Los jueces acusan de nuevo a la Iglesia de 'dilatar' la demolici¨®n de un templo
El arzobispado presenta otro recurso contra la ¨²ltima decisi¨®n del Tribunal Superior
'La recusaci¨®n planteada, carente totalmente de fundamento, no tiene otra finalidad que la de dilatar la ejecuci¨®n de una resoluci¨®n judicial firme con respecto a la que la parte recusante ha agotado las v¨ªas legales para impedirla'. As¨ª lo dice un reciente auto de la sala especial del Tribunal Superior que ha desestimado la recusaci¨®n planteada por el arzobispado de Madrid contra los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administarivo que ordenaron la demolici¨®n parcial de la iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes, en el distrito de Fuencarral. El obispado sosten¨ªa que esos jueces dispensaban reiteradamente un 'trato enemistoso' hacia la instituci¨®n religiosa.
El arzobispado recus¨® el pasado mayo a los magistrados de lo Contencioso-administrativo que dictaron la sentencia de derribo de 100 metros cuadrados de la parroquia, sita en la calle de Villa de Mar¨ªn, por no respetar las normas urban¨ªsticas municipales.
La sala especial tambi¨¦n ten¨ªa que decidir sobre la retirada de la demanda interpuesta hace a?os por dos vecinos de esa calle contra el obispado porque la iglesia est¨¢ a s¨®lo siete metros de sus casas, y no a 12, como ordenan las leyes urban¨ªsticas. El pasado junio decidieron retirar su demanda a cambio de que la Iglesia les pagara 270.500 euros a cada uno.
La sala afirma en un auto que, 'atendiendo al car¨¢cter definitivo o de t¨¦rmino del proceso que piden las partes [los dos litigantes y el arzobispado como propietario de la iglesia], estima que [...] carece de facultades y poderes para dictar un auto que ponga fin a esta ejecutoria'. Ante esta afirmaci¨®n, el arzobispado ha presentado un nuevo recurso de s¨²plica.
Los jueces a?aden que 'no les es dado' resolver sobre la petici¨®n de desestimiento porque eso corresponde a los magistrados que han sido recusados, es decir, los de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Secci¨®n Primera del Tribunal Superior que dictaron la sentencia de demolici¨®n en 1993 y ordenaron el derribo para el pasado 17 de junio. 'No puede esta sala', agrega el auto, 'dictar una resoluci¨®n que ponga t¨¦rmino definitivamente al proceso'.
Razones '¨¦ticas y est¨¦ticas'
La sala especial, compuesta por cinco magistrados, a?ade que no puede decidir sobre el desestimiento por razones de '¨ªndole ¨¦tica y est¨¦tica': 'No parece presentable por lealtad a la sala a la que finalmente corresponder¨¢ el asunto [la que dict¨® la sentencia de demolici¨®n en 1993] resolver ahora unas pretensiones que versan sobre aquello que se ha estado debatiendo desde 1993 hasta 2002'.
Dos de los magistrados de la sala especial han formulado un voto particular en el que expresan su discrepancia afirmando que 'cuando se trata de demoler parte de un edificio en beneficio del inter¨¦s de dos vecinos [Abd¨®n Rodr¨ªguez y Mar¨ªa Teresa Moro] que pretenden gozar de luces y vistas, prescindir del desestimiento de aqu¨¦llos constituir¨ªa una injustificada injerencia de los poderes p¨²blicos en los derechos de los particulares'.
Los magistrados discrepantes consideran la iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes en r¨¦gimen de 'fuera de ordenaci¨®n, no legalizable por tanto, pero sin que proceda su demolici¨®n'.
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