La Audiencia Nacional anula la orden que impide adelantar m¨¢s de un curso a los superdotados
El fallo respalda a los padres de una ni?a de 6 a?os a la que se impidi¨® entrar en 3? de primaria
La Audiencia Nacional ha anulado una disposici¨®n del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia de 1996 que imped¨ªa adelantar m¨¢s de un curso a los alumnos intelectualmente superdotados en una misma etapa educativa de la educaci¨®n obligatoria (primaria y ESO). La Audiencia ha estimado una cuesti¨®n de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en el caso de una menor de seis a?os, cuya edad mental correspond¨ªa a un ni?a de nueve, y a la que una resoluci¨®n del ministerio impidi¨® acceder a tercero de primaria como sus padres pretend¨ªan.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que pr¨®ximamente publicar¨¢ la editorial jur¨ªdica El Derecho, considera ilegal un inciso de la Orden del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones para flexibilizar el per¨ªodo de escolarizaci¨®n obligatoria de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaci¨®n intelectual.
Dicha Orden, en su apartado 3?. 2., establece que 'podr¨¢ autorizarse la flexibilizaci¨®n, con car¨¢cter excepcional del per¨ªodo de escolarizaci¨®n obligatoria, reduci¨¦ndoselo en un m¨¢ximo de dos a?os'. La Audiencia ha declarado ilegal, y por tanto nulo, el inciso que sigue a continuaci¨®n: 'En ning¨²n caso podr¨¢ aplicarse la reducci¨®n de los dos a?os en el mismo nivel o etapa educativa'.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Men¨¦ndez Rexach, disiente del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en que las limitaciones establecidas en la duraci¨®n de los per¨ªodos escolares no afectan al derecho a la educaci¨®n del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n.
La Audiencia recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Supremo deneg¨® a otra alumna superdotada 'el derecho a promocionar' a 8? de EGB (actual 2? de ESO), argumentando que las cuestiones relativas a las situaciones de alumnos con necesidades educativas especiales 'no afectan al n¨²cleo esencial del derecho fundamental a la educaci¨®n, ni al pleno desarrollo de la personalidad humana de la alumna, que no puede vincularse al adelanto o retraso de un curso escolar'.
Atenci¨®n personalizada
Siguiendo la doctrina del Supremo, la Audiencia descarta la existencia de una infracci¨®n del derecho fundamental a la educaci¨®n y lo contempla como un problema de legalidad ordinaria. Al examinar la Ley Org¨¢nica de Ordenaci¨®n General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, el tribunal observa que ¨¦sta introduce el principio de individualizaci¨®n o atenci¨®n personalizada de estos alumnos, cuyas necesidades han de ser evaluadas al final de cada curso con la posibilidad de variar el plan de actuaci¨®n en funci¨®n de los resultados.
En cambio, frente a la detallada regulaci¨®n de las etapas y niveles de la educaci¨®n obligatoria, la LOGSE no fija umbrales m¨ªnimos por debajo de los cuales no se contemple la posibilidad de que un alumno, realizada la evaluaci¨®n por el equipo multidisciplinar correspondiente y con el acuerdo de sus padres, pueda avanzar o flexibilizar, como dicen las normas, con mayor rapidez, una vez cumplidos los objetivos de un ciclo educativo en cualquiera de sus etapas'.
Seg¨²n la sentencia, el l¨ªmite establecido por la orden ministerial, al impedir que se aplique en la misma etapa educativa el plazo m¨¢ximo de dos a?os, se opone a los principios establecidos en la LOGSE y muy especialmente al de atenci¨®n individualizada, lo que en la pr¨¢ctica 'puede producir situaciones perjudiciales para el alumno y nada beneficiosas para la Administraci¨®n educativa'.
Como ejemplo, la sentencia expone que un alumno superdotado al que se le anticipe su ingreso en educaci¨®n primaria, tendr¨ªa que seguir en ese nivel entre los 6 y los 12 a?os de edad, por m¨¢s que en cualquiera de esos seis a?os los resultados de la evaluaci¨®n psicopedag¨®gica determinen la conveniencia de una reducci¨®n y ¨¦sta fuese aceptada por los padres. El tribunal reconoce que, aunque los casos que puedan presentarse sean 'muy escasos y excepcionales', tambi¨¦n son excepcionales las necesidades educativas de este tipo de alumnos.
La sentencia agrega que as¨ª como resulta l¨®gico establecer todas las cautelas necesarias para identificar la sobredotaci¨®n y evaluarla, las medidas derivadas de esa evaluaci¨®n 'no pueden verse comprometidas por una barrera que impida a la propia Administraci¨®n ponerlas en pr¨¢ctica, lo que es contrario a la propia naturaleza de la materia de que se trata'.
En suma, cabe entender que el inciso introduce un l¨ªmite en las condiciones de flexibilizaci¨®n de alumnos sobredotados que no exist¨ªa en la LOGSE ni en un real decreto que la desarrolla, 'sin que se expresen las razones de semejante innovaci¨®n, y que impide la correcta aplicaci¨®n de los principios generales contenidos en las normas de rango superior, por lo que procede estimar la cuesti¨®n de ilegalidad y declarar la nulidad de dicha disposici¨®n'.
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