Expertos penalistas creen que la reforma del C¨®digo es 'regresiva' y llenar¨¢ las c¨¢rceles
Cuatro catedr¨¢ticos critican con severidad la 'filosof¨ªa retributiva' del proyecto
La reforma del C¨®digo Penal incluida en el plan de lucha contra la delincuencia proyectado por el Gobierno es contemplada con preocupaci¨®n, cuando no con abierto rechazo, por cuatro catedr¨¢ticos de Derecho Penal consultados por EL PA?S. Aunque todos consideran positivas medidas como los juicios r¨¢pidos o la ampliaci¨®n de la pena de alejamiento, en conjunto consideran las medidas de pol¨ªtica criminal como 'anticuadas y regresivas', en las que prima 'la vuelta a lo f¨¢cil, m¨¢s castigo y menos reinserci¨®n, m¨¢s dureza y m¨¢s c¨¢rcel'. Todos pronostican la saturaci¨®n de las prisiones.
El Ministerio de Justicia ha desvelado una m¨ªnima parte de la reforma del C¨®digo Penal que lleva proyectando desde noviembre de 2000, y que ha sido ampliamente criticada por cuatro catedr¨¢ticos de Derecho Penal consultados por este peri¨®dico: Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n, de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona; Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa, de la Universidad de Granada; Joan Queralt, de la Universidad de Barcelona, y Jos¨¦ Lu¨ªs D¨ªez Ripoll¨¦s, de la Universidad de M¨¢laga. Estas son las propuestas del Gobierno y las cr¨ªticas de los catedr¨¢ticos.
Tercer grado penitenciario: Los condenados a penas superiores a cinco a?os no podr¨¢n acceder al tercer grado de tratamiento hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Pasado el primer a?o, el juez puede acordar la ampliaci¨®n del r¨¦gimen general. Se trata de evitar que se pueda acceder al tercer grado desde el primer d¨ªa.
'En la pr¨¢ctica, en la c¨¢rcel manda la Administraci¨®n y quien pone al preso en r¨¦gimen abierto el primer d¨ªa es el director de la c¨¢rcel' asegura Joan Queralt, para quien 'es un absurdo que los terceros grados se apliquen autom¨¢ticamente'.
Para Garc¨ªa Ar¨¢n, 'la concesi¨®n del tercer grado desde el primer d¨ªa se da muy pocas veces, adem¨¢s de que es facultativa y puede no hacerse. Pero si se trata de una persona mayor o socialmente muy insertada, ?por qu¨¦ no aplicarlo? Tanto el r¨¦gimen abierto como la libertad condicional son dos medidas de semilibertad que se basan en la filosof¨ªa de la reinserci¨®n del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n. Esta filosof¨ªa es la que se cargan, porque limitan estas instituciones quitando facultades a los jueces'.
Para Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa, la medida 'priva del tercer grado a personas que tienen una pena no excesivamente grave. Lo que interesa es que si esa persona tiene un trabajo estable no se desocialice m¨¢s. Si cabe la posibilidad de que cumpla en r¨¦gimen de semilibertad, yendo a dormir a prisi¨®n, es preferible a que pierda el trabajo antes de salir a la calle'.
Por el contrario, D¨ªez Ripoll¨¦s opina que la Ley Penitenciaria da demasiadas facilidades para el r¨¦gimen abierto. 'Es bueno que no se pueda aplicar inmediatamente el tercer grado. El periodo de seguridad no me parece mal, aunque se podr¨ªa matizar sobre el plazo'.
Penas cortas de prisi¨®n: Se sustituye para determinados delitos el arresto de fin de semana por la posibilidad de imponer penas de c¨¢rcel de tres a seis meses.
Para Garc¨ªa Ar¨¢n, la medida supone un nuevo retroceso: 'El C¨®digo de 1995 elimin¨® las penas de prisi¨®n inferiores a seis meses, de acuerdo con la tendencia europea de suprimir penas breves de prisi¨®n, muy criticadas por sus efectos contraproducentes. ?Recuperando penas de tres meses van a disminuir los delitos? Tengo serias dudas. Han preferido no apostar por potenciar los arrestos, y volver a lo f¨¢cil'.
D¨ªez Ripoll¨¦s agrega: 'Me parece contraproducente, porque la estancia en prisi¨®n corrompe mucho m¨¢s. Con el arresto de fin de semana el recluso est¨¢ aislado pero sigue su vida normal y no est¨¢ expuesto a los efectos corruptores del contacto con otros reclusos'.
Alejamiento hasta 10 a?os: Se ampl¨ªa la duraci¨®n m¨¢xima de las penas de alejamiento y prohibici¨®n de aproximci¨®n a la v¨ªctima de cinco a diez a?os.
Los catedr¨¢ticos consultados se muestran a favor. 'Pero depender¨¢ del coste; con un coste cero, no se podr¨¢ aplicar', precis¨® Zugald¨ªa. 'Lo de menos es la duraci¨®n de la pena, el problema son los medios que se destinen para la protecci¨®n de la v¨ªctima', agreg¨® Garc¨ªa Ar¨¢n. 'No basta con la pulsera de seguridad', dijo Queralt.
Penas superiores en grado: Se podr¨¢n imponer cuando concurran m¨¢s de dos agravantes o si se trata de delito continuado.
Garc¨ªa Ar¨¢n explica que la agravante de reincidencia estaba tambi¨¦n en los viejos c¨®digos: 'Ahora, con agravantes, la pena se aplica en su franja superior, pero no desborda el l¨ªmite m¨¢ximo; con la reforma se podr¨¢ aplicar un grado superior de pena'. Para Zugald¨ªa, 'agravar las penas por la v¨ªa de la reincidencia no lo admite el Tribunal Supremo hace a?os'.
'Estoy en desacuerdo porque es una forma de eludir el nivel de las penas del C¨®digo y puede suponer una elevaci¨®n important¨ªsima. Como se hace de manera generalizada, puede afectar no s¨®lo a delincuentes callejeros sino a cualquier otro tipo de delito y se les puede ir de las manos', dijo D¨ªez Ripoll¨¦s. 'La agravante de reincidencia es derecho prefranquista', concluy¨® Queralt.
Habitualidad de las faltas: La habitualidad en la comisi¨®n de hechos que aisladamente sean constitutivos de determinadas faltas se reputar¨¢ delito.
'Los peque?os delincuentes saben distinguir entre delito y falta, as¨ª que mientras antes daban tres palos de 40.000, ahora ir¨¢n al por mayor, a dar uno de 200.000. Es una soluci¨®n de derecho franquista', dijo Queralt.
Para D¨ªez Ripoll¨¦s, reputar delito la habitualidad de las faltas puede ser aceptable con determinados delitos, pero no puede regularse de manera general. Garc¨ªa Ar¨¢n explica que 'para las faltas no cabe prisi¨®n preventiva, pero si el sujeto tiene varias y se reputa delito, puede ir a prisi¨®n. Es otra demostraci¨®n de que se opta por m¨¢s dureza y c¨¢rcel, no por la intervenci¨®n individualizada.' Para Zugald¨ªa, 'es una t¨¦cnica propia de ¨¦pocas que es mejor no recordar'.
Expulsi¨®n de extranjeros: Cuando se les atribuya un delito con pena inferior a seis a?os.
Para Garc¨ªa Ar¨¢n, podr¨ªa ser inconstitucional ya que al extranjero se le trata de manera distinta por raz¨®n de su nacionalidad. 'Si la pena a imponer es de hasta dos a?os se le quitan los beneficios de la condena condicional, a la que pueden optar los nacionales'. Seg¨²n D¨ªez Ripoll¨¦s, 'si el delito es de poca importancia, la expulsi¨®n es desproporcionada, pero si conlleva una pena de 4 o 5 a?os de c¨¢rcel y se sustituye por la expulsi¨®n puede que se les est¨¦ beneficiando'.
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n
'La reforma obedece a la concepci¨®n de que la delincuencia se soluciona cambiando el C¨®digo Penal, con m¨¢s castigo y menos reinserci¨®n. Las medidas que afectan al tercer grado y a la libertad condicional tratan de limitar la potestad de los jueces'.
Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa
'Se ha dicho que pol¨ªticamente es para 'barrer las calles'. Pues bien, los delincuentes no son basura, no tienen que ser barridos. Se trata de un problema de adaptaci¨®n. El conjunto de la reforma apunta a un intento de resolver problemas sociales por v¨ªas penales'
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