Una sentencia confirma la obligaci¨®n de las farmacias andaluzas de dispensar la 'p¨ªldora del d¨ªa siguiente'
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha dictado una sentencia que respalda el decreto del Gobierno auton¨®mico que obliga a los farmac¨¦uticos a disponer de la p¨ªldora del d¨ªa siguiente, porque la considera un anticonceptivo y no un abortivo. Manuel Guill¨¦n Pascual, un boticario que no ejerce, recurri¨® el decreto para proteger lo que ¨¦l consideraba su derecho a la objeci¨®n de conciencia.
Esta es la segunda vez en menos de un a?o que Guill¨¦n impugna ante la sala Contencioso-administrativa del tribunal superior el decreto de la Consejer¨ªa de Salud. A finales del a?o pasado, dicho tribunal dict¨®, y luego anul¨®, un auto en el que suspend¨ªa cautelarmente la dispensaci¨®n obligatoria de la p¨ªldora poscoital por considerarla un abortivo. En la sentencia dictada el pasado martes la sala var¨ªa su postura inicial y admite que la p¨ªldora del d¨ªa siguiente es un anticonceptivo, tal y como establece la Agencia Espa?ola del Medicamento, la Organizaci¨®n Mundial de la Salud y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Manuel Guill¨¦n impugn¨® en febrero el decreto al considerar que vulneraba sus derechos, en concreto el de la objeci¨®n de conciencia a vender un f¨¢rmaco abortivo. Meses antes, la misma sala hab¨ªa archivado una pretensi¨®n similar de un profesor de instituto, Fernando Anguita Quesada, en representaci¨®n de la Asociaci¨®n Nacional para la ?tica Sanitaria.
La sentencia dictada ahora por el TSJA no s¨®lo deslegitima al recurrente para interponer el escrito de impugnaci¨®n, porque no ejerce de farmac¨¦utico, sino que alude al meollo de la controversia planteada por los sectores m¨¢s conservadores de la sanidad y que coincide con el criterio de la Iglesia cat¨®lica, que creen que la p¨ªldora del d¨ªa siguiente es un abortivo.
La sentencia precisa que Guill¨¦n 'no tiene la condici¨®n de titular o cotitular de oficina de farmacia en el territorio auton¨®mico andaluz; ni ejerce cargo de responsabilidad alguna en el almac¨¦n farmac¨¦utico de distribuci¨®n'. Tampoco, agrega, 'ha presentado facturaci¨®n alguna por las recetas oficiales dispensadas' y, por ¨²ltimo, aunque se encuentra colegiado como farmac¨¦utico en el colegio de Ja¨¦n, aparece en la modalidad de 'no ejerciente'.
Por tanto, 'no est¨¢ legitimado para recurrir una orden de la Consejer¨ªa de Salud que incluye los preservativos y los progest¨¢genos [principio activo del Levonorgestrel, la p¨ªldora del d¨ªa siguiente] como productos de los que deben disponer las oficinas de farmacias y almacenes farmac¨¦uticos de distribuci¨®n'.
En cualquier caso, a?ade la sala, la resoluci¨®n de un hipot¨¦tico recurso de protecci¨®n de derechos fundamentales exigir¨ªa 'deslindar los conceptos de m¨¦todos abortivos y anticonceptivos' y 'contrastar todos los intereses en juego, como lo son tambi¨¦n el de la vida y la integridad corporal de la mujer, en relaci¨®n con los objetivos perseguidos por la normativa impugnada', que son evitar el contagio de enfermedades ven¨¦reas y los embarazos no deseados.
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