La reforma 'estatutaria' de la Constituci¨®n
Catedr¨¢ticos de derecho constitucional opinan sobre si un nuevo Estatuto requiere forzosamente 'tocar' la Carta Magna
- MARC CARRILLO (Universidad Pompeu Fabra)
'Los t¨¦rminos tan gen¨¦ricos que contiene la propuesta del conseller en cap, Artur Mas, no hace f¨¢cil la respuesta ni tampoco delimitar la noci¨®n de un nuevo Estatuto. Sin embargo, en l¨ªneas generales, atendiendo al contenido y las finalidades de la propuesta, y por supuesto a la espera de una futura concreci¨®n, cabe afirmar que, salvo alguna excepci¨®n, no exigir¨ªa la reforma de la Constituc¨ª¨®n.
As¨ª, por ejemplo, que la Generalitat sea la Administraci¨®n ¨²nica en Catalu?a podr¨ªa conseguirse, en principio, a trav¨¦s de las leyes de transferencia de competencia del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n. La participaci¨®n del Gobierno de Catalu?a en instituciones de la Uni¨®n Europea podr¨ªa llevarse a cabo a trav¨¦s de formas de coordinaci¨®n con el Gobierno central y con el resto de las comunidades aut¨®nomas, para que Catalu?a coadyuvase a la configuraci¨®n de la voluntad estatal ante Europa, de forma multilateral o incluso bilateral, como ocurre especialmente con las regiones en B¨¦lgica, y en menor grado con los l?nder en Alemania y Austria.
Sin embargo, la participaci¨®n en instituciones del Estado, especialmente en el Senado, no hay duda de que exigir¨ªa una reforma de la Constituci¨®n, porque la C¨¢mara alta no responde a su condici¨®n de c¨¢mara de representaci¨®n territorial. Pero con la reforma del Senado, se podr¨ªa instrumentar de forma coordinada una representaci¨®n auton¨®mica en otras instituciones como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, sin modificar la Constituci¨®n.
La propuesta de elaborar una ley electoral que establezca un diputado por cada comarca genera sin duda un efecto transformador sobre el conjunto del sistema electoral que lo convertir¨ªa en mayoritario. En la medida en que la Constituci¨®n (art. 152.1) establece que los parlamentos aut¨®nomos ser¨¢n elegidos por un sistema de representaci¨®n proporcional, la propuesta exigir¨ªa una reforma constitucional.
La distinci¨®n entre nacionalidades hist¨®ricas y regiones podr¨ªa tener una traducci¨®n competencial a trav¨¦s de la transferencia espec¨ªfica de competencias para Catalu?a, seg¨²n prev¨¦ el art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n. Podr¨ªa ser una f¨®rmula funcional para establecer un sistema auton¨®mico m¨¢s asim¨¦trico, sin poner en cuesti¨®n los principios de integraci¨®n auton¨®mica del art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n.
Cuesti¨®n m¨¢s compleja es la referencia a los derechos hist¨®ricos, porque la disposici¨®n adicional 1? de la Constituci¨®n estaba pensada para el caso vasco, aunque tampoco puede afirmarse que exista un impedimento insuperable a otros supuestos. Pero, en todo caso, la actualizaci¨®n de estos derechos no puede superar el marco constitucional'.
- FRANCESC DE CARRERAS (Universidad Aut¨®noma de Barcelona)
'En algunas de sus partes, el margen que la Constituci¨®n deja al Estatuto es muy amplio y, por tanto, puede haber cambios estatutarios sin necesidad de reforma constitucional. Ahora bien, en los aspectos competenciales, es decir, los que permitir¨ªan elevar el techo de poder a la Generalitat, el actual estatuto se redact¨® pensando en reservar a la instituci¨®n catalana las m¨¢ximas funciones posibles que permite el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n y, por tanto, el margen para obtener m¨¢s competencias sin reformar el texto constitucional es irrelevante, casi nulo. La disposici¨®n adicional 1? de la Constituci¨®n se refiere a los supuestos derechos hist¨®ricos vascos y no creo que sea de aplicaci¨®n a Catalu?a.
Los apartados 150.1 y 2 de la Constituci¨®n est¨¢n previstos para casos extraordinarios, concretos o transitorios y, por tanto, tampoco pueden aumentar sustancialmente la competencias catalanas. Lo m¨¢s sencillo para aumentar las competencias de la Generalitat son determinados cambios en la legislaci¨®n estatal b¨¢sica y org¨¢nica, que no precisan cambios constitucionales ni estatutarios.
Ahora bien, a mi modo de ver, lo que exige el actual momento del Estado de las autonom¨ªas no son aumentos de las competencias de las comunidades, cuyo techo es ya muy alto, sino reformas que las integren mejor en el Estado y en la Uni¨®n Europea. Pieza clave de todo ello ser¨ªa una reforma constitucional del senado en el sentido del Bundesrat alem¨¢n'.
- J. A. GONZ?LEZ CASANOVA (Universidad de Barcelona)
'Las propuestas de reforma a fondo del actual Estatuto han de ser aprobadas por las Cortes en cuanto afecten a las relaciones con el Estado. Ser¨¢n ellas las que juzguen sobre su conveniencia y constitucionalidad. Si se reivindican competencias atribuidas por la Constituci¨®n al Estado, las Cortes pueden ampararse en ella para rechazarlas, o pueden reformarla para admitirlas. Tambi¨¦n cabe transferirlas o delegarlas por ley org¨¢nica (el propio Estatuto reformado) siempre que las consideren susceptibles de ello 'por su propia naturaleza' (art¨ªculo 150, 2 de la Constituci¨®n).
Si las reivindicaciones catalanas alegasen en su apoyo que 'la Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales' (disposici¨®n adicional 1? de la Constituci¨®n), deber¨ªan probar ante las Cortes que Catalu?a es un territorio foral y que sus derechos hist¨®ricos han sido reconocidos jur¨ªdicamente, como es el caso de Navarra. Pero esta v¨ªa no permite, sin reforma constitucional, alterar las actuales competencias exclusivas del Estado'.
- JOAN VINTR? (Universidad de Barcelona)
'La reforma del Estatuto, sin reforma constitucional previa, puede reportar a Catalu?a como resultados m¨¢s relevantes los siguientes: fijar con mayor precisi¨®n jur¨ªdica el alcance de las competencias auton¨®micas en algunas materias (por ejemplo, en radio y televisi¨®n, r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico, organizaci¨®n territorial) para evitar la invasi¨®n competencial del Estado; actualizar la cl¨¢usula residual del art¨ªculo 149.3 de la Constituci¨®n para incorporar al Estatuto competencias sobre materias nuevas no previstas ni en la Constituci¨®n ni en el Estatuto de Catalu?a; regular con mayor amplitud y garant¨ªa jur¨ªdica las principales instituciones auton¨®micas; introducir mecanismos de participaci¨®n de Catalu?a en organismos estatales, europeos e internacionales cuya configuraci¨®n no est¨¦ predeterminada en la Constituci¨®n; prever un sistema espec¨ªfico de financiaci¨®n; completar la declaraci¨®n de derechos de los ciudadanos recogida en la Constituci¨®n.
Sin negar la importancia de todo ello, salta a la vista que, desde el punto de vista competencial, una reforma estatutaria sin reforma constitucional no puede tener en principio m¨¢s que una operatividad limitada ya que no puede ir m¨¢s all¨¢ de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n.
Por este motivo, para que una reforma del Estatuto, sin reforma constitucional, pueda comportar un incremento de competencias significativo para Catalu?a debe ir acompa?ada de la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 150.1 y 2 de la Constituci¨®n, o bien incardinarse en la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos de Catalu?a al amparo de la disposici¨®n adicional 1? de la Constituci¨®n.
Ahora bien, la aplicaci¨®n de los art¨ªculos 150.1 y 2, mediante los cuales leyes marco y leyes org¨¢nicas del Estado podr¨ªan atribuir a la Generalitat competencias de titularidad estatal, es posible siempre al margen de cualquier reforma estatutaria y su mayor flexibilidad de procedimientos implica tambi¨¦n una menor garant¨ªa jur¨ªdica de las competencias recibidas por esta v¨ªa.
En cuanto a la invocaci¨®n a los derechos hist¨®ricos de Catalu?a, derivados de su singularidad hist¨®rica y de su larga tradici¨®n de autogobierno, hay que reconocer que los antecedentes de la disposici¨®n adicional 1? de la Constituci¨®n parecen reservar su aplicaci¨®n a Navarra y al Pa¨ªs Vasco, pero tampoco se impide que otros territorios se acojan a ella, como as¨ª aparece en la disposici¨®n adicional tercera del Estatuto de Arag¨®n.
En este sentido, Catalu?a podr¨ªa tratar, respetando los principios constitucionales, de recoger y actualizar en una reforma del Estatuto los derechos hist¨®ricos y de este modo ampliar su techo de competencias sin los l¨ªmites absolutos del art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n y con la garant¨ªa de una reforma estatutaria'.
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