La Inspecci¨®n de Trabajo tramita dos sanciones diarias por accidente laboral
Muchas multas no llegan a hacerse efectivas porque las v¨ªctimas renuncian a querellarse
Durante 2001, la Inspecci¨®n de Trabajo tramit¨® en Barcelona 434 recargos o sanciones a empresas que incumplieron la ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales. Esto se traduce en dos recargos diarios sobre un total de 222 d¨ªas laborales. Las multas tienen mayor probabilidad de hacerse efectivas si las v¨ªctimas del siniestro reclaman a trav¨¦s de un juicio por da?os y perjuicios contra la empresa. Caso contrario, la sancionada puede apelar al Juzgado de lo Social y, al no haber querella, quedar absuelta.
La mayor¨ªa de los procesos penales quedan truncados en la puerta de los juzgados, cuando la v¨ªctima o su familia desiste del proceso. Esta laguna podr¨ªa ser resuelta si la autoridad laboral, es decir la Generalitat, se personara como querellante en cada caso de infracci¨®n de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales por parte de una empresa.
Los sindicatos han reducido su intervenci¨®n judicial en los casos de accidente laboral debido a que cada actuaci¨®n les cuesta, como m¨ªnimo, 3.000 euros (medio mill¨®n de pesetas). 'Nos resulta imposible financiar juicios que no s¨®lo requieren una inversi¨®n elevada sino que, adem¨¢s, son muy largos', explic¨® Sim¨®n Rosado de Comisiones Obreras (CC OO). Para esta central, la salida es que la Generalitat tome parte. 'Hemos pedido muchas veces al Ejecutivo catal¨¢n que presente querellas porque puede soportar estos gastos', afirm¨® Manel Garc¨ªa Biel, portavoz de Comisiones.
'Caja de resistencia'
Por su parte, expertos independientes consideran que esto podr¨ªa solucionarse si los sindicatos destinaran los fondos de una 'caja de resistencia' para los gastos judiciales, como ocurre en otros pa¨ªses europeos, como es el caso de Alemania.
De momento, la Inspecci¨®n de Trabajo es el ¨²nico referente a la hora de analizar con rigor la elevad¨ªsima siniestralidad y exigir el cumplimiento de la ley. En los ¨²ltimos cinco a?os, las sanciones tramitadas por la Inspecci¨®n a empresas se han incrementado el 300%. Este dato irrefutable contrasta, sin embargo, con la pr¨¢ctica inexistencia de sentencias judiciales ejemplarizantes. Y es que, entre la Inspecci¨®n y el Juez hay un intrincado laberinto procesal.
Todos los accidentes laborales prev¨¦n tres ¨¢mbitos de resarcimiento. El primero es la pensi¨®n de invalidez o viudedad, cuyo pago al damnificado corresponde a la Seguridad Social y a las numerosas mutuas de previsi¨®n, como Asepeyo, Cyclops o Fremap, entre otras. El segundo nivel es el recargo: incremento de la pensi¨®n en concepto de resarcimiento econ¨®mico a la v¨ªctima, pagado integramente por la empresa. A este sengundo nivel le corresponde la posible multa, sin embargo, si la v¨ªctima o su familia desiste del proceso judicial, la empresa puede apelar la sanci¨®n ya tramitada y, en este caso, la ausencia de querella le permite eludir la sanci¨®n. Esto ocurre en 9 de cada 10 casos.
Finalmente, el tercer nivel de resarcimiento, los da?os y perjuicios, queda paralizado tambi¨¦n en el 90% de los accidentes por acuerdo previo.
En noviembre del a?o pasado, 11 funcionarios de un centro c¨ªvico de El Raval se intoxicaron al imcumplir una empresa fumigadora la prevenci¨®n de riesgos. Tres de ellos sufren hoy fatiga cr¨®nica, una mujer embarazada perdi¨® a su beb¨¦, uno enferm¨® de c¨¢ncer y otro qued¨® sordo. En la v¨ªa penal, los damnificados ganaron el juicio y fueron resarcidos con un recargo del 40% calculado sobre la pensi¨®n por invalidez.
La empresa fue sancionada y el Ayuntamiento de Barcelona fue implicado como responsable solidario, por lo que deber¨¢ costear una parte de la indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios.
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