Limitaciones en los contratos de cine y f¨²tbol
El informe del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la fusi¨®n de las plataformas digitales acaba con el sigueinte dictamen:
'El Tribunal considera que la operaci¨®n notificada puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de la televisi¨®n de pago y dem¨¢s mercados afectados, por lo que su autorizaci¨®n debe subordinarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Sogecable deber¨¢ garantizar que un porcentaje significativo de los canales emitidos a trav¨¦s de su plataforma de televisi¨®n sea propiedad de terceros. La determinaci¨®n concreta del porcentaje y las condiciones de acceso deber¨ªan ser establecidas por el Gobierno en base a criterios equitativos, transparentes y no discriminatorios.
Segunda. Sogecable deber¨¢ renunciar a ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra que posee, tanto directamente como a trav¨¦s de AVS, en la negociaci¨®n con los clubes de f¨²tbol para la retransmisi¨®n de partidos de la Liga espa?ola o la Copa de S. M. el Rey as¨ª como limitar a un m¨¢ximo de tres a?os el periodo por el que adquiera estos derechos y renunciar a aquellos distintos de los televisivos.
Tercera. Sogecable deber¨¢ garantizar que las condiciones en las que sublicencie los derechos para la retransmisi¨®n de los partidos de la Liga espa?ola de f¨²tbol en modalidad de pago por visi¨®n en el marco del acuerdo AVS II obedezcan a criterios de equidad, transparencia y no discriminaci¨®n. Un ¨¢rbitro independiente deber¨¢ vigilar anualmente el cumplimiento de esta condici¨®n.
Cuarta. Sogecable deber¨¢ reconocer un derecho de rescisi¨®n unilateral a favor de MGM, con la reducci¨®n proporcional de la contraprestaci¨®n prevista por el periodo restante y sin aplicaci¨®n de sanci¨®n alguna, as¨ª como limitar a un m¨¢ximo de un a?o el periodo por el que adquiera los derechos de retransmisi¨®n televisiva de pel¨ªculas cinematogr¨¢ficas de los 'grandes estudios' para primera y segunda ventana de televisi¨®n de pago.
Quinta. Sogecable deber¨¢ mantener la comercializaci¨®n de los canales tem¨¢ticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, as¨ª como el resto de servicios que actualmente presta relacionados con ¨¦ste, al resto de operadores de televisi¨®n de pago que lo deseen en condiciones de mercado transparentes y equitativas y de forma individual; estando prohibida su agrupaci¨®n en paquetes.
Sexta. Sogecable deber¨¢ renunciar a actuar como agente para nuestro pa¨ªs de los canales tem¨¢ticos producidos o distribuidos por los 'grandes estudios' ni por productores o distribuidores internacionales independientes.
S¨¦ptima. Sogecable deber¨¢ comprometerse a no comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisi¨®n resultante de la operaci¨®n notificada con la de acceso a Internet de banda ancha de Telef¨®nica o, en su caso, la del proyecto Imagenio ni a discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro del grupo Telef¨®nica en ADSIL frente a otros proveedores de acceso a Internet que operen en Espa?a.
Octava. Sogecable deber¨¢ comprometerse a realizar el retorno de los servicios interactivos que desarrolle la nueva plataforma de televisi¨®n por las redes de los operadores concurrentes en el mercado, no pudiendo imponerse el retorno de modo obligatorio por la red de telecomunicaciones de Telef¨®nica.
Novena. Sogecable deber¨¢ comprometerse a no cargar a los abonados de Canal Sat¨¦lite Digital o V¨ªa Digital ning¨²n coste relativo a la integraci¨®n de estas dos plataformas y a mantener una ¨²nica pol¨ªtica de precios uniforme para todo el territorio nacional sin discriminar entre zonas con o sin presencia de operadores de cable.
D¨¦cima. Sogecable deber¨¢ comprometerse a no suscribir, directamente o a trav¨¦s de cualquiera de las empresas que controla, acuerdos o alianzas con cualquier empresa del grupo Telef¨®nica y viceversa en el ¨¢mbito de los medios de comunicaci¨®n que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operaci¨®n notificada.
La supervisi¨®n del cumplimiento de las anteriores condiciones deber¨¢ recaer en la Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones (CMT)'.
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