El nuevo c¨®mputo de beneficios puede suprimir la libertad condicional
Una de las medidas m¨¢s pol¨¦micas es la reforma del art¨ªculo 78 del C¨®digo Penal, que establecer¨¢ que, sin perjuicio del l¨ªmite m¨¢ximo de 25 o 30 a?os de cumplimiento de la pena, 'se establece como obligatorio, frente al car¨¢cter potestativo que tiene en la actualidad, que el c¨®mputo de los beneficios se haga sobre la totalidad de la pena impuesta, siempre que la pena m¨¢xima a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las impuestas'. Todos los catedr¨¢ticos consultados se muestran en desacuerdo.
Seg¨²n Joan Queralt, 'el c¨®mputo obligatorio de los beneficios sobre la totalidad de la pena est¨¢ pensado para terroristas y violadores, pero es contrario al fin de resocializaci¨®n del delincuente. De hecho, introduce la cadena perpetua para los etarras que no han dejado la violencia. Ahora se les aplicar¨ªa la libertad condicional si se viese que se resocializan, pero en ese mundo, los que piden langostinos y champ¨¢n cuando hay atentados llevan 22 a?os de c¨¢rcel y ah¨ª siguen'.
Para Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa, 'es una forma de eliminar sustitutivos penales y de introducir la cadena perpetua de una forma informal. En pa¨ªses que mantienen la cadena perpetua se contempla la necesidad de que el sujeto tenga alguna posibilidad de influir en su recuperaci¨®n, pero computar los beneficios sobre la totalidad de la pena supone privar al reo de esa posibilidad'.
Para Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n supone llevar a la pr¨¢ctica lo que ya se argument¨® durante el debate del C¨®digo: 'Que a la v¨ªctima se le pueda decir que el condenado a 30 a?os los va a cumplir ¨ªntegros y no va a salir'. 'Con las tres cuartas partes de la pena cumplida te pueden sacar o no, dependiendo de la evoluci¨®n del tratamiento y de las perspectivas de reinserci¨®n, pero nada impide a los jueces de vigilancia tener a la gente en la c¨¢rcel hasta el ¨²ltimo d¨ªa. En general, los jueces no aplicaban el art¨ªculo 78. ?Para qu¨¦, si andando el tiempo, el juez de vigilancia lo pod¨ªa revisar? De no mantenerse la posibilidad de revisi¨®n, para condenas muy altas no habr¨¢ libertad condicional y se cumplir¨¢n 30 a?os ¨ªntegros'.
Inconstitucionalidad
Sin embargo, Ar¨¢n cree dif¨ªcil mantener que la medida es inconstitucional: 'La Constituci¨®n da una orientaci¨®n de pol¨ªtica penitenciaria resocializadora. Esta reforma responde a una filosof¨ªa retributiva que retrocede y rebaja esa orientaci¨®n, pero no me atrever¨ªa a decir que sea inconstitucional. No creo que sea una cadena perpetua, aunque puede llegar a serlo si el condenado tiene cierta edad, m¨¢s de 50 a?os...'
D¨ªez Ripoll¨¦s se muestra en desacuerdo con la medida porque 'no se tiene por qu¨¦ renunciar a la libertad condicional si est¨¢ bien estructurada'. ?Inconstitucional? 'No me atrever¨ªa a decir que lo es, porque la resocializaci¨®n tambi¨¦n puede alcanzarse en prisi¨®n; no tiene por qu¨¦ ser en libertad, aunque en prisi¨®n la reinserci¨®n se dificulta'.
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