Contribuyentes de especial seguimiento
Hacienda les denomina 'contribuyentes de especial seguimiento' por su importancia econ¨®mica (volumen de ingresos u operaciones, n¨²mero de empleados) o por sus especiales caracter¨ªsticas (sectores de riesgo, renunciantes a m¨®dulos...). Suelen suponer del 3% al 15% de colectivos como empresarios, profesionales y personas jur¨ªdicas. La teor¨ªa exige el seguimiento permanente e inmediato sobre sus obligaciones. Cada incumplimiento debe ser objeto de requerimiento, de modo que no se acumulen, y deben concluir siempre con el pago de la deuda o su remisi¨®n a inspecci¨®n. Y por incumplimiento se entiende tanto la falta de presentaci¨®n como las diferencias significativas entre los ingresos previstos y los efectuados. Pero la pr¨¢ctica detectada en la AEAT por el Tribunal de Cuentas sobre los 'contribuyentes de especial seguimiento' invalida tal denominaci¨®n. No se controlan todos los incumplimientos en cada trimestre. En el 44% de las cartas o llamadas no atendidas no se emiti¨® un requerimiento y cuando se hizo no fue en dicha campa?a. No hay justificaci¨®n suficiente para un 63% de las cartas no emitidas. Y se aceptaron meras explicaciones del contribuyente sin documentar en un 56% de los casos.
El 10% de los requerimientos no se envi¨® ni ocasion¨® ninguna medida posterior. De este grupo de requerimientos no emitidos, el informe no ve justificada su congelaci¨®n en un 30%.
M¨¢s llamativo resulta que el 67% de los requerimientos que s¨ª fueron notificados pero no fueron atendidos por el contribuyente no generaron tampoco ning¨²n seguimiento posterior ni se remitieron a las unidades de inspecci¨®n.
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