El juez condena a cuatro personas por la muerte de un obrero electrocutado
Un arquitecto, dos contratistas y un alba?il, responsables de la falta de medidas de seguridad en la obra
Cuatro personas, entre ellas un arquitecto, han sido condenadas a penas de entre un a?o y medio y un mes de c¨¢rcel por el accidente laboral que cost¨® la vida a un trabajador el 27 de agosto de 1999. El operario Pedro Garc¨ªa M¨¦ndez pereci¨® electrocutado mientras trabajaba en la reforma de un local situado en la avenida de Valladolid. El juez asegura que la causa del siniestro fue el uso de un cuadro el¨¦ctrico que carec¨ªa de medidas de seguridad, e impone a los acusados, adem¨¢s de las citadas penas, la obligaci¨®n de indemnizar a los herederos con 150.253 euros.
El Juzgado de lo Penal 17 ha condenado por los delitos de homicidio imprudente e infracci¨®n de las normas de prevenci¨® de riesgos a Dar¨ªo Melia Vaca, encargado de sustituir el cuadro el¨¦ctrico que origin¨® la tragedia, y a Bernardo L¨®pez L¨®pez, representante de la empresa Fontcaluz y jefe de la v¨ªctima. A ambos les impone un a?o y seis meses de c¨¢rcel. Asimismo, condena por una falta de imprudencia -a una multa de un mes a raz¨®n de seis euros diarios- al arquitecto Francisco Ortiz Luna y al promotor de obras Javier Tejedor Grajal.
La normativa laboral impone a promotores y t¨¦cnicos de obras la obligaci¨®n de velar por que se cumplan la medidas de seguridad en las obras. Y les faculta incluso para detener una construcci¨®n si, tras imponer las oportunas medidas de seguridad, los operarios las esquivan. El juez declara probado que Javier Tejedor, representante de la entidad TGH Endoscopia, SL, contrat¨® con la empresa Aleph Arquitectura, a la que pertenec¨ªa el arquitecto, la elaboraci¨®n de un proyecto t¨¦cnico para la reforma de un local ubicado en el n¨²mero 47 de la avenida de Valladolid.
Al contratista Bernardo L¨®pez, de la empresa Fontcaluz, el arquitecto le encarg¨® que habilitase provisionalmente un cuadro el¨¦ctrico en el local del que extraer luz mientras duraba la obra. L¨®pez, seg¨²n el juez, 'desobedeci¨® las indicaciones' del arquitecto y efectu¨® una instalaci¨®n el¨¦ctrica que carec¨ªa 'de toma de tierra y de disyuntor diferencial'. Infringi¨® as¨ª 'las medidas de seguridad elementales establecidas en los reglamentos que regulan las instalaciones el¨¦ctricas', destaca el juez. El tambi¨¦n condenado Dario Melia, encargado de alba?iler¨ªa, fue quien contrat¨® 'verbalmente' a la v¨ªctima para iniciar los trabajos de soldadura previstos en el local y que precisaban del uso de corriente el¨¦ctrica. Melia, seg¨²n el juez, conoc¨ªa las deficiencias de la instalaci¨®n el¨¦ctrica y dej¨® trabajar a la v¨ªctima 'sin instruirle de las medidas de seguridad'. En un momento determinado, el trabajador cay¨® fulminado tras recibir una descarga el¨¦ctrica. Era soltero y viv¨ªa con su madre, a la que entregaba parte de su salario para la manutenci¨®n de tres de sus hermanos y de una prima hermana.
'Riesgos espec¨ªficos'
Al arquitecto, el juez le reprocha que elaborase el estudio de seguridad y salud de la obra sin 'contemplar' en ¨¦l 'los riesgos espec¨ªficos' de la construcci¨®n y que tampoco 'controlase ni supervisase el cumplimiento' de las instrucciones que dio respecto a la seguridad. Si lo hubiese hecho, tal como le pide la ley, habr¨ªa observado el incumplimieto de las medidas de seguridad y habr¨ªa detenido la obra.
Seg¨²n el juez, el responsable de la alba?iler¨ªa, Dario Melia, y el contratista, Bernardo L¨®pez, 'incumplieron la obligaci¨®n de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo', y el promotor, Javier Tejedor, quebrant¨®, por su lado, la obligaci¨®n de nombrar a un coordinador de seguridad.
El juez rechaza el argumento del arquitecto seg¨²n el cual, antes de irse de vacaciones, dio instrucciones a Dar¨ªo Melia y a Bernardo L¨®pez para que el cuadro el¨¦ctrico se cambiase. El juez explica: 'El arquitecto, como m¨¢ximo t¨¦cnico [de la obra], asume no s¨®lo la confecci¨®n del proyecto, sino, adem¨¢s, la responsabilidad y direcci¨®n de la fase constructiva, y como consecuencia de lo cual debe asumir la superior funci¨®n de vigilar cuanto ocurra en la obra, incluido el control de la seguridad'. La excusa de que estaba de vacaciones no basta, porque 'debi¨® exigir, antes de irse, la presencia en la obra de un coordinador de seguridad y designar a un compa?ero de su estudio de arquitectura para visitar la obra'.
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