El TSJ condena al Consell por mala fe en el impuesto de transmisiones
El tribunal se ha pronunciado varias veces sin que la Administraci¨®n cambiara su sistema
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado una pr¨¢ctica de la Generalitat sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. La sala de lo Contencioso Administrativo cree que el sistema de evaluaci¨®n que utiliza la Administraci¨®n para liquidar el impuesto cuando est¨¢ en desacuerdo con el presentado por el contribuyente es 'contrario a derecho'. El tribunal, adem¨¢s, recuerda que la Administraci¨®n aplica de forma continuada este sistema pese a las reiteradas sentencias en contra. Por ello, cree que su actuaci¨®n es 'contraria a la buena fe' y le obliga a pagar los gastos del proceso.
Desde hace al menos tres a?os la sala de lo Contencioso Administrativo exige a la Generalitat que, cuando compruebe el valor de un inmueble en transmisiones porque no est¨¢ de acuerdo con el que declara el ciudadano, se atenga al valor catastral (que como consta en una sentencia de 2000 'debe reflejar el valor real de los bienes') o justifique por qu¨¦ no acepta el presentado. La petici¨®n no ha encontrado respuesta. La Administraci¨®n auton¨®mica act¨²a de forma distinta, a trav¨¦s del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR) dependiente de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda, con un sistema propio de evaluaci¨®n.
El sistema de evaluaci¨®n empleado por la Administraci¨®n para liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se realiza multiplicando el valor catastral de un inmueble por el coeficiente 2,00, como recoge la sentencia sobre una demanda del a?o 1999. Con este sistema se pretende actualizar el valor del inmueble y en la pr¨¢ctica supone un incremento de la recaudaci¨®n por este tipo de transmisiones, muy comunes por otro lado. Seg¨²n las fuentes consultadas, la Administraci¨®n deber¨ªa actualizar el catastro o, en caso de desacuerdo con el contribuyente, favorecer una pericial contrastada (que especialistas de ambas partes cotejen el valor de un inmueble), una acci¨®n impensable en la pr¨¢ctica porque saturar¨ªa la administraci¨®n de justicia.
Sobre el sistema de valoraci¨®n de la Generalitat ya se ha pronunciado en contra el TSJ que, por ejemplo, en una sentencia de mayo de 2000 argumentaba que la ley que regula la cesi¨®n de tributos del Estado a las comunidades aut¨®nomas no les autoriza a modificar la base imponible para calcular el gravamen que los ciudadanos han de pagar en la transmisi¨®n de bienes inmuebles. Defiende, por ello, que la Generalitat al multiplicar el valor catastral por el citado coeficiente modifica 'sin habilitaci¨®n legal la base imponible del impuesto cedido'.
Un auto con fecha de 10 de septiembre de este a?o concede a un demandante la petici¨®n de acogerse a sentencias anteriores, posibilidad que recoge la ley vigente de lo Contencioso Administrativo del 98 y con la que se intentan evitar procedimientos largos en asuntos donde ya existe una doctrina consolidada, como ocurre en este caso, amparada incluso por un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Los fallos que sirven de doctrina en este tema consideran que si la Administraci¨®n no acepta el valor declarado por el contribuyente y toma otro debe justificarlo. Una exigencia que el tribunal entiende que no se cumple. La Sala explica que el expediente administrativo no aporta los estudios que llevan a la Administraci¨®n a aplicar un valor del inmueble distinto al catastral, y pone de relieve que tampoco demuestra que para calcularlo se haya visitado el mismo, sino que, contrariamente, se basa en el dictamen de un t¨¦cnico que aplica valoraciones preexistentes, 'desconocidas para la parte y la sala', de zonificaci¨®n, antig¨¹edad y estado de conservaci¨®n.
Seg¨²n los expertos consultados, el TSJ condena a la Generalitat, y en este ¨²ltimo caso a pagar incluso los gastos del proceso, por dos razones: porque no tiene amparo legal modificar el valor catastral (¨²nico valor real comprobable) y porque la posibilidad que tiene de corregir una valoraci¨®n pasa por la exigencia de que la argumente. Estos precedentes explican la decisi¨®n de la sala de condenar a la Generalitat a pagar las costas procesales, por considerar que su actuaci¨®n en este tema es 'contraria a la buena fe'. Una decisi¨®n que los expertos consultados consideran 'excepcional'.
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