Intento de nuevo proceso constituyente
La propuesta que se contiene en el discurso recientemente pronunciado en el Parlamento vasco por el lehendakari Ibarretxe presenta un amplio cat¨¢logo de temas de inter¨¦s constitucional. De llevarse a cabo, una parte de la misma no exigir¨ªa necesariamente la reforma de la Constituci¨®n; por el contrario, una buena parte de la otra requerir¨ªa, sin duda, su revisi¨®n. En este sentido, la propuesta global de una configuraci¨®n institucional de Euskadi como un Estado Libre Asociado a Espa?a demandar¨ªa una importante reforma constitucional que generar¨ªa el inicio de un nuevo proceso constituyente. La propuesta del presidente del Gobierno vasco, obviamente, y as¨ª lo reconoce el texto, supone una reforma del Estatuto. Una reforma estatutaria que en algunos casos, para ser jur¨ªdicamente v¨¢lida, exigir¨ªa preceptivamente la previa reforma de la Constituci¨®n.
El refer¨¦ndum consultivo ¨²nicamente compete al presidente del Gobierno del Estado
La propuesta exige una reforma del Estatuto y, previamente, de la Constituci¨®n
Una parte de las propuestas que ahora se presentan de modificaci¨®n del marco jur¨ªdico vigente ya han formado parte del debate jur¨ªdico y pol¨ªtico de los ¨²ltimos a?os acerca de las posibilidades existentes para acrecentar el nivel de autogobierno de las comunidades aut¨®nomas: Administraci¨®n ¨²nica, presencia auton¨®mica en las instituciones comunitarias, ampliaci¨®n del margen legislativo auton¨®mico en determinadas materias competenciales, etc¨¦tera, son, entre otras, un buen ejemplo. En este sentido, algunos de los puntos de la propuesta, seg¨²n fuesen formalizados en el futuro texto articulado que se anuncia, no exigir¨ªan la reforma. As¨ª, por ejemplo, la idea de la llamada Administraci¨®n ¨²nica, sobre la que como se recordar¨¢ formul¨® en su momento una propuesta el actual presidente de la Xunta de Galicia, permitir¨ªa a la comunidad aut¨®noma el ejercicio exclusivo de competencias ejecutivas en todas la materias, y podr¨ªa encontrar acomodo constitucional all¨ª donde hoy eso no es posible, a trav¨¦s de una transferencia de competencias de esa naturaleza del Estado al Pa¨ªs Vasco, a trav¨¦s de las leyes de transferencia del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n.
Otro supuesto que har¨ªa innecesaria la reforma es la regulaci¨®n de la presencia del Pa¨ªs Vasco en las instituciones comunitarias, especialmente en el Consejo de Ministros. Como es sabido, y con un muy diverso grado de eficacia e intensidad, tal posibilidad existe, sobre todo, en B¨¦lgica con las regiones que integran la federaci¨®n, y en menor grado en Alemania y Austria con los respectivos l?nder. Se trata de una cuesti¨®n controvertida y que hoy es objeto de debate acad¨¦mico y, por supuesto, pol¨ªtico, en especial en el proceso que se ha iniciado con la Convenci¨®n europea. El Informe Lamassoure ha planteado incluso la posibilidad de que las regiones dotadas de competencia legislativa puedan disponer de un estatuto especial en el seno de las instituciones comunitarias, aunque al parecer las posibilidades de que prospere son muy controvertidas. En todo caso, de lo que no hay duda es de que sobre este tema la l¨®gica institucional que opera en Europa en ning¨²n caso pone en cuesti¨®n el poder decisorio de los Estados miembros de la Uni¨®n. En este sentido, de acuerdo con el ordenamiento jur¨ªdico vigente en Espa?a, ser¨ªa perfectamente posible que el Pa¨ªs Vasco, de forma bilateral para determinadas materias, o de forma coordinada con las otras comunidades aut¨®nomas para el resto, coadyuvase a conformar la voluntad del Estado ante Europa. Por el contrario, si la propuesta supusiese disponer de una voz propia y ¨²nica, es evidente que ello chocar¨ªa con la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y con la jurisprudencia constitucional, que si bien reconoce la acci¨®n exterior auton¨®mica reserva aqu¨¦llas al Estado (STC 165/94).
En la extensa propuesta del lehendakari se incluyen tambi¨¦n toda una serie de consideraciones sobre la necesidad de establecer un autogobierno pleno en un buen n¨²mero de materias competenciales. Es evidente que la asunci¨®n ¨ªntegra de las competencias establecidas en el art¨ªculo 149.1 exigir¨ªa en alg¨²n caso la revisi¨®n constitucional, si la transferencia de la titularidad estatal sobre la competencia no fuese posible en raz¨®n de su propia naturaleza. Pero es evidente que, antes de llegar a este l¨ªmite extremo, sigue existiendo la posibilidad de la ampliaci¨®n del autogobierno a trav¨¦s de un cambio en la legislaci¨®n b¨¢sica estatal que, de acuerdo a unos principios generales y no unas directrices concretas y espec¨ªficas, facilite al legislador auton¨®mico un mayor margen de decisi¨®n normativa. En fin, es una posibilidad que podr¨ªa servir para, seg¨²n los casos, facilitar en el futuro niveles asim¨¦tricos de autogobierno.
Los aspectos de la propuesta que ya, ab initio, por su propia naturaleza, exigir¨ªan una expl¨ªcita reforma constitucional son, entre otros posibles, los siguientes. En primer lugar, la institucionalizaci¨®n de una singularidad vasca a trav¨¦s de la f¨®rmula del Estado Libre Asociado supondr¨ªa un cambio en los principios de integraci¨®n auton¨®mica del art¨ªculo 2 que afectar¨ªa tambi¨¦n al r¨¦gimen auton¨®mico del T¨ªtulo VIII. Entiendo que, en este sentido, no servir¨ªa como precepto habilitante la invocaci¨®n de la Disposici¨®n Adicional 1? de la Constituci¨®n ni la Disposici¨®n Adicional ?nica del Estatuto vasco, sobre el reconocimiento de los derechos hist¨®ricos, porque ambas impiden una interpretaci¨®n a contrario de la norma suprema. Asimismo, el establecimiento de un poder judicial en el que se agoten todas las instancias judiciales en Euskadi tambi¨¦n exigir¨ªa la revisi¨®n constitucional porque, en la actualidad, el Poder Judicial es ¨²nico en todo el Estado.
Las consideraciones sobre el derecho a la autodeterminaci¨®n invocan para su vigencia en el ordenamiento jur¨ªdico el hecho de que est¨¦ reconocido en los pactos internacionales firmados por Espa?a. Sin embargo, es bien conocido que su aplicaci¨®n siempre se ha interpretado con relaci¨®n a situaciones de dominio colonial que, obviamente, no es el caso del Pa¨ªs Vasco. Ahora bien, si en el cada vez m¨¢s problem¨¢tico contexto vasco fuese necesario consultar a su poblaci¨®n, no habr¨ªa que excluir la posibilidad de emplear el refer¨¦ndum consultivo del art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, y ello como es sabido ¨²nicamente compete al presidente del Gobierno del Estado.
La propuesta del lehendakari ofrece soluciones diversas. En su parte m¨¢s sustancial es obvio que exige una reforma del Estatuto y, previamente, de la Constituci¨®n. Por ello, y en la medida en que pueda afectar a los principios de integraci¨®n auton¨®mica del T¨ªtulo Preliminar obligar¨ªa a emplear la v¨ªa de reforma m¨¢s r¨ªgida, es decir, a abrir un proceso constituyente con disoluci¨®n de las Cortes, elecci¨®n de unas nuevas, adem¨¢s de un preceptivo refer¨¦ndum de ratificaci¨®n en toda Espa?a. Cumplido este requisito se habr¨ªan dado las condiciones para la posterior reforma del Estatuto vasco, su aprobaci¨®n por las Cortes y el refer¨¦ndum final de los que tengan la condici¨®n pol¨ªtica de vascos, es decir, de los que dispongan de la vecindad administrativa, seg¨²n dispone la legislaci¨®n del Estado.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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