?Por qu¨¦ no se debe pagar canon sobre los CD-R?
Los derechos de propiedad intelectual deben ser objeto de protecci¨®n eficaz, pero ¨¦sta no debe confundirse con la aplicaci¨®n de c¨¢nones sobre los CD-R inform¨¢ticos. Estos c¨¢nones ser¨ªan improcedentes, tanto al amparo de la actual normativa espa?ola como de la nueva regulaci¨®n de la UE sobre derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, de pr¨®xima aplicaci¨®n en Espa?a.
El mundo digital y anal¨®gico son diferentes. Los soportes CD-R permiten la reproducci¨®n de muchos tipos de obras (algunas de ellas, como los programas de ordenador, se encuentran expresamente excluidos por la Ley del sistema de c¨¢nones) y se destinan a una gran diversidad de usos simult¨¢neos, la inmensa mayor¨ªa no relacionados con la copia privada de m¨²sica, v¨ªdeo o libros. La aplicaci¨®n de c¨¢nones sobre soportes CD-R inform¨¢ticos ser¨ªa especialmente injusta para quienes destinan los soportes a fines que nada tiene que ver con la copia privada y en nada perjudican los derechos de propiedad intelectual.
Con un mercado espa?ol de CD-R de 200 millones de unidades anuales (frente a los 80,5 millones de CDs de m¨²sica vendidos en 2001), la aplicaci¨®n del canon anal¨®gico a los CD-R supondr¨ªa que los consumidores paguen alrededor de 44,5 millones de euros, un importe equivalente a lo que se recaudar¨ªa por derechos de autor si las ventas de m¨²sica se incrementasen en un 45%. En este sentido, la Directiva 29/2001/CE pone especial atenci¨®n en las medidas tecnol¨®gicas ya existentes como sistema de protecci¨®n y gesti¨®n de derechos en el entorno digital y requiere que se tengan en cuenta estas tecnolog¨ªas al determinar la forma de compensar por los da?os causados por las copias privadas. Estas medidas t¨¦cnicas de protecci¨®n son claramente incompatibles con los c¨¢nones, ya que en caso de coexistir ambas, el consumidor se ver¨ªa obligado a pagar dos veces (una tarifa por realizar la copia y otra por el soporte) o a pagar por el soporte a pesar de no tener la posibilidad de realizar la copia.
Finalmente no debe confundirse canon por copia privada con compensaci¨®n por pirater¨ªa: el primero trata de compensar ¨²nicamente la p¨¦rdida por la copia privada que est¨¢ legalmente autorizada, mientras que la pirater¨ªa se refiere a copias ilegales constitutivas de delito y cuyo resarcimiento se persigue legalmente por v¨ªas policiales y penales.
Jos¨¦ P¨¦rez es director general de Asimelec
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