Bruselas declara ilegal un incentivo fiscal de Vizcaya para atraer grupos corporativos
La Comisi¨®n Europea ha invitado a cuatro pa¨ªses miembros a suprimir ventajas fiscales similares
Bruselas prosigue su tarea de desmontaje de los incentivos fiscales a la inversi¨®n del Pa¨ªs Vasco, a pesar de que estas medidas fueron derogadas tras la paz fiscal firmada en 2000 entre el Gobierno central y las diputaciones forales. La Comisi¨®n Europea declar¨® ayer 'ilegal' una figura que s¨®lo estuvo vigente en Vizcaya desde 1996 hasta el pasado mes de abril, la referida a los llamados centros de coordinaci¨®n, que mediante una f¨®rmula de tributaci¨®n ventajosa buscaba atraer la sede de grandes corporaciones. Sin embargo, a diferencia de la figura de las vacaciones fiscales o el cr¨¦dito fiscal a la inversi¨®n, el r¨¦gimen de los centros de coordinaci¨®n no se ha aplicado en ning¨²n caso durante su vigencia. En opini¨®n de expertos consultados, la fiscalidad favorable que se ofrec¨ªa a los grandes grupos empresariales extranjeros quedaba anulado por la mala imagen internacional de Euskadi debido a la violencia de ETA.
En contraste con sus contundentes pronunciamientos anteriores contra los principales incentivos forales, anulados globalmente en 2001 por ser contrarios a la libre competencia empresarial, la Comisi¨®n estima que la Diputaci¨®n de Vizcaya pudo pensar leg¨ªtimamente al implantar este r¨¦gimen fiscal 'que no se trataba de ayudas de estado'. De hecho, se bas¨® en el ya existente en B¨¦lgica, que la propia Comisi¨®n Europea autoriz¨® en 1984. Pero tras abrir una investigaci¨®n sobre los sistemas de Vizcaya y de cuatro pa¨ªses, estima que su aplicaci¨®n pr¨¢ctica puede generar una 'ayuda de Estado'.
La resoluci¨®n de la Comisi¨®n Europea sobre el r¨¦gimen fiscal de Vizcaya para los centros de coordinaci¨®n es mucho m¨¢s conciliadora en su contenido que las referidas contra los dem¨¢s incentivos tributarios a la inversi¨®n, cuya anulaci¨®n en junio de 2001 est¨¢ pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, al que recurrieron las instituciones vascas. Bruselas tiene en cuenta el hecho de que la Diputaci¨®n de Vizcaya se inspirase en el r¨¦gimen que estableci¨® B¨¦lgica en 1984 con su aval. Por ello, la anulaci¨®n no va acompa?ada de la exigencia de recuperaci¨®n de las ayudas concedidas, si bien en este caso no procede porque la medida no se aplic¨®. La Diputaci¨®n vizca¨ªna expres¨® ayer su satisfacci¨®n porque Bruselas reconoce que obr¨® de buena fe al instaurar esta figura.
Los centros de coordinaci¨®n son entidades pertenecientes a corporaciones y grandes grupos empresariales que prestan servicios bancarios, log¨ªsticos y de marketing a las sociedades que los integran. Ante la dificultad de aplicarles el r¨¦gimen general tributario, pero sobre todo con el fin de incentivar su instalaci¨®n, son varios los pa¨ªses europeos que han dispuesto un tratamiento fiscal favorable.
La campa?a emprendida por el comisario de la Competencia, Mario Monti, contra los reg¨ªmenes fiscales especiales para empresas, llev¨® a la Comisi¨®n a revisar su criterio anterior y abrir una investigaci¨®n que afectaba no s¨®lo a la normativa de Vizcaya, sino tambi¨¦n a la vigente en B¨¦lgica, Francia, Alemania y Luxemburgo, a cuyos gobiernos ha invitado a suprimirla.
El r¨¦gimen de Vizcaya, derogado el 30 de abril pasado, establec¨ªa un m¨¦todo diferente para al c¨¢lculo del impuesto sobre la renta de los centros de coordinaci¨®n de 'ciertas' sociedades: aquellas que cumpliesen requisitos en materia de capital, volumen de negocios y n¨²mero de empleados. Los centros de estas sociedades pod¨ªan calcular su gravamen siguiendo un m¨¦todo denominado 'cost-plus', normalmente utilizado para computar las transacciones comerciales transfronterizas entre empresas de un mismo grupo y para l¨ªmitar el riesgo de evasi¨®n fiscal. A trav¨¦s de esta f¨®rmula, el beneficio imponible de una empresa cualquiera se obtiene aplicando a todos sus gastos (cost), un margen (cost-plus) expresado en un determinado porcentaje.
La Comisi¨®n considera que el sistema no constituye sobre el papel una ayuda de Estado, pero entiende que su aplicaci¨®n pr¨¢ctica s¨ª puede entra?arla. Bruselas ha detectado que el r¨¦gimen de Vizcaya exclu¨ªa 'ciertos gastos financieros' a la hora de calcular la base imponible y aligeraba as¨ª la carga fiscal de la sociedad, lo que supone una ventaja incompatible con la normativa comunitaria.
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