Una juez condena al consistorio baracald¨¦s por vulnerar la libertad sindical
El fallo obliga al Ayuntamiento a pagar horas sindicales a dos polic¨ªas municipales
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar 160 horas sindicales a dos polic¨ªas municipales a los que se les hab¨ªa descontado esa cifra de sus n¨®minas al considerar el consistorio que los agentes no ten¨ªan derecho a constituir una secci¨®n sindical. La juez indica en su sentencia que el consistorio ha 'vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical' recogido en la Constituci¨®n.
El Ayuntamiento de Barakaldo, que preside el socialista Carlos Pera, orden¨® en un decreto de alcald¨ªa del pasado enero, descontar de su n¨®mina a dos agentes municipales, miembros del sindicato Erne, la cifra en euros correspondiente a un total de 160 horas que hab¨ªan 'disfrutado indebidamente en concepto de horas sindicales'. Erne obtuvo en las elecciones celebradas en noviembre de 1999 un representante en la Junta de Personal.
El consistorio aseguraba en sus alegaciones que 'no exist¨ªa constituido ni inscrito ning¨²n sindicato denominado Erne-CIT por lo que no puede constituir secci¨®n sindical' y menos pasar horas por este trabajo. La Fiscal¨ªa sostuvo que el decreto vulneraba el derecho a la libertad sindical.
En sus alegaciones, el abogado de ambos agentes intent¨® probar la legalidad de la secci¨®n sindical constituida en la que participaron sucesivamente desde el 11 de diciembre de 2000 tres representantes, entre ellos dos de los recurrentes. Pero el consistorio s¨®lo acept¨® las horas a partir de septiembre de 2001.
El abogado de los agentes indic¨® adem¨¢s que la 'actividad sindical' de cuatro polic¨ªas vinculados a Erne 'no s¨®lo ha repercutido negativamente en los recurrentes', sino que se hab¨ªan visto 'perjudicados'. En concreto, junto al descuento de la n¨®mina de los recurrentes, otro representante sindical fue expedientado en noviembre de 2001 y uno m¨¢s, relevado del puesto con una 'merca econ¨®mica clara'. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 4 de Bilbao, Carmen Rodr¨ªguez Puente, invoca en su resoluci¨®n una sentencia del Constitucional de 1996 que subraya que 'el derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza o si ¨¦ste queda perjudicado por el desempe?o legitimo de la actividad sindical'. La juez concluye que los delegados 'ten¨ªan derecho al cr¨¦dito horario disfrutado' y que la decisi¨®n de Alcald¨ªa de deducirles dinero de la n¨®mina 'lesiona el derecho fundamental a la libertad sindical (...) por la realizaci¨®n de una actividad sindical'.
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