El Supremo condena a un empresario de Vic a un a?o de c¨¢rcel por contaminar
Anulado el fallo absolutorio de la Audiencia
La Sala Penal del Supremo ha condenado a Antonio Ta?¨¢ Codina, socio y administrador ¨²nico de una empresa de curtidos de Vic (Barcelona) que emiti¨® vertidos contaminantes, a un a?o de c¨¢rcel y multa de 45.075 euros. La sentencia anula, a instancia del fiscal, el fallo absolutorio de la Audiencia de Barcelona.
El condenado, responsable de la entidad Curtits Ta?¨¢, SA, dedicada desde 1928 al adobo y curtido de pieles, fue quien llev¨® ante el Ayuntamiento de Vic todas las actuaciones en relaci¨®n con las denuncias planteadas y quien incumpli¨® las ¨®rdenes de rectificaciones necesarias, por lo que el Supremo hace recaer sobre ¨¦l la responsabilidad penal, como "responsable de la gesti¨®n, direcci¨®n y administraci¨®n de las industrias que ocasionan las emisiones contaminantes".
Seg¨²n los hechos declarados probados, "la empresa generaba un residuo de aguas sulfurosas que depositaba en una balsa de homogeneizaci¨®n sita en el exterior del establecimiento" y "debido a la ausencia de un adecuado sistema de depuraci¨®n de dichas aguas, desde la balsa referida se produjo, al menos en parte de los meses de junio y julio de 1995 y enero y febrero de 1996, una emisi¨®n de atm¨®sfera de ¨¢cido sulfh¨ªdrico".
Entre los vecinos afectados, que ocupaban viviendas a pocos metros de la entidad contaminante, destaca el menor Adri¨¢ Serra Moral, que padeci¨® episodios de bronquitis esp¨¢stica y cuadros de tos seca "que desaparec¨ªan cuando el ni?o era trasladado fuera de la vivienda", con sus abuelos.
La sentencia, de la que ha sido ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, constata que la empresa "carec¨ªa de permiso administrativo para el vertido y tratamiento de las aguas residuales generadas, que le fue concedido el 9 de octubre de 1995, cuando ya se hab¨ªan detectado las inmisiones de sulfuro de azufre en las viviendas colindantes", as¨ª como que no atendi¨® el plazo de dos meses que le dio el Ayuntamiento "para la desodorizaci¨®n de las aguas residuales", ni tampoco la "pr¨®rroga de 15 d¨ªas".
El Supremo invoca la normativa local, auton¨®mica, estatal y europea para "adoptar todas las medidas de prevenci¨®n adecuadas" y concluye que no basta con una autorizaci¨®n gen¨¦rica de funcionamiento, "ya que si la industria es potencialmente contaminante", razona, "es necesario que exista una autorizaci¨®n espec¨ªfica", tras "analizar todas las condiciones de la industria o de valorar su impacto ambiental y de exigir la instalaci¨®n de todas las cautelas".
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