La heredera de Sampedro defiende ante la ONU las razones del tetrapl¨¦jico para la eutanasia
El Comit¨¦ de Derechos Humanos dictaminar¨¢ por primera vez sobre el derecho a la muerte digna
Las razones y argumentos en favor de la eutanasia, utilizados en vida por Ram¨®n Sampedro, el tetrapl¨¦jico fallecido en 1998 sin lograr que se le reconociera su derecho a una muerte digna, han sido utilizados por su cu?ada y heredera, Manuela Sanl¨¦s, ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, en respuesta a las alegaciones del Estado espa?ol en contra de la demanda. A partir de ahora corresponde al mencionado Comit¨¦ de la ONU dictaminar sobre la primera reclamaci¨®n presentada en esa instancia en favor de la eutanasia, en aplicaci¨®n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos.
La larga lucha jur¨ªdica iniciada por Sampedro desde que en 1968, como consecuencia de una ca¨ªda, qued¨® tetrapl¨¦jico irreversible, toca ya a su fin ante una instancia internacional de derechos humanos, tras haber sido rechazada su causa en favor de una muerte digna por jueces espa?oles ordinarios y constitucionales y europeos de derechos humanos. En medios jur¨ªdicos se espera que el futuro dictamen del Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU fije pautas de actuaci¨®n sobre un asunto que requiere soluciones justas y humanitarias.
La petici¨®n de Sampedro se limitaba a solicitar que el m¨¦dico que le prestara ayuda a morir no fuera perseguido penalmente. La respuesta de los jueces, avalada en las sucesivas instancias, fue recordarle que el C¨®digo Penal castiga con de dos a 10 a?os de c¨¢rcel la ayuda al suicidio. Sanl¨¦s, cu?ada y heredera de Sampedro, contin¨²a la lucha jur¨ªdica del tetrapl¨¦jico ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU.
En respuesta a las observaciones del abogado del Estado espa?ol en contra de la demanda (detalladas en esta p¨¢gina) los letrados de Sanl¨¦s, Jos¨¦ Luis Maz¨®n y Jorge Arroyo, en el escrito remitido al Comit¨¦ en julio pasado, reivindican el derecho de la heredera a continuar el proceso del fallecido, una vez que el Tribunal de Estrasburgo rechaz¨® el caso sin examinarlo. Las alegaciones reflejan las razones de Sampedro.
- La rebeli¨®n del tetrapl¨¦jico. El escrito dirigido al Comit¨¦ de la ONU acusa al Estado espa?ol de imponer a Sampedro, en contra de su voluntad, 'la obligaci¨®n de vivir el tormento de la inmovilidad', mediante el secuestro de su libre determinaci¨®n, sometida al dogma de la Suma Teol¨®gica de Santo Tom¨¢s de Aquino, para quien la eutanasia era la 'usurpaci¨®n del poder de Dios, ¨²nico due?o de la vida y muerte'. Sanl¨¦s resalta que ese 'repelente culto al sufrimiento' llev¨® a Sampedro a 'rebelarse contra el poder de Dios erigi¨¦ndose en un nuevo Espartaco, liberador de esclavos'.
- Trato cruel del Estado. Sanl¨¦s expresa su indignaci¨®n por el trato cruel y deshumanizado que su cu?ado recibi¨® en vida de las autoridades del Estado, quienes le tuvieron subyugado hasta que, 'ejerciendo el derecho de rebeli¨®n contra la norma que le reduc¨ªa a esclavo vitalicio de la tetraplejia, con ayuda an¨®nima y desafiando la prepotencia del Estado que le negaba su libertad de decidir, consigui¨® morir y poner punto y final a su existencia degradada'.
- Vivir es un derecho, no un deber. En uno de sus escritos a jueces y autoridades, Sampedro les record¨® que 'vivir es un derecho, no una obligaci¨®n', que 'para una cultura que sacraliza la propiedad privada de las cosas (...) es una aberraci¨®n negar la propiedad m¨¢s privada de todas, nuestra Patria y Reino personal' y que 'si no se entiende el sentido de la muerte, tampoco se entiende el sentido de la vida'.
- La 'lucha por el derecho'. Sanl¨¦s cita al fil¨®sofo del Derecho Rudolf von Ihering y su obra Lucha por el derecho y alinea con ¨¦l a Sampedro en 'esa lucha por el imperio de la Raz¨®n, contra la superstici¨®n y por el derecho a la dignidad de la persona cuando no puede vivir como tal y no desea seguir existiendo'. Tambi¨¦n suma a este enfoque a Diane Pretty, enferma brit¨¢nica de una neuropat¨ªa degenerativa incurable, 'h¨¦roe de nuestro tiempo', fallecida 15 d¨ªas despu¨¦s de que el Tribunal de Estrasburgo le negara la eutanasia para 'proteger los derechos de otros', argumento que el letrado Maz¨®n califica de 'surrealista', dado que 'el marido y sus hijos la apoyaban'.
- La libertad personal. Los letrados de Sanl¨¦s sostienen que la intromisi¨®n estatal en el derecho a morir de Sampedro es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que protege el derecho a la libertad personal -'poder hacer todo aquello que no perjudique a otro'- y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, libre desarrollo de la personalidad y derecho a una vida humana digna, 'no inercia biol¨®gica dolorosa e insoportable impuesta contra la propia voluntad del titular'.
- Defensa de la dignidad. Las alegaciones recogen este razonamiento de la carta de Sampedro a los jueces en 1996: 'Mi ¨²nico prop¨®sito es defender mi dignidad de persona y libertad de conciencia, no por capricho, sino porque los valoro y considero un principio de justicia universal. Con una sentencia favorable, tal vez no se volviera a obligar a otro ser humano a sobrevivir como tetrapl¨¦jico, si esa no era su voluntad. Mi lucha tendr¨ªa sentido si la justicia me concede el bien que para m¨ª reclamo. Si no es as¨ª (...) habr¨ªa sido est¨¦ril'.
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