Demanda en marcha
El Gobierno y la Fiscal¨ªa General formalizaron ayer ante el Tribunal Supremo las demandas de ilegalizaci¨®n de Batasuna. Intentar sacar de la legalidad a una asociaci¨®n sobre la que existen fuertes indicios de actuar como pantalla y al servicio de la banda terrorista, es una causa justa. Ello no garantiza, sin embargo, el ¨¦xito de la iniciativa. Las reticencias de un sector cualificado de la prensa internacional son un aviso. Algunos de los que se oponen a la medida no dejar¨¢n de explotar cualquier debilidad en el planteamiento jur¨ªdico o pol¨ªtico; ya han deslizado expresiones como 'GAL jur¨ªdico' (insuperable contradicci¨®n en los t¨¦rminos) para suscitar reflejos de rechazo en medios ya predispuestos. Conviene, por tanto, afinar.
La primera dificultad tiene que ver con la diferencia patente entre la percepci¨®n de la iniciativa en el conjunto de Espa?a y en el Pa¨ªs Vasco. Con la particularidad de que en Euskadi buena parte de la poblaci¨®n considera compatible admitir que Batasuna es ETA y oponerse a su ilegalizaci¨®n. Es un contrasentido cuya ¨²nica explicaci¨®n es que la coacci¨®n resulta efectiva y, en ese sentido, un argumento adicional en favor de acabar con la impunidad de quienes la practican. Pero es evidente que los partidarios de que todo siga como est¨¢ intentar¨¢n contraponer una legitimidad vasca, expresada en sus instituciones, a la del Parlamento espa?ol. Ello plantea un problema pol¨ªtico, pero no es argumento suficiente contra la ilegalizaci¨®n: si Batasuna forma parte del mecanismo coactivo que dirige ETA, no puede ser legal en ning¨²n caso. En esto no caben consideraciones de oportunidad pol¨ªtica.
Una segunda dificultad es la del encaje jur¨ªdico de la ilegalizaci¨®n. Por una parte, hay que traducir los indicios que figuran en las demandas en pruebas jur¨ªdicas. Es seguro que los abogados de Batasuna plantear¨¢n recursos ante el Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ello obliga a depurar las argumentaciones, separando netamente los fines, aunque impliquen un cambio de las reglas constitucionales, de los medios empleados para alcanzarlos. El Tribunal de Estrasburgo dio hace un a?o la raz¨®n al Gobierno turco, que hab¨ªa prohibido al Partido del Bienestar, una formaci¨®n islamista. La sentencia considera que no puede pedir la protecci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos una formaci¨®n cuyos responsables 'incitan a recurrir a la violencia y proponen un proyecto pol¨ªtico que no respeta las reglas de la democracia o que busca la destrucci¨®n de ¨¦sta'.
El rigor es tambi¨¦n imprescindible para que prospere la v¨ªa penal. No parece ser el caso de la menci¨®n del auto de Garz¨®n a Euskal Fondoa, asociaci¨®n de cooperaci¨®n en la que estuvo presente Batasuna hace a?os, pero que ahora nada tiene que ver con las manipulaciones que se describen. El auto tambi¨¦n ha suscitado algunas dudas de aplicaci¨®n. El Gobierno vasco ha prohibido dos manifestaciones contra la suspensi¨®n de Batasuna alegando que se trata de una convocatoria id¨¦ntica (en procedimiento y lemas) a otra celebrada el pasado domingo en la que hubo graves incidentes y en la que se jale¨® a ETA y amenaz¨® a la Ertzaintza y al juez Garz¨®n. La argumentaci¨®n es impecable: ser¨ªa un contrasentido considerar legales unas manifestaciones contra la suspensi¨®n judicial de Batasuna en las que se considera seguro que se van a reproducir los motivos (amenazas, apolog¨ªa de ETA, violencia coactiva) por los que se produjo la suspensi¨®n.
Sin embargo, el propio juez Garz¨®n envi¨® una providencia en la que va mucho m¨¢s all¨¢ del alcance de su propio auto al generalizar la prohibici¨®n a cualquier manifestaci¨®n sobre esa cuesti¨®n. El auto de 26 de agosto precisa que la suspensi¨®n cautelar afecta a la capacidad de convocar manifestaciones, lo que es l¨®gico, pero de su contenido no se deduce la ilicitud de cualquier manifestaci¨®n sobre Batasuna (por ejemplo, contra su ilegalizaci¨®n), aunque sea convocada por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas ajenas a la formaci¨®n. Si se trata de esto ¨²ltimo, carece totalmente de fundamento. Un juez no puede limitar un derecho fundamental de manera tan gen¨¦rica.
Tambi¨¦n es problem¨¢tico el alcance de la suspensi¨®n en lo relativo a la actividad de los cargos p¨²blicos electos en el seno de las instituciones correspondientes. El auto de Garz¨®n reconoce el car¨¢cter personal de la titularidad del cargo (parlamentario, concejal), que no se ver¨¢ afectado por la suspensi¨®n de Batasuna, y remite a cada instituci¨®n la decisi¨®n, de acuerdo con su reglamento, sobre las actividades del grupo parlamentario como tal. Tiene l¨®gica, pero resulta poco edificante que, de momento, el Parlamento vasco y el de Navarra hayan tomado iniciativas diferentes a la espera de dict¨¢menes jur¨ªdicos aclaratorios.
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