigir documentos, interrogar empleados, contratar asesores, nombrar a los auditores externos, exigir informes? La importancia de estos poderes viene por v¨ªa indirecta, a trav¨¦s de un agravamiento de la responsabilidad: si los independientes los tienen, est¨¢n obligados a usarlos, y si no lo hacen, incurrir¨¢n en responsabilidad.
- ?Qui¨¦n autoriza las operaciones vinculadas entre la propia sociedad y sus accionistas de control? ?Participan en la decisi¨®n los consejeros que representan al accionista de control? ?Se publican las operaciones individualizadamente? Los medios est¨¢n dando mucha trascendencia a la publicaci¨®n individualizada de las remuneraciones de los consejeros. El dato puede tener mucho morbo, pero para el accionista es secundario (pues ya sabe el coste total que le supone remunerar al consejo en su conjunto). En cambio, la publicidad de las operaciones vinculadas (a trav¨¦s de las cuales se pueden escapar cantidades ilimitadas de valor en beneficio de los accionistas de control) es una cuesti¨®n mucho m¨¢s trascendente y a la que, hasta ahora, se ha prestado poca atenci¨®n.
- ?Existe una norma interna, un Reglamento del Consejo, con valor jur¨ªdico, que codifique toda la estructura de buen gobierno, y las responsabilidades de los consejeros independientes? Uno de los principios del c¨®digo Olivencia es que, aun siendo voluntaria su aceptaci¨®n, su implantaci¨®n se tiene que hacer precisamente a trav¨¦s de un reglamento del consejo, una ley interna de cumplimiento obligatorio para todos, cuya transgresi¨®n acarrea responsabilidad. Si la sociedad carece de reglamento, todo indica que su asunci¨®n de las recomendaciones busca m¨¢s bien cubrir el expediente y no institucionalizar una verdadera divisi¨®n de poderes y una eficiente estructura de control.
Los principios est¨¢n claros. Sobre ellos existe una rara unanimidad en todos los pa¨ªses y en todos los mercados. Ya s¨®lo quedan dos cosas: que los inversores los exijan y que las empresas los cumplan. Y no s¨®lo en las ¨¦pocas de vacas flacas, sino tambi¨¦n cuando llegue la pr¨®xima burbuja. Que llegar¨¢.
Juan Fern¨¢ndez-Armesto es profesor ordinario en ICADE.
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