Un Consejo a la medida
Este escrito tambi¨¦n se pod¨ªa haber titulado cr¨®nica de una farsa anunciada, ya que desde el primer momento estaba clara la intenci¨®n del Gobierno de Navarra de instrumentalizar el Consejo del Euskera en funci¨®n para reponerse del varapalo que supuso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaraba nulo de pleno derecho el Decreto Foral al que los miembros de este organismo, con el mejor estilo de las Cortes franquistas, han dado su benepl¨¢cito. Dado que ustedes, haciendo dejaci¨®n de sus funciones (recogidas en el art¨ªculo 4? del DF 135/96), se han limitado a ser, en su mayor¨ªa, meras comparsas del Gobierno, les propongo que hagamos ante la sociedad el debate que no han hecho en sus dos reuniones.
El Gobierno pod¨ªa haber suprimido el Consejo del Euskera y avitar as¨ª el informe, pero su orgullo no se lo pod¨ªa permitir
Independientemente de lo que digan los tribunales, creo que el presidente del Gobierno, Miguel Sanz, ha cometido un fraude a todos los ciudadanos. Ha creado un Consejo a su medida con la intenci¨®n de que aprobase sin rechistar su decreto. No ha buscado que desde distintos ¨¢mbitos de la sociedad se le aconsejase sobre su intenci¨®n de regular el uso del euskera en las administraciones. Lo que pretend¨ªa, y ha conseguido, era un organismo que dijese am¨¦n a una propuesta que s¨®lo sirve para crispar la sociedad navarra.
A muchos ciudadanos navarros nos gustar¨ªa que, en cumplimiento del art¨ªculo 2.1.g, nos mostrase los m¨¦ritos que avalan los nombramientos de los siete vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ¨¢mbito del euskera y la cultura vasca. (Por cierto, ?no hab¨ªa ninguna mujer que alcanzase el perfil?). Crecen las sospechas de esquizofrenia dentro de su Gobierno. ?C¨®mo explicar que un tercio del Consejo sean cargos de confianza de su Gobierno, en un organismo cuya finalidad es informar sobre sus propios proyectos? ?Qu¨¦ poco se deb¨ªa usted fiar de sus nombramientos cuando modific¨® el reglamento del Consejo para permitir un qu¨®rum de tan solo tres miembros! Cualquier consejo consultivo tiene como funci¨®n b¨¢sica contrastar opiniones y pactar propuestas que posteriormente se elevan al gobierno. ?Puede comunicar a la ciudadan¨ªa qu¨¦ consejos ha recibido en las dos reuniones del Consejo? ?Cu¨¢ndo va a convocarlo nuevamente para que cumpla sus funciones de: 'A) Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, antes de su aprobaci¨®n. B) Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificaci¨®n y normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica. C) Realizar propuestas al Gobierno en relaci¨®n con el uso y fomento del euskera. D) Cualquier otra funci¨®n que le atribuyan espec¨ªficamente las disposiciones vigentes'. (art¨ªculo 4).
Hace unos d¨ªas coment¨® que su Gobierno pod¨ªa haber suprimido el Consejo y as¨ª obviar el dichoso informe. Es cierto. Pero su orgullo no se lo pod¨ªa permitir: necesitaba conseguir el informe favorable a su Decreto para reponerse del duro rev¨¦s sufrido al quedar invalidado el instrumento legal de su pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica.
No intente enga?ar a la ciudadan¨ªa con el argumento de que lo que pretende es corregir la discriminaci¨®n que sufren los no-vascoparlantes para acceder a puestos de trabajo p¨²blicos con un Decreto que, en general, posibilita valorar m¨¢s el conocimiento de lenguas oficiales europeas que el euskera. Esta cuesti¨®n fue zanjada por el Tribunal Supremo, que estableci¨® 'que no debe entenderse la exigencia [del idioma] como un requisito ad extra independiente del m¨¦rito y capacidad acreditados sino, al igual que cualquier otro conocimiento y condici¨®n exigida para el acceso a la funci¨®n p¨²blica, una exigencia con cuya acreditaci¨®n ya da satisfacci¨®n a dichos principios constitucionales en la medida que se trata de una capacidad y un m¨¦rito que (...) ha de acreditarse y valorarse en relaci¨®n con la funci¨®n a desempe?ar'. (Sentencia del TS 27/1991).
Incluso el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia de 26 de junio de 2002 que declara la nulidad radical de su Decreto 372, establece que 'hay una relaci¨®n directa entre el conocimiento del idioma y funci¨®n p¨²blica cuando el primero constituye requisito para el ingreso o provisi¨®n de puestos en ese ¨¢mbito, m¨¢s a¨²n si esa regulaci¨®n afecta a los principios constitucionales de m¨¦rito y capacidad recogidos en el art¨ªculo 103-3 de la Constituci¨®n (...) por lo que la exigencia del idioma que es oficial en el territorio donde act¨²a la Administraci¨®n a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los m¨¦ritos y capacidades requeridas'. (Sentencia 46/1991) Tal es as¨ª que una sentencia reciente obliga al Gobierno espa?ol a rehacer una convocatoria para la localidad de Santesteban por no valorar el conocimiento del euskera.
Usted conoce perfectamente el rechazo generalizado que sus actuaciones en materia de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica han provocado entre los agentes sociales m¨¢s directamente relacionados con el euskera y la cultura vasca. Sabemos, tambi¨¦n el valor que concede a dicho rechazo, pero ?qu¨¦ reflexi¨®n le merece que ninguno de los sindicatos de la Mesa General de Negociaci¨®n de la Administraci¨®n apoye su proyecto de Decreto?
Se?or presidente: 'Nadie que ame y defienda esta lengua, elemento b¨¢sico de la cultura de Navarra, puede hacerla objeto de pr¨¢cticas intransigentes e insolidarias, en su apolog¨ªa y su diatriba'. ?Suscribe estas afirmaciones? Son palabras que usted pronunci¨® el 11 de junio de 1997 cuando se constituy¨® el anterior Consejo Navarro del Euskera. Como siempre, quedo a su disposici¨®n.
Al resto de los componentes del Consejo, independientemente de lo que votasen, me gustar¨ªa nos ofreciesen p¨²blicamente las razones de su voto. Podr¨ªa ser el inicio de un hermoso debate social.
Jos¨¦ Luis Mendoza Pe?a es profesor de instituto en Pamplona y presidente de Euskara Kultur Elkargoa.
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