Una ley muy flexible
La norma que regula las incompatibilidades de diputados y senadores es la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, mucho m¨¢s blanda que la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos que afecta, entre otros, a los ministros.
- PROHIBICIONES:
El art¨ªculo 159.2 de la Ley Electoral establece una relaci¨®n de actividades privadas prohibidas para los diputados por su relaci¨®n con la Administraci¨®n p¨²blica. Son, entre otras:
- 'Las actividades de gesti¨®n, defensa, direcci¨®n o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector p¨²blico respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos'.
- 'La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector p¨²blico'.
- 'El desempe?o de puestos o cargos que llevan anejas funciones de direcci¨®n, representaci¨®n, asesoramiento o prestaci¨®n de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios'.
- 'La prestaci¨®n de servicios de asesoramiento o de cualquier otra ¨ªndole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector p¨²blico'.
- 'La participaci¨®n superior al 10%, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elecci¨®n como diputado o senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector p¨²blico'.
- 'Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicaci¨®n y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos reglamentos'.
- EXCEPCIONES.
- 'La mera administraci¨®n del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ning¨²n caso tendr¨¢n esta consideraci¨®n las actividades privadas cuando el interesado, su c¨®nyuge o persona vinculada a aqu¨¦l en an¨¢loga relaci¨®n de convivencia afectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participaci¨®n superior al 10% en actividades empresariales o profesionales de toda ¨ªndole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector p¨²blico estatal, auton¨®mico o local'.
- 'Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este art¨ªculo que ser¨¢n autorizadas por la respectiva comisi¨®n de cada C¨¢mara, previa petici¨®n expresa de los interesados. La solicitud y la autorizaci¨®n que se otorgue se inscribir¨¢n en el Registro de Intereses'.
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