Econom¨ªa estudia c¨®mo ajustarse a las exigencias del TSJ en el impuesto de transmisiones
La Generalitat est¨¢ buscando una f¨®rmula que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana considere 'suficientemente argumentada' en litigios sobre la liquidaci¨®n del impuesto de transmisiones patrimoniales en los que no est¨¦ de acuerdo con la evaluaci¨®n realizada previamente por el contribuyente, seg¨²n explicaron ayer fuentes oficiales de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda. Las mismas fuentes a?adieron que esta f¨®rmula pretende, sin cambiar el sistema de evaluaci¨®n que utiliza la Administraci¨®n en estos casos desde 1997 y que defendieron como legal, 'conciliar' la doctrina del TSJ sobre este asunto con las posibilidades de actuaci¨®n que tiene la Administraci¨®n. La doctrina del tribunal en esencia exige un dictamen espec¨ªfico para cada caso.
La f¨®rmula a la que hace referencia la consejer¨ªa intenta evitar que contin¨²en las sentencias en contra que la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ est¨¢ emitiendo en los ¨²ltimos a?os en relaci¨®n con el sistema que utiliza la Administraci¨®n valenciana para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales cuando est¨¢ en desacuerdo con la evaluaci¨®n presentada por el contribuyente, y que ha provocado en ¨²ltima instancia que el tribunal haya impuesto el pago de los gastos del proceso a la Administraci¨®n por considerar que act¨²a de mala fe al no atender sus indicaciones.
El TSJ considera que el sistema de evaluaci¨®n utilizado por la Generalitat Valenciana, a trav¨¦s del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR), cuando est¨¢ en desacuerdo con el presentado por el contribuyente es 'contrario a derecho'. Este sistema, con el que se intenta actualizar el valor de un inmueble, se realiza multiplicando el valor catastral por un coeficiente de 2,00, como se recoge en una sentencia de 1999. La sala advierte que la posibilidad de modificar el sistema de valoraci¨®n pasa por una justificaci¨®n de la misma que no aparece en los procesos que han llegado a la sala. Esta justificaci¨®n, contin¨²a el tribunal, pasa por hacer estudios espec¨ªficos que no se han aportado en estos casos. Econom¨ªa, en este punto, record¨® ayer la imposibilidad de visitar todos los inmuebles objeto de este impuesto en los casos en los de desacuerdo.
Pocas revisiones
La Consejer¨ªa de Econom¨ªa tambi¨¦n explic¨® ayer que s¨®lo comprueba el 19,5% de las liquidaciones de este impuesto porque no alcanzan el 'valor de referencia que debe corresponder al inmueble', mientras que en el 81,5% de los casos restantes no hay desacuerdo en la evaluaci¨®n presentada por los ciudadanos. Tambi¨¦n quiso defender la 'elevada aceptaci¨®n por parte del contribuyente' del sistema que utiliza en estas liquidaciones y que seg¨²n defendi¨®, ha supuesto 'una apreciable reducci¨®n del n¨²mero de litigios'.
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