La falta de pruebas lleva a la absoluci¨®n de delito ecol¨®gico de 5 empresarios
La Audiencia de Barcelona ha dictado dos sentencias por las que absuelve a cinco directivos de dos empresas acusados de delito ecol¨®gico y para los que la fiscal¨ªa solicitaba penas de entre dos y cuatro a?os y medio de prisi¨®n.
En el caso de la empresa textil Acabados Tintorero, la Secci¨®n Tercera exculpa a Nicol¨¢s Dom¨¦nech y Carmelo Pi?ol al considerar que, pese a que la industria realizaba vertidos contaminantes al r¨ªo Ripoll, no fueron de una toxicidad superior a la permitida en los planes de descontaminaci¨®n gradual aprobados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat. Por este caso tambi¨¦n se sent¨® en el banquillo el gerente de la Junta de Saneamiento en 1995, Antonio Garc¨ªa Coma, a quien el tribunal tambi¨¦n absuelve con el argumento de que acept¨® de manera provisional unos vertidos contaminantes superiores a lo permitido 'para preservar otros bienes jur¨ªdicos, como la creaci¨®n de riqueza y el ofrecimiento de puestos de trabajo'.
La fiscal¨ªa acusaba a Garc¨ªa Coma de prevaricaci¨®n medioambiental y ped¨ªa para ¨¦l 8 a?os de inhabilitaci¨®n y 18 meses de c¨¢rcel. Este caso ya fue juzgado por la Audiencia, pero el Tribunal Supremo anul¨® la sentencia por defecto de forma.
La otra sentencia ha sido dictada por la Secci¨®n Sexta y tambi¨¦n absuelve de delito ecol¨®gico a tres directivos de la sociedad Barisintex, SA, de Sant Celoni: Pedro Clarens, Antonio Riera y Jos¨¦ Antonio Amat. El tribunal declara que la empresa no ten¨ªa autorizaci¨®n administrativa para verter sus aguas al r¨ªo Tordera, pero destaca las 'graves lagunas' en las pruebas presentadas por el fiscal.
Los jueces a?aden que no hay pruebas para conocer 'las caracter¨ªsticas de los vertidos en cuanto a su duraci¨®n y caudal, tampoco existen datos que permitan saber de qu¨¦ forma pudieron repercutir tales vertidos en la composici¨®n de las aguas del r¨ªo Tordera y, por ¨²ltimo, no existe la m¨¢s m¨ªnima prueba que permita aventurar qu¨¦ condiciones de vida concretas presentes en dichas aguas o en su entorno pudieron verse afectadas por las sustancias vertidas'.
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