S¨¦neca, Tom¨¢s Moro, una juez brit¨¢nica y un fallo colombiano
En favor de la reclamaci¨®n de Manuela Sanl¨¦s ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, como heredera del tetrapl¨¦jico fallecido Ram¨®n Sampedro, el abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n ha unido a cl¨¢sicos como S¨¦neca o Tom¨¢s Moro con una juez brit¨¢nica y un fallo del Tribunal Constitucional de Colombia favorable a la eutanasia.
El escrito de los letrados de Sanl¨¦s al Comit¨¦ apela a este pensamiento de S¨¦neca: 'Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento'. De la obra Utop¨ªa, de Tom¨¢s Moro, de 1516, se recoge: '...Cuando a estos males incurables, se a?aden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que est¨¢ ya privado de los bienes y funciones vitales... y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a s¨ª mismo o permitir que otros le liberen'.
La juez brit¨¢nica Elizabeth Butler-Sloss, de 68 a?os, en marzo de 2002 reconoci¨® el derecho de Miss B., una tetrapl¨¦jica de 43 a?os, cristiana practicante y contraria al suicidio, a morir mediante la desconexi¨®n de la m¨¢quina que le permit¨ªa respirar. La decisi¨®n la tom¨® para que la paciente 'muera en paz y con dignidad'. La juez a?adi¨®: 'Hay que permitirlo a quienes est¨¢n tan severamente discapacitados como Miss B., a quienes vivir en tales condiciones puede suponer algo peor que la muerte'.
Maz¨®n vincula este caso al de Sampedro y Diane Pretty: 'Hay quienes han querido presentar el caso como algo distinto del caso Pretty, (...) pero es una decisi¨®n que implicaba la muerte inmediata de la paciente y que exig¨ªa el empleo de drogas para anular el dolor de la asfixia consecuente con la parada de la m¨¢quina de respirar'.
El escrito al Comit¨¦ de la ONU invoca una sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia de 20 de mayo de 1997, que neg¨® responsabilidad penal al m¨¦dico que ayud¨® a morir voluntariamente a enfermos terminales, en aplicaci¨®n del 'derecho a morir dignamente' y con razonamientos como ¨¦stos: 'Nada tan cruel como obligar a a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas'; 'el Estado no puede oponerse a la decisi¨®n del individuo que no desea seguir viviendo'; 'el derecho a la vida (...) implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad'.
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