Ejercicio de desverg¨¹enza
Con la llegada del PP al Gobierno de la naci¨®n, el acuerdo internacional de 3 de enero de 1979 entre el Estado Espa?ol y la Santa Sede se est¨¢ convirtiendo en una suerte de coartada general para justificar actos no ya de dudosa, sino de inequ¨ªvoca anticonstitucionalidad.
En lo que a los derechos fundamentales reconocidos en el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n se refiere, lo hemos podido comprobar de manera reiterada con la ense?anza de la asignatura de religi¨®n y con los despidos, que nadie discute que son anticonstitucionales, de los/las profesores/as de dicha asignatura, justificados no s¨®lo por la Iglesia, sino tambi¨¦n por el propio Gobierno con base en dicho acuerdo internacional. Es de esperar que ponga fin a los mismos el Tribunal Constitucional cuando resuelva la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que le ha sido elevada por el titular de un juzgado de lo social de Canarias.
Pero ahora ya no es s¨®lamente la vigencia de los derechos fundamentales la que pretende ser excepcionada con base en tal acuerdo internacional, sino que se pretende tambi¨¦n excepcionar la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas tal como est¨¢ definida por la Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa. Y ahora no es s¨®lamente el Gobierno, sino que son tambi¨¦n las Cortes Generales las que parecen dispuestas a actuar de manera que cabr¨ªa calificar no s¨®lo de inequ¨ªvoca, sino de desvergonzadamente anticonstitucional.
En efecto, el Senado acaba de aprobar el proyecto de ley de Reforma del Sistema Financiero, en el que se incluye un precepto que en materia de cajas de ahorro choca frontalmente con la distribuci¨®n competencial entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, sustrayendo competencias a estas ¨²ltimas para atribu¨ªrselas al Estado con base en el acuerdo internacional ya mencionado.
'En todo caso', dice el precepto, 'considerando el ¨¢mbito del Acuerdo Internacional de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jur¨ªdicos y los principios que recoge el art¨ªculo quinto del mismo (...), la aprobaci¨®n de los estatutos, de los reglamentos que regulen la designaci¨®n de miembros de los ¨®rganos de gobierno y del presupuesto anual de la obra social de las cajas de ahorro cuya entidad fundadora directa seg¨²n los citados estatutos sea la Iglesia cat¨®lica (...) ser¨¢n competencia del Ministerio de Econom¨ªa'.
La desverg¨¹enza en la manera de proceder de la mayor¨ªa parlamentaria no puede ser mayor. El precepto choca frontalmente con la Constituci¨®n y los Estatutos, contradice abiertamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de cajas de ahorro (SSTC 49/1988 y 49/1989) y, adem¨¢s, no tiene nada que ver con el art¨ªculo 5 del acuerdo internacional de 3 de enero de 1979, que dice textualmente lo siguiente: 'Las instituciones o entidades de car¨¢cter ben¨¦fico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regir¨¢n por sus normas estatutarias y gozar¨¢n de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada'.
?Qu¨¦ tiene que ver este art¨ªculo 5 con las cajas de ahorro? El Tribunal Constitucional dijo en 1989 que las cajas de ahorro no son 'entidades de car¨¢cter ben¨¦fico', sino 'entidades de cr¨¦dito', respecto de las cuales carece 'de especial utilidad remontarse al origen hist¨®rico de cada una de las cajas', no si¨¦ndoles, por lo tanto, de aplicaci¨®n el art¨ªculo 5 del acuerdo internacional con la Santa Sede (STC 49/1989). ?A qu¨¦ viene, entonces, esta manera de proceder? ?Por qu¨¦ tanta desverg¨¹enza constitucional y tanta obsequiosidad respecto de la Iglesia? ?C¨®mo se puede exigir por el Gobierno de la naci¨®n a los Gobiernos aut¨®nomos el respeto de la Constituci¨®n cuando la est¨¢ contraviniendo de una manera que no puede no ser a sabiendas? ?Qu¨¦ entiende por lealtad constitucional el PP?
Las preguntas podr¨ªan multiplicarse. El maridaje entre el Gobierno y la Iglesia empieza a dar asco.
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