El Constitucional restablece el control municipal en las obras de los aeropuertos
Los planes directores del aeropuerto, en la medida en que afecten a usos no exclusivamente aeroportuarios, no son competencia exclusiva de AENA y deben tener en cuenta las competencias que tengan tanto el Gobierno aut¨®nomo como el municipal. As¨ª lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo un art¨ªculo de la ley de acompa?amiento de los presupuestos de 1997. La misma sentencia anula parcialmente un segundo art¨ªculo que establec¨ªa 'para todo el territorio nacional' una tasa sobre las m¨¢quinas tragaperras. Los jueces afirman que no se pueden establecer estas tasas en las comunidades que tienen las competencias exclusivas sobre juegos y apuestas, como es el caso de Catalu?a.
El recurso del Gobierno catal¨¢n contra varios art¨ªculos de la ley de acompa?amientos de los presupuestos de 1997 cuestionaba, especialmente, la capacidad de AENA (Aeropuertos Espa?oles y Navegaci¨®n A¨¦rea) para calificar un terreno como aeroportuario, al entender que la planificaci¨®n urban¨ªstica corresponde al Gobierno catal¨¢n, as¨ª como a la posibilidad de que el Ejecutivo central decidiera sobre los usos de la zona calificada como aeroportuaria y pudiera construir, reparar o conservar sin control municipal ni consultas a la Administraci¨®n auton¨®mica.
La sentencia sostiene que el precepto relativo a la calificaci¨®n y definici¨®n de usos no es inconstitucional, pero obliga a interpretarla en el sentido de que estas decisiones no pueden pasar por alto las competencias en materia urban¨ªstica o comercial de la Administraci¨®n correspondiente, que en este caso es el Gobierno catal¨¢n. Los jueces afirman que la omisi¨®n de estas competencias no debe ser interpretada como la negaci¨®n de su existencia y que el resto de leyes vigentes deben ser tenidas en cuenta.
M¨¢s tajante es con uno de los apartados contra los que se recurri¨®, el numerado como 166.3, al que declara 'inconstitucional y nulo'. Este apartado dec¨ªa: 'Las obras de nueva construcci¨®n, reparaci¨®n y conservaci¨®n que se realicen en el ¨¢mbito del aeropuerto y su zona de servicio por AENA no estar¨¢n sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art¨ªculo 84.1 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R¨¦gimen Local, por constituir obras p¨²blicas de inter¨¦s general'.
La sentencia recoge la tesis del recurrente, el Gobierno catal¨¢n, seg¨²n la cual el art¨ªculo 'resulta contrario al principio de autonom¨ªa municipal' reconocido y amparado por la Constituci¨®n.
El abogado de la Generalitat entend¨ªa que esta disposici¨®n atribu¨ªa a AENA en exclusiva obras que podr¨ªan ser realizadas por otras administraciones y, adem¨¢s, recortaba los derechos del Gobierno catal¨¢n para el caso en que, al amparo de lo establecido en el Estatut, se ocupara de la gesti¨®n del aeropuerto si el Estado renunciaba a su gesti¨®n directa.
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