Iglesia y Constituci¨®n
La decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de plantear ante el Tribunal Constitucional la posible contradicci¨®n entre los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constituci¨®n espa?ola de 1978 en lo referente al r¨¦gimen laboral de los profesores de religi¨®n cat¨®lica en la ense?anza p¨²blica est¨¢ plenamente justificada. No puede aceptarse como tesis incontrovertible y mucho menos como hecho consumado la pretensi¨®n de la Iglesia espa?ola, reiterada por sus m¨¢s altos jerarcas, de que tales acuerdos tienen car¨¢cter supraconstitucional y que, en consecuencia, profesores designados por los obispos pero contratados y pagados por el Estado pueden ser despedidos por causas no contempladas en las leyes estatales. El Tribunal Constitucional deber¨¢ pronunciarse claramente sobre la cuesti¨®n, por m¨¢s que la pretensi¨®n de la Iglesia choque al m¨¢s lego de los constitucionalistas.
El caso que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias a tomar esa iniciativa es igual que otros sobre los que se han pronunciado los tribunales espa?oles, como el despido de una profesora de religi¨®n separada de su esposo por mantener una relaci¨®n de pareja con otro hombre. Pero, en este caso, la forma en que lo ha planteado la profesora despedida -posible vulneraci¨®n de derechos fundamentales, al margen de la improcedencia o no del despido- ha puesto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la tesitura de cuestionar la constitucionalidad de los acuerdos Iglesia-Estado sobre ense?anza. Hasta ahora, los tribunales se hab¨ªan esforzado por interpretarlos de la manera m¨¢s acorde posible con la Constituci¨®n, al resolver los numerosos casos de despido de profesores de religi¨®n cat¨®lica por motivos relacionados con su vida privada y su intimidad. Pero ello ha dado lugar a sentencias dispares, a veces contradictorias, que han generado inseguridad jur¨ªdica e inaceptables agravios comparativos. Procede, por tanto, que el Tribunal Constitucional aclare la cuesti¨®n, sobre todo cuando el Gobierno no ha hecho nada por disuadir a la Iglesia de una pr¨¢ctica abusiva que niega a determinados ciudadanos derechos expresamente reconocidos en la Constituci¨®n al conjunto de los espa?oles.
Un Estado aconfesional como el espa?ol, respetuoso y cooperante con las confesiones religiosas, no puede permitir que ninguna de ellas, ni siquiera la cat¨®lica, quiera reservarse un espacio propio donde imponer sus normas, y con mayor motivo si interfieren en el sistema de valores constitucionales que amparan a todos los ciudadanos sin excepci¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima que al menos tres art¨ªculos del acuerdo Iglesia-Estado de 1979 sobre ense?anza podr¨ªan vulnerar seis art¨ªculos de la Constituci¨®n. Y, en concreto, el r¨¦gimen laboral de los profesores de religi¨®n cat¨®lica, seg¨²n qued¨® articulado en el convenio firmado en 1999 por el Gobierno de Aznar y la Conferencia Episcopal espa?ola, podr¨ªa atentar, entre otros, contra los derechos de igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, en consecuencia, debe pronunciarse con la independencia y la imparcialidad propias de un ¨®rgano de su relevancia institucional.
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