Ganancia patrimonial
La tributaci¨®n por el IRPF de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento espec¨ªfico que pr¨¢cticamente ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto', en cuanto desconectada de la correspondiente a los restantes rendimientos del contribuyente, determinando una base liquidable especial, separada de la base liquidable general, con tipos impositivos al margen de la tarifa progresiva del impuesto.
La vigente normativa ha simplificado la anterior, que hab¨ªa llegado a tener una complejidad excesiva, si bien los tipos impositivos inicialmente previstos para determinar tanto la parte estatal de la cuota como su parte auton¨®mica han sido objeto de sucesivas modificaciones legislativas.
La tributaci¨®n de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento espec¨ªfico que ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto'
As¨ª, el tipo para determinar la cuota estatal ha pasado del 17% al 15,30%, para mediante otra modificaci¨®n posterior disminuirse hasta el 12,06%. Por su parte, el tipo correspondiente a la cuota auton¨®mica ha seguido una distinta trayectoria, pues descendi¨® del 3% al 2,70% en una primera modificaci¨®n, elev¨¢ndose en otra posterior al 5,94%. Del efecto combinado de ambos tipos result¨® uno global del 20%, que luego se ha estabilizado en el 18% vigente.
Con la nueva reducci¨®n al 9,06% prevista en el proyecto de reforma del impuesto respecto del tipo para determinar la cuota estatal, sin que se modifique el correspondiente a la cuota auton¨®mica, se disminuye el tipo global al 15%.
No obstante, el proyecto reduce la caracter¨ªstica incomunicaci¨®n de estas rentas al admitir que el remanente de las reducciones que establece para determinar la base liquidable general se aplique igualmente para determinar la base liquidable especial, inicialmente constituida por el resultado de compensar ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos adquiridos con m¨¢s de un a?o de antelaci¨®n.
Dichas reducciones son las previstas por rendimientos del trabajo, prolongaci¨®n de la vida laboral, movilidad geogr¨¢fica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones a sistemas de previsi¨®n social y pensiones compensatorias.
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