Las empresas de trabajo vertical explican
Ante la noticia acaecida el pasado mi¨¦rcoles d¨ªa 28 de agosto de 2002, en Madrid, cuando un trabajador result¨® muerto al precipitarse al vac¨ªo desde una altura de 10 metros, supuestamente por rotura de la cuerda de la que estaba suspendido, la Asociaci¨®n Nacional de Empresas de Trabajos Verticales considera necesario realizar las siguientes aclaraciones al objeto de defender un sector eminentemente seguro como as¨ª lo demuestran las estad¨ªsticas de siniestralidad laboral.
1. Sin entrar a valorar los hechos o las causas que motivaron el accidente, es necesario informar que para las empresas asociadas en ANETVA, en la realizaci¨®n de los trabajos verticales, es obligatorio que todo trabajo en suspensi¨®n, en altura, se realice con dos cuerdas, una de trabajo y otra de seguridad, a las cuales debe ir sujeto el trabajador con los equipos homologados por normas EN (equipo de trabajo y equipo de protecci¨®n antica¨ªdas), al objeto de que no ocurran accidentes como el que ha ocurrido, por lo que estamos totalmente de acuerdo en que, en condiciones de trabajo normales, nunca debe trabajarse con una sola cuerda.
Estos equipos al igual que el material utilizado como, por ejemplo, 'las cuerdas' tienen un uso limitado, que debe ser controlado eficazmente al objeto de prevenir accidentes, mediante el correspondiente documento de control de uso del material, debiendo ser retirados de todo uso cuando su vida ¨²til est¨¦ agotada.
El sistema de los trabajos verticales para nada es inseguro y peligroso, si se tienen en cuenta y se observan las condiciones de trabajo y seguridad exigidas, como ocurre en cualquier trabajo, pudiendo ser m¨¢s seguro este sistema que los andamios, u otros sistemas alternativos de trabajo en altura.
Por otra parte lo que caracteriza a este sector frente a los otros m¨¦todos de trabajo en altura no es solamente el menor coste en la realizaci¨®n de los trabajos profesionales, sino tambi¨¦n la rapidez, eficacia y la poca molestia que tienen frente a otros m¨¦todos de trabajo en altura.
2. Actualmente, es incierto que el sector de los trabajos verticales no se encuentre regulado, por cuanto el pasado junio de 2001 fue aprobada por el Conse-jo de Europa la Directiva 2001/45/CE, en cuyo texto se indica la regulaci¨®n normativa b¨¢sica de los trabajos verticales, y que el Gobierno espa?ol debe trasponer a la legislaci¨®n nacional, teniendo para su trasposici¨®n hasta el a?o 2004. Pero, como es conocido por todos, una directiva comunitaria es de obligada observancia, por lo que esas disposiciones b¨¢sicas sobre los trabajos verticales deben ser conocidas y aplicadas en nuestro pa¨ªs.
A modo de ejemplo, una de las normas que contiene esta directiva comunitaria establece como obligatoria la utilizaci¨®n de dos cuerdas, una de trabajo y otra de seguridad, en todos los trabajos verticales.
ANETVA quiere manifestar que todas las empresas asociadas cumplen con lo exigido en todo lo referente a seguridad y prevenci¨®n de riesgos laborales y se ofrece para colaborar en todo aquello para lo cual le sea requerido o solicitado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.