El Gobierno y el PSOE alcanzaron ayer un acuerdo para reforzar la seguridad de los cargos p¨²blicos e impedir en los ayuntamientos conductas de apoyo al terrorismo que implica la modificaci¨®n de seis textos legales. Se trata del C¨®digo Penal, la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la de Enjuiciamiento Criminal, la de Financiaci¨®n de los Partidos Pol¨ªticos, la Ley de R¨¦gimen Electoral General y la de Bases del R¨¦gimen Local.
Se introduce la pena de prisi¨®n (de seis meses a un a?o) para quienes calumnien, injurien, coaccionen o amenacen gravemente a miembros de corporaciones locales fund¨¢ndose en la existencia de bandas armadas (art¨ªculo 505, C¨®digo Penal). Podr¨¢n ser designados interventores electorales que residan fuera de la circunscripci¨®n
Las polic¨ªas auton¨®micas y locales podr¨¢n actuar fuera de su comunidad o t¨¦rmino municipal cuando protejan a autoridades auton¨®micas o locales, previa autorizaci¨®n del Ministerio del Interior (art¨ªculos 42 y 51, Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad). El juez o tribunal garantizar¨¢ la confidencialidad de los datos en registros p¨²blicos de los cargos v¨ªctimas de amenazas o coacciones (nuevo art¨ªculo, Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los ayuntamientos podr¨¢n personarse como parte en un proceso cuando el delito o falta est¨¦ encaminado a impedir a sus miembros las funciones p¨²blicas (art¨ªculo 110, Ley de Enjuiciamiento Criminal). Se suprime toda financiaci¨®n p¨²blica: - A partidos y grupos pol¨ªticos que promuevan o justifiquen el odio o la violencia o justifiquen el terrorismo.
- Cuando en los ¨®rganos directivos, grupos parlamentarios o asambleas representativas o entre los cargos electos figuren personas condenadas por terrorismo, aunque la sentencia no sea firme.
- La financiaci¨®n, incluida la de los grupos parlamentarios o los que se formen en cualquier asamblea o corporaci¨®n, queda condicionada a la adquisici¨®n por todos los electos de cada formaci¨®n en todos los procesos electorales de la condici¨®n plena de su cargo (art¨ªculos 2.2 y 2.3 de la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos).
Los Presupuestos del Estado podr¨¢n incluir una asignaci¨®n anual para los gastos de seguridad en que incurran los partidos (art¨ªculo 3, Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos). Las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad f¨ªsica o su libertad podr¨¢n quedar excluidas de las copias del censo entregadas a las comunidades aut¨®nomas o a las candidaturas que concurran a los comicios (art¨ªculo 41, Ley de R¨¦gimen Electoral General). El n¨²mero de candidatos suplentes en cada lista se ampl¨ªa de tres a 10 (art¨ªculo 46.3, Ley de R¨¦gimen Electoral General). Se autoriza la designaci¨®n de interventores electorales ajenos a la circunscripci¨®n, aunque deben estar inscritos en el censo. Estos interventores, en su caso, votar¨¢n por correo (art¨ªculo 78.3, Ley de R¨¦gimen Electoral General). No podr¨¢n ser designados administradores electorales los condenados por delitos de terrorismo, aunque la sentencia no sea firme (art¨ªculo 123.1, Ley de R¨¦gimen Electoral General). Agotados los suplentes para sustituir a concejales, las vacantes se cubrir¨¢n por cualquier ciudadano mayor de edad designado por la diputaci¨®n o el ¨®rgano competente de la comunidad aut¨®noma, teniendo en cuenta el resultado electoral (art¨ªculo 182, Ley de R¨¦gimen Electoral General). Se constituir¨¢ una comisi¨®n gestora integrada por todos los miembros de la corporaci¨®n y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes cuando queden menos de la mitad de los concejales elegidos en las urnas. Hasta ahora el l¨ªmite era de dos tercios (art¨ªculo 182, Ley de R¨¦gimen Electoral General). Se considerar¨¢n decisiones gravemente da?osas para los intereses generales, a los efectos de disoluci¨®n de corporaciones locales, las actuaciones 'que den cobertura o apoyo, expreso o t¨¢cito, al terrorismo o a quienes participen en su ejecuci¨®n, lo enaltezcan o justifiquen' o 'menosprecien o humillen a las v¨ªctimas o a sus familiares o perturben gravemente el funcionamiento democr¨¢tico de la corporaci¨®n local' (art¨ªculo 61.1, Ley Reguladora de las Bases del R¨¦gimen Local). Cuando la disoluci¨®n de un ayuntamiento se deba a alguno de los casos enumerados en el apartado anterior, la diputaci¨®n provincial o el ¨®rgano competente de la comunidad aut¨®noma asumir¨¢n directamente la gesti¨®n ordinaria del Ayuntamiento hasta el fin del mandato (art¨ªculo 183.2, Ley de R¨¦gimen Electoral General). Los concejales que en virtud del cargo consideren amenazada su seguridad, o la de familiares, socios o empleados, podr¨¢n realizar las preceptivas declaraciones sobre causas de incompatibilidad y sobre actividades que les puedan proporcionar ingresos econ¨®micos ante el secretario de la diputaci¨®n u ¨®rgano competente de la comunidad aut¨®noma (art¨ªculo 75.7, Ley de Bases del R¨¦gimen Local).